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# Ganancias de 4ta categoría: empleados en relación de dependencia

> Cómo funciona el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia en Argentina: retenciones, deducciones y DDJJ simplificada.

# Ganancias de 4ta categoría: empleados en relación de dependencia

La **4ta categoría** del Impuesto a las Ganancias incluye los ingresos provenientes del trabajo personal: sueldos, jornales, salarios, comisiones, gratificaciones, jubilaciones, pensiones y honorarios de ciertos cargos.

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## ¿Tu sueldo está alcanzado por Ganancias?

Solo pagás Ganancias 4ta categoría si tu **remuneración bruta mensual** supera el umbral de la deducción especial establecido por ARCA. Este umbral se actualiza periódicamente.

Como regla general orientativa (valores 2025):

* Empleados **sin cargas de familia**: umbral aproximado de \$2.000.000 de sueldo bruto mensual
* Empleados **con cónyuge e hijos**: el umbral sube por las deducciones de cargas de familia

<Warning>
  Los umbrales cambiaron significativamente con la Ley "Ley Bases" y sucesivas modificaciones. Consultá con tu empleador o contador el impacto actual en tu situación específica.
</Warning>

***

## Cómo funciona la retención mensual

Tu empleador calcula y retiene Ganancias de tu sueldo cada mes:

<Steps>
  El empleador proyecta tu remuneración anual (sueldo × 12 + SAC)

  Deduce el mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia declaradas

  Aplica la escala progresiva sobre la ganancia neta proyectada

  Divide el impuesto anual proyectado en 12 cuotas mensuales

  Retiene la cuota del mes de tu sueldo neto

  Te entrega el recibo con el detalle de la retención (formulario F649 o F1357)
</Steps>

***

## Deducciones que podés declarar

Para reducir la base imponible, declarás a tu empleador mediante el **formulario F572** (SIRADIG):

### Deducciones obligatorias (las aplica automáticamente el empleador)

* Mínimo No Imponible (MNI)
* Deducción especial
* Aportes obligatorios a la seguridad social (jubilación, obra social)

### Deducciones optativas (debés declararlas vos)

**Cargas de familia:**

* Cónyuge o conviviente (con convivencia y dependencia económica)
* Hijos hasta 18 años (o sin límite si tienen discapacidad)

**Otros gastos deducibles:**

* Aportes a obra social (propios y de la familia a cargo)
* Honorarios médicos (hasta el 40% de la factura, con límites)
* Seguro de vida o retiro
* Intereses de crédito hipotecario (primera vivienda)
* Alquiler de vivienda (35% del total pagado, con límite)
* Donaciones a entidades exentas
* Cuotas de colegios privados
* Gastos de sepelio

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## Cómo declarar tus deducciones: SIRADIG

El sistema **SIRADIG (F572 Web)** en arca.gob.ar es donde declarás tus deducciones:

<Steps>
  Ingresá a arca.gob.ar con tu Clave Fiscal

  Buscá el servicio **"SIRADIG - Trabajador"**

  Completá los datos de tu empleador (si tenés más de uno, completá todos)

  Cargá tus cargas de familia

  Cargá los gastos deducibles con sus comprobantes

  Enviá el formulario — tu empleador lo recibe automáticamente

  El empleador ajusta la retención del mes siguiente
</Steps>

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## DDJJ simplificada anual (Ganancias Personas Físicas)

Al finalizar el año, ARCA pre-completa una **DDJJ simplificada** con los datos que ya tiene (lo que te retuvo el empleador, las deducciones que declaraste vía SIRADIG).

* Si el pre-completado es correcto, solo confirmás y presentás
* Si tenés ingresos de otras fuentes o deducciones adicionales, las cargás
* Si te retuvieron de más → saldo a favor (te devuelven)
* Si te retuvieron de menos → saldo a pagar

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## Período de trabajo parcial o múltiples empleadores

### Si trabajaste parte del año en un empleo

Tu empleador retiene calculando el período efectivo de trabajo, no el año completo.

### Si tenés más de un empleador

Solo **uno puede ser el agente de retención principal**. Ese empleador recibe la información de los otros y calcula el impuesto total. Es importante declarar todos los empleadores en el SIRADIG.

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## Preguntas frecuentes

<AccordionGroup>
  <Accordion title="¿Puedo recuperar lo que me retuvieron de más?">
    Sí. Si al presentar la DDJJ anual tenés saldo a favor, lo podés aplicar a otros impuestos, transferir o solicitar devolución.
  </Accordion>

  <Accordion title="¿Las horas extra y bonos pagan Ganancias?">
    Sí. Todos los conceptos que percibís en relación de dependencia (sueldo, horas extra, bonos, premios, comisiones) forman parte de la base imponible de Ganancias 4ta categoría.
  </Accordion>

  <Accordion title="¿El aguinaldo paga Ganancias?">
    El SAC (aguinaldo) está alcanzado por Ganancias. Se promedia entre los 6 meses del período para suavizar el impacto en la retención.
  </Accordion>
</AccordionGroup>

***

## Recursos relacionados

* [Impuesto a las Ganancias: guía completa](/es/ganancias/que-es-ganancias)
* [Deducciones del Impuesto a las Ganancias](/es/ganancias/deducciones)
* [DDJJ anual de Ganancias](/es/ganancias/ddjj-anual)


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