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# I — Glosario Impositivo

> Términos impositivos argentinos que comienzan con I: IVA, Ingresos Brutos, intereses resarcitorios y punitorios.

### IIBB — Ingresos Brutos

Impuesto provincial que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades económicas dentro de una jurisdicción. Cada provincia y la CABA fijan sus propias alícuotas, exenciones y normas. Los contribuyentes que operan en más de una provincia tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral.

### Impuesto al cheque

*Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (ICDCB).* Grava los movimientos de fondos en cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del **0,6 %** sobre cada débito y cada crédito (1,2 % total por operación de ida y vuelta). Una parte del impuesto pagado es computable como pago a cuenta de Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los titulares de las cuentas.

### Impuesto PAIS

Impuesto vigente entre 2019 y diciembre de 2024 que gravaba ciertas operaciones en moneda extranjera: compra de divisas para ahorro, pagos de servicios al exterior, gastos de turismo y streaming. Fue derogado junto con el levantamiento del cepo cambiario en el marco del programa económico del gobierno de Milei.

### Inhibición

Medida cautelar que impide al contribuyente deudor disponer o gravar sus bienes registrables (inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves) hasta la cancelación de la deuda con ARCA. Se inscribe en los registros de la propiedad correspondientes y es visible para cualquier tercero que consulte el estado del bien.

### Intereses punitorios

Intereses de tasa mayor que ARCA aplica cuando el contribuyente mantiene una deuda impositiva aun después de haber sido intimado formalmente. Se calculan sobre el capital adeudado más los intereses resarcitorios ya devengados y se acumulan hasta la cancelación total.

### Intereses resarcitorios

Intereses que ARCA cobra automáticamente sobre las deudas impositivas no ingresadas en término, desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. Su tasa es fijada por ARCA y se actualiza periódicamente. No requieren intimación previa: nacen por el solo hecho del incumplimiento en el plazo.

### IVA

*Impuesto al Valor Agregado.* Impuesto nacional indirecto que grava las ventas de bienes muebles, la prestación de servicios, las importaciones y las obras sobre inmuebles ajenos. La alícuota general es del **21 %**; existe una tasa reducida del **10,5 %** para ciertos bienes (alimentos de la canasta básica, medicamentos, libros) y una tasa incrementada del **27 %** para servicios de electricidad, gas y telecomunicaciones entre empresas. Los Responsables Inscriptos liquidan mensualmente la diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal.
