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# R — Glosario Impositivo

> Términos impositivos argentinos que comienzan con R: recategorización, responsable inscripto, retención, RG, régimen general.

### Recategorización

Obligación semestral del monotributista de revisar sus parámetros acumulados en los últimos 12 meses (facturación, superficie, energía eléctrica consumida, alquileres devengados) y cambiar de categoría si corresponde. Los vencimientos son en **enero** y **julio** de cada año. No recategorizarse cuando corresponde genera multas y la posibilidad de exclusión del régimen.

### Régimen de información

Obligación establecida por ARCA de presentar datos sobre operaciones o sujetos específicos, sin que implique el pago de un impuesto. Existen regímenes de información sobre: operaciones con tarjetas de crédito y débito, alquileres de inmuebles, compraventa de bienes usados, honorarios profesionales, operaciones bursátiles, entre otros. El incumplimiento genera multas formales.

### Régimen general

Sistema tributario ordinario en el que el contribuyente inscripto como Responsable Inscripto liquida y paga IVA y Ganancias por separado, en base a sus ingresos y gastos reales. Se contrapone al régimen simplificado (Monotributo), que aplica una cuota fija mensual según categoría.

### Resolución General (RG)

Norma emitida por ARCA (antes AFIP) que reglamenta la aplicación de las leyes impositivas: establece procedimientos, crea regímenes de información, fija vencimientos, define formularios y modifica las condiciones operativas. Tiene jerarquía inferior a la ley pero efecto vinculante para contribuyentes y agentes del fisco.

### Responsable Inscripto (RI)

Persona física o jurídica que tributa IVA bajo el régimen general. Discrimina el IVA en sus facturas de venta (Factura A), puede computar el crédito fiscal de sus compras y liquida mensualmente la diferencia. También está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias en base a sus ingresos reales.

### Retención

Mecanismo por el cual el agente de retención descuenta un porcentaje del impuesto al momento de realizar un pago a un proveedor o prestador, ingresándolo al fisco en nombre de ese cobrador. El retenido puede utilizar el importe retenido como pago a cuenta de su obligación en el período.
