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# Postergación del FAL: qué cambia para las empresas y cómo impacta en las contribuciones de Seguridad Social

> El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la postergación del Fondo de Asistencia Laboral. Qué se posterga, cómo afecta la liquidación de cargas sociales y qué deben revisar empleadores y contadores.

El Gobierno publicó en el **Boletín Oficial** la postergación del **Fondo de Asistencia Laboral (FAL)**. La medida altera el calendario previsto para que las empresas empiecen a destinar recursos al fondo y, en consecuencia, también el momento en que se aplica la **reducción de contribuciones patronales** asociada a ese esquema.

Si venían siguiendo el proceso de notificación de datos MiPyME y FAL, esta novedad es la continuación directa: el sistema sigue en pie, pero arranca más tarde. Esto tiene consecuencias concretas en la liquidación mensual de cargas sociales.

## Qué es el FAL y por qué toca la liquidación de cargas sociales

El FAL fue diseñado como un fondo de asistencia laboral financiado por los empleadores. Su característica central, y lo que lo vuelve relevante para la liquidación mensual, es que **los aportes al fondo se compensan con una reducción de las contribuciones patronales** que hoy se destinan a la Seguridad Social.

En la práctica, una parte de lo que la empresa paga en contribuciones deja de ir al sistema previsional y pasa a integrar el fondo. Por eso, cualquier cambio en la fecha de inicio del FAL modifica directamente cuánto se ingresa a la Seguridad Social y cuánto se destina al fondo.

## Qué se posterga

La postergación tiene dos efectos principales.

### Contribuciones plenas por un período adicional

La norma se fundamenta en **argumentos técnicos** vinculados a la implementación del régimen. El efecto concreto es que el Estado **suma un mes más de recaudación de Seguridad Social**: durante ese período, las empresas siguen ingresando las contribuciones patronales completas al sistema, sin la reducción que correspondería por el FAL.

### Los rescates de fondos, hacia 2028

Además, la medida **desplaza hasta 2028 los rescates de fondos**. Esto incide en la planificación de las empresas que contaban con disponer de esos recursos en el corto plazo.

| Aspecto | Esquema previsto | Con la postergación |
| - | - | - |
| Contribuciones patronales | Reducción compensada con aportes al FAL | Se ingresan completas durante un mes más |
| Destino de los recursos | Parte al FAL | Se mantienen en la Seguridad Social |
| Rescates de fondos | Calendario original | Diferidos hasta 2028 |

> [!NOTE]
>
> Para conocer el período devengado exacto desde el cual rige el nuevo esquema, consulten el texto publicado en el Boletín Oficial. Liquidar con la fecha anterior es el error más probable en las próximas declaraciones juradas.

## La lectura fiscal detrás de la medida

Aunque la justificación oficial es técnica, la decisión tiene una consecuencia financiera clara para el **Ministerio de Economía**: en un año en que **caen los ingresos tributarios**, retener un mes más de contribuciones en el sistema previsional mejora la caja. A eso se suma el diferimiento de los rescates a 2028, que evita salidas de recursos en el corto plazo.

Para el contador, esta lectura tiene una implicancia práctica: no conviene dar por hecho que el calendario del FAL quedó definitivamente fijado. Las decisiones sobre este régimen pueden responder tanto a razones operativas como fiscales, así que hay que seguir de cerca nuevas publicaciones oficiales.

## Cómo impacta en la liquidación mensual

El impacto se concentra en la **declaración jurada de cargas sociales (F.931)**. Mientras no rija el FAL, la empresa debe calcular las contribuciones patronales **sin aplicar la reducción** vinculada al fondo.

Esto significa:

* **Mayor costo laboral de caja** durante el período postergado respecto de lo presupuestado con el FAL vigente.
* **Ajustes en los sistemas de liquidación de sueldos** que ya estaban parametrizados con la fecha original.
* **Revisión de proyecciones financieras** que incluían rescates del fondo antes de 2028.

> [!WARNING]
>
> Si su software de sueldos ya tenía cargada la reducción de contribuciones por el FAL, verifiquen la configuración antes de generar el próximo F.931. Aplicar la reducción antes de tiempo genera diferencias de contribuciones que después habrá que regularizar.

## Qué deben revisar empleadores y contadores

**1. Leer la norma publicada**

Confirmen en el Boletín Oficial el nuevo período de inicio del FAL y el alcance de la postergación.

**2. Revisar la parametrización de sueldos**

Chequeen que el sistema de liquidación no aplique la reducción de contribuciones antes de la nueva fecha.

**3. Controlar el próximo F.931**

Validen que las contribuciones patronales se calculen completas para los períodos alcanzados por la postergación.

**4. Mantener actualizados los datos MiPyME y FAL**

La postergación no elimina el régimen: los datos notificados siguen siendo la base para cuando entre en vigencia.

**5. Ajustar el presupuesto financiero**

Recalculen el costo laboral del período y corran a 2028 cualquier ingreso previsto por rescates del fondo.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto en la emisión de comprobantes.** La postergación del FAL afecta exclusivamente la liquidación de cargas sociales y las contribuciones a la Seguridad Social. No modifica los tipos de comprobante, los datos obligatorios de la factura, la gestión del CAE ni ningún otro aspecto de la facturación electrónica. Pueden seguir facturando con Facturear como hasta ahora.

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