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# SIRE obligatorio para retenciones y percepciones de IVA: qué cambia y cómo prepararse

> ARCA formalizó el uso obligatorio del SIRE para determinar e ingresar retenciones y percepciones de IVA. Quiénes están alcanzados, qué pasa con SICORE y qué conviene revisar desde ahora.

> [!NOTE]
>
> La forma de emitir comprobantes no cambia, pero si sos agente de percepción de IVA, las percepciones que discriminás en tus facturas deberán informarse e ingresarse a través del SIRE. Conviene verificar que los datos de tus comprobantes coincidan con lo que vas a declarar. [Ver todas las novedades que impactan](https://docs.facture.ar/es/newsletter/impacto-facturear.md).

ARCA formalizó la **obligatoriedad del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)** para la determinación e ingreso de las **retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado**. El cambio afecta la operatoria mensual de los agentes de retención y percepción y la de los estudios contables que los asisten.

El SIRE no es nuevo. ARCA ya lo utilizaba en otros regímenes y busca concentrar allí la gestión de retenciones y percepciones. La novedad es que, para IVA, deja de ser una alternativa y pasa a ser el canal obligatorio.

## Qué implica el cambio

Hasta ahora, buena parte de los agentes de IVA trabajaba con **SICORE** (Sistema de Control de Retenciones). Ese aplicativo se instalaba localmente: allí se cargaban los datos y se generaba la declaración jurada para presentarla después.

Con el SIRE, la lógica cambia:

* **Es un servicio web** al que se accede con clave fiscal y no requiere aplicativo local.
* **La información se registra en el sistema de ARCA**, que la valida al ingresarla, en lugar de procesarse en la PC del contribuyente.
* **La declaración jurada y el pago se generan desde el mismo entorno**, a partir de lo cargado durante el período.

Para IVA, el SIRE reemplaza a SICORE como herramienta para determinar e ingresar estas retenciones y percepciones.

> [!NOTE]
>
> El cambio de sistema no modifica cuándo corresponde retener o percibir ni las alícuotas. Cambia el procedimiento para informar e ingresar lo retenido o percibido. Las reglas de cada régimen siguen definidas por sus propias normas.

## Quiénes quedan alcanzados

La obligación alcanza a **todos los sujetos designados como agentes de retención y/o percepción de IVA**, cualquiera sea el régimen específico por el que actúen. En la práctica, esto incluye:

* Empresas que retienen IVA a sus proveedores al momento del pago.
* Contribuyentes que perciben IVA en sus ventas y lo discriminan en la factura.
* Estudios contables que liquidan y presentan estas obligaciones por cuenta de sus clientes.

Si tu empresa o algún cliente del estudio figura como agente en cualquier régimen de IVA, tiene que planificar la migración.

## Desde cuándo rige

> [!WARNING]
>
> La vigencia y el período fiscal a partir del cual el SIRE es obligatorio para IVA surgen de la resolución general publicada por ARCA en el Boletín Oficial. Antes de presentar la próxima declaración jurada, revisá el texto completo de la norma. Ahí figuran la fecha de entrada en vigencia, las disposiciones transitorias y el tratamiento de los períodos ya presentados por SICORE.

Un punto clave es confirmar **qué pasa con las rectificativas de períodos anteriores**. Revisá si deben hacerse en el sistema viejo o en el nuevo, según lo que establezca la norma.

## Cómo funciona la operatoria en el SIRE

El circuito general dentro del SIRE sigue esta secuencia:

**1. Habilitar el servicio**

Ingresá con clave fiscal al portal de ARCA y verificá que el servicio SIRE esté adherido. En los estudios, revisá que cada cliente haya delegado el servicio en quien va a operar.

**2. Registrar las retenciones y percepciones**

Cargá cada operación en el sistema durante el período, ya sea en forma manual o por importación de archivos o integración desde el sistema de gestión.

**3. Controlar la información**

Antes del cierre, conciliá lo registrado en el SIRE con la contabilidad, los pagos a proveedores y las facturas emitidas con percepción.

**4. Generar y presentar la declaración jurada**

Con el período cerrado, generá la DDJJ desde el propio sistema, sobre la base de lo informado.

**5. Ingresar el saldo**

Generá el pago del importe resultante desde el mismo entorno y cancelalo dentro del vencimiento correspondiente.

## Qué tienen que revisar agentes y contadores

Más allá del cambio de pantalla, la migración tiene puntos que conviene anticipar para evitar incumplimientos:

| Aspecto | Qué revisar |
| - | - |
| Regímenes en los que actúa | Listar todos los regímenes de IVA en los que la empresa es agente, ya sea de retención, de percepción o de ambos. |
| Sistema de gestión / ERP | Confirmar que pueda exportar la información en el formato que acepta el SIRE, o planificar la carga alternativa. |
| Datos de terceros | Validar CUIT, condición frente al IVA y datos de proveedores y clientes. Un sistema web con validaciones en línea rechaza inconsistencias que antes pasaban. |
| Permisos y delegaciones | Verificar en cada cliente del estudio quién tiene acceso al servicio. |
| Conciliación | Cruzar lo retenido y percibido con lo efectivamente declarado e ingresado. |
| Calendario interno | Reprogramar las tareas de cierre, ya que la carga deja de ser un único proceso a fin de mes. |
| Capacitación | Asegurar que el equipo administrativo conozca el nuevo circuito antes del primer vencimiento. |

> [!NOTE]
>
> Si en tu empresa la información de retenciones se generaba "a mano" para cargar en SICORE, este es un buen momento para automatizar. Integrar el sistema de gestión con el SIRE reduce errores y tiempos de cierre.

### El riesgo de dejarlo para el final

El primer período bajo el nuevo sistema suele concentrar los problemas: accesos no habilitados, archivos rechazados por formato y diferencias entre lo cargado y lo contabilizado. Si los detectás cerca del vencimiento, aumenta la probabilidad de presentar fuera de término o de ingresar montos incorrectos. Hacer una prueba con información real antes del cierre ayuda a evitar esas situaciones.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**La emisión de comprobantes electrónicos no cambia.** Las facturas se generan, autorizan y obtienen CAE igual que hasta ahora, y no hay nuevos datos obligatorios en el comprobante a raíz de esta norma.

El impacto está en lo que pasa **después** de facturar. Si sos **agente de percepción de IVA**, las percepciones que discriminás en tus comprobantes emitidos con Facturear son las que deberás informar e ingresar a través del SIRE. Por eso conviene que:

* Revises que la percepción figure correctamente en cada comprobante, con el importe y los datos del cliente.
* Concilies periódicamente lo facturado con percepción contra lo que cargás en el SIRE.
* Compartas con tu contador la información de comprobantes emitidos para que pueda armar la declaración jurada sin diferencias.

Si no sos agente de retención ni de percepción de IVA, este cambio no afecta tu forma de facturar.

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