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# Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias: vence sin prórroga

> ARCA prorrogó Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, pero el régimen de Acciones y Participaciones Societarias mantiene su vencimiento original. Lo que tenés que saber.

En los últimos días ARCA oficializó una prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de **Ganancias**, **Bienes Personales** e **Impuesto Cedular**, lo que generó cierto alivio entre contadores y contribuyentes que venían apurados con el cierre de la temporada de DDJJ.

Sin embargo, hay un detalle que conviene no pasar por alto: **el régimen de Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias quedó fuera de esa prórroga**. Es decir, las sociedades que actúan como responsables sustitutos deben cumplir con sus obligaciones en las fechas originalmente previstas.

<Warning>
  La prórroga de ARCA **no alcanza** al impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. El vencimiento se mantiene según el cronograma original.
</Warning>

## De qué se trata este régimen

El régimen de **Acciones y Participaciones Societarias** es una particularidad dentro del Impuesto sobre los Bienes Personales: a diferencia del impuesto que pagan las personas humanas por su patrimonio, en este caso es **la sociedad** la que actúa como **responsable sustituto** y abona el impuesto correspondiente a la participación que los socios o accionistas tienen en ella al 31 de diciembre.

Esto significa que:

* La obligación de presentar la DDJJ y pagar recae sobre la sociedad, no sobre el socio.
* La sociedad ingresa el impuesto y luego puede recuperarlo de sus socios o accionistas.
* Aplica tanto a S.A., S.R.L., S.A.S. y otros tipos societarios alcanzados.

## Por qué quedó fuera de la prórroga

ARCA suele prorrogar los vencimientos de los impuestos que afectan masivamente a personas humanas (Ganancias, Bienes Personales, Cedular) cuando hay demoras en la liberación de aplicativos o normativa complementaria. En el caso del régimen societario, la lógica administrativa es distinta: se trata de un universo más acotado de responsables sustitutos, con calendarios diferenciados y sin las mismas presiones operativas del segmento personas humanas.

<Info>
  Si tu estudio gestiona tanto DDJJ de personas humanas como de sociedades, es clave separar los calendarios: la prórroga le da aire al circuito de personas físicas, pero el régimen societario sigue corriendo en paralelo.
</Info>

## Qué tienen que tener listo las sociedades

Para cumplir en tiempo y forma con el régimen, conviene revisar la siguiente checklist:

<Steps>
  <Step title="Estados contables al cierre">
    Tener cerrado el balance al 31/12 o, en su defecto, una valuación patrimonial proporcional confiable que sirva de base imponible.
  </Step>

  <Step title="Determinación del patrimonio neto impositivo">
    Calcular el patrimonio neto según las normas de valuación de Bienes Personales (no necesariamente igual al contable).
  </Step>

  <Step title="Identificación de socios y participaciones">
    Confirmar el porcentaje de tenencia de cada socio o accionista al 31/12, incluyendo eventuales transferencias durante el ejercicio.
  </Step>

  <Step title="Generación de la DDJJ">
    Confeccionar la declaración jurada como responsable sustituto a través del aplicativo o servicio web de ARCA correspondiente.
  </Step>

  <Step title="Pago del saldo">
    Generar el VEP y cancelar el saldo dentro del vencimiento original, sin esperar prórrogas.
  </Step>
</Steps>

## Riesgos de no cumplir en término

No haber advertido que este régimen quedó fuera de la prórroga puede traer consecuencias concretas:

| Incumplimiento | Consecuencia |
| - | - |
| Presentación fuera de término | Multa por DDJJ presentada con demora |
| Pago tardío | Intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento |
| Falta de presentación | Multa agravada y eventual inicio de procedimiento determinativo |
| Reincidencia | Posible inclusión en categorías de riesgo fiscal del Sistema de Perfil de Riesgo |

## Recomendaciones prácticas para contadores

* **Avisá a tus clientes societarios cuanto antes** que la prórroga no aplica a este régimen. Es habitual que asuman que "se prorrogó Bienes Personales" en sentido amplio.
* **Diferenciá en tu cronograma interno** los vencimientos de personas humanas (prorrogados) de los del régimen societario (sin prórroga).
* Si todavía no tenés el balance cerrado, trabajá con una **estimación razonable** y ajustá luego mediante rectificativa si fuera necesario, antes que caer en mora.
* Revisá los **comprobantes de pago** y los **VEP generados** para asegurarte de imputarlos correctamente al período y al impuesto correspondiente.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la plataforma.** Facturear es un sistema de facturación electrónica y no gestiona la liquidación ni presentación de Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. De todas formas, te recomendamos mantener la información de ventas y comprobantes emitidos prolijamente registrada en Facturear, ya que es un insumo útil para que tu contador concilie ingresos al momento de armar el balance que sirve de base a esta declaración jurada.

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