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# Paraísos fiscales: ARCA actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes (Decreto 398/2026)

> El Decreto 398/2026 reduce a 72 las jurisdicciones no cooperantes para Ganancias. Analizamos el impacto en precios de transferencia, retenciones y operaciones internacionales.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el pasado 28 de mayo de 2026 el **Decreto 398/2026**, que actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines del Impuesto a las Ganancias. La novedad central es la **reducción del listado a 72 países y territorios**, con la salida de Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago.

Si bien parece un cambio acotado, tiene implicancias directas para contadores y empresas con operaciones internacionales: modifica el tratamiento fiscal de transacciones, ajusta las obligaciones en materia de precios de transferencia y altera regímenes de retención.

## Qué son las jurisdicciones no cooperantes

La categoría de "jurisdicciones no cooperantes" está definida en la Ley de Impuesto a las Ganancias y agrupa a los países o territorios que **no han suscripto con Argentina convenios de intercambio de información en materia tributaria**, o que habiéndolos suscripto no cumplen efectivamente con el intercambio.

Esta calificación es relevante porque desencadena consecuencias fiscales más gravosas para las operaciones realizadas con sujetos radicados en esas jurisdicciones:

* Presunciones de incremento patrimonial no justificado para fondos ingresados desde esos países.
* Obligación de aplicar el régimen de **precios de transferencia** aun cuando no exista vinculación entre las partes.
* Mayores alícuotas de retención sobre pagos al exterior.
* Restricciones en la deducción de gastos.
* Mayores cargas de información y documentación de respaldo.

<Info>
  La lista de jurisdicciones no cooperantes es distinta de la de jurisdicciones de baja o nula tributación. Una operación puede quedar alcanzada por una u otra (o ambas), pero los criterios de inclusión y las consecuencias fiscales no son idénticos.
</Info>

## Qué cambia con el Decreto 398/2026

El Decreto 398/2026 modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y deja el listado en **72 jurisdicciones**. Los cambios concretos son:

### Jurisdicciones que salen del listado

| Jurisdicción      | Estado anterior | Estado actual |
| ----------------- | --------------- | ------------- |
| Filipinas         | No cooperante   | Removida      |
| Madagascar        | No cooperante   | Removida      |
| Trinidad y Tobago | No cooperante   | Removida      |

La salida de estos tres países responde a avances en materia de intercambio efectivo de información tributaria con Argentina.

### Jurisdicciones que permanecen

Entre las que continúan en la nómina figuran países habitualmente mencionados en este tipo de listados, como **Bolivia, Cuba, Venezuela y Corea del Norte**, junto con otras 68 jurisdicciones.

<Warning>
  La salida de una jurisdicción del listado **no opera retroactivamente** sobre operaciones ya realizadas. Para definir el tratamiento fiscal de cada transacción, hay que considerar el estado de la jurisdicción al momento del hecho imponible.
</Warning>

## Impacto práctico para empresas y estudios contables

Si tus clientes o tu empresa operan con contrapartes en Filipinas, Madagascar o Trinidad y Tobago, conviene revisar lo siguiente:

<Steps>
  <Step title="Identificar operaciones vigentes">
    Relevar contratos, pagos al exterior y financiaciones con contrapartes en las tres jurisdicciones removidas.
  </Step>

  <Step title="Revisar el régimen de retenciones">
    Validar si las alícuotas aplicadas hasta ahora deben ajustarse para operaciones celebradas a partir de la vigencia del decreto.
  </Step>

  <Step title="Reevaluar precios de transferencia">
    Las operaciones con sujetos no vinculados radicados en esas jurisdicciones dejan de estar alcanzadas automáticamente por el régimen, salvo que apliquen otros supuestos.
  </Step>

  <Step title="Documentar el cambio">
    Dejar constancia del tratamiento aplicado antes y después del Decreto 398/2026 para respaldar eventuales fiscalizaciones.
  </Step>

  <Step title="Actualizar papeles de trabajo y políticas internas">
    Reflejar la baja en los manuales de procedimiento, listas internas de jurisdicciones sensibles y matrices de riesgo fiscal.
  </Step>
</Steps>

### Operaciones que siguen alcanzadas

Para las operaciones con las 72 jurisdicciones que permanecen en la lista, **nada cambia**: continúan vigentes las mayores cargas de información, las presunciones legales y los regímenes especiales de retención y precios de transferencia.

<Info>
  Recordá que, además del listado de no cooperantes, hay que verificar si la jurisdicción está incluida en la nómina de baja o nula tributación, ya que ese encuadre tiene sus propias consecuencias fiscales y se evalúa de forma independiente.
</Info>

## Recomendaciones para contadores

* **Revisar la cartera de clientes con operaciones internacionales** y segmentar por jurisdicción de contraparte.
* Comunicar proactivamente a los clientes afectados el cambio normativo y su impacto en retenciones y obligaciones formales.
* Verificar que los sistemas de gestión y los ERP tengan **actualizado el listado de jurisdicciones** para evitar retenciones en exceso o defecto.
* Conservar la documentación de respaldo del intercambio efectivo de información cuando se invoque la salida del listado.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en Facturear.** El Decreto 398/2026 afecta principalmente al Impuesto a las Ganancias, regímenes de retención sobre pagos al exterior y obligaciones de precios de transferencia, materias que exceden el alcance de la facturación electrónica.

De todos modos, si emitís comprobantes vinculados a operaciones internacionales, recordá que la correcta identificación del país de la contraparte sigue siendo clave para el armado posterior de las declaraciones juradas y la documentación de respaldo. Desde Facturear seguimos el detalle de cada novedad normativa para avisarte si surge algún impacto operativo sobre la emisión de comprobantes.
