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# Factura electrónica: ARCA suma nuevas obligaciones desde septiembre

> ARCA estableció un cronograma gradual de nuevas obligaciones en factura electrónica que alcanza a bancos, aseguradoras, tarjetas y otros sectores. Repasamos qué cambia y desde cuándo.

ARCA (ex AFIP) avanzó con una modificación al régimen de factura electrónica que impacta de lleno en sectores hasta ahora exceptuados o con regímenes especiales. La novedad, publicada a mediados de agosto, apunta a incorporar de manera gradual a bancos, compañías de seguros, emisoras de tarjetas y otros actores clave del sistema financiero y de servicios, con un cronograma que comienza a regir desde septiembre.

Para contadores y empresas, se trata de un cambio que exige revisar procesos internos, sistemas de facturación y plazos de adecuación, especialmente en organizaciones que operan con altos volúmenes de comprobantes.

## Qué establece la nueva normativa

La reglamentación de ARCA define un esquema de incorporación escalonada al régimen general de factura electrónica. La lógica es clara: unificar criterios de emisión y reporte de comprobantes en sectores que hasta ahora funcionaban con regímenes propios, muchas veces basados en resúmenes o liquidaciones masivas.

Entre los puntos centrales:

* **Alcance ampliado**: bancos, aseguradoras, emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y débito, y otros sectores específicos quedan obligados a emitir bajo el régimen de factura electrónica.
* **Cronograma gradual**: la incorporación se realiza por etapas, permitiendo que cada sector adecue sus sistemas.
* **Inicio en septiembre**: las primeras obligaciones comienzan a regir a partir de ese mes, con vencimientos escalonados posteriores.

<Info>
  La medida busca cerrar brechas de trazabilidad en sectores que emitían comprobantes bajo esquemas particulares. En la práctica, implica homogeneizar la información que llega a ARCA en tiempo real.
</Info>

## Sectores alcanzados

El cronograma abarca principalmente a:

| Sector                     | Tipo de operaciones                                 |
| -------------------------- | --------------------------------------------------- |
| Entidades bancarias        | Comisiones, servicios financieros, productos varios |
| Compañías de seguros       | Primas, coberturas, endosos                         |
| Emisoras de tarjetas       | Resúmenes, cargos, comisiones                       |
| Otros sectores específicos | Definidos por la normativa complementaria           |

Cada uno de estos rubros tiene particularidades operativas que ARCA contempló al fijar plazos diferenciados. La idea es evitar que la carga de adecuación tecnológica caiga de golpe sobre estructuras que procesan millones de comprobantes por mes.

## Por qué es un cambio relevante

Hasta ahora, muchos de estos sectores operaban con regímenes de facturación propios, muchas veces vinculados a resúmenes de cuenta o liquidaciones periódicas. La incorporación al régimen general de factura electrónica implica:

### 1. Cambios técnicos

Adecuación de sistemas para emitir comprobantes electrónicos por cada operación, con solicitud de CAE (Código de Autorización Electrónico) y cumplimiento de los estándares definidos por ARCA.

### 2. Cambios operativos

Revisión de circuitos internos, capacitación de equipos y ajustes en la integración con sistemas contables y de gestión.

### 3. Cambios en el control fiscal

Mayor trazabilidad para ARCA, que pasa a contar con información en tiempo real de operaciones que antes se reportaban de manera agregada.

<Warning>
  Las empresas alcanzadas deben verificar en qué etapa del cronograma quedan incluidas. Incumplir los plazos puede derivar en sanciones y en la imposibilidad de emitir comprobantes válidos.
</Warning>

## Cómo prepararse

Para las empresas que ya saben que quedan alcanzadas, conviene avanzar con un plan de trabajo ordenado.

<Steps>
  <Step title="Identificar el encuadre">
    Verificar si la actividad de la empresa queda comprendida en el cronograma y en qué fecha comienza la obligación.
  </Step>

  <Step title="Relevar sistemas actuales">
    Diagnosticar si los sistemas de facturación soportan la emisión bajo el régimen electrónico general o requieren desarrollo/adecuación.
  </Step>

  <Step title="Definir la solución técnica">
    Elegir entre desarrollo propio con webservices de ARCA, herramientas del organismo o plataformas de terceros.
  </Step>

  <Step title="Probar en homologación">
    Realizar pruebas en el ambiente de testing de ARCA antes de la fecha de vigencia.
  </Step>

  <Step title="Capacitar al equipo">
    Formar a los sectores de administración, contable e IT sobre los nuevos circuitos.
  </Step>
</Steps>

## Recomendaciones para contadores

Para los estudios contables que asesoran a empresas de los sectores alcanzados, es momento de:

* **Relevar la cartera**: identificar clientes potencialmente incluidos.
* **Comunicar el cambio**: enviar alertas tempranas para evitar que la fecha llegue sin preparación.
* **Coordinar con IT**: los cambios rara vez se resuelven solo desde lo contable; requieren integración con sistemas.
* **Documentar el cumplimiento**: dejar constancia de las fechas de adecuación y de las pruebas realizadas.

<Info>
  La adecuación temprana es siempre más económica y ordenada que la corrida sobre la fecha de vigencia. Empezar con margen permite negociar con proveedores, probar sistemas y capacitar al equipo sin presión.
</Info>

## ¿Qué cambia en Facturear?

Facturear ya opera bajo el régimen de factura electrónica de ARCA y emite comprobantes con CAE de manera estándar, por lo que **los usuarios actuales de la plataforma no necesitan realizar cambios** para seguir facturando normalmente.

Si tu empresa pertenece a alguno de los sectores alcanzados por el nuevo cronograma (bancos, aseguradoras, tarjetas u otros), te recomendamos revisar el encuadre específico junto a tu contador, ya que estos rubros suelen requerir integraciones particulares con sistemas core que exceden la operatoria estándar. Vamos a seguir informando sobre las etapas del cronograma a medida que ARCA publique las reglamentaciones complementarias.
