> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://docs.facture.ar/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Nuevos sujetos obligados a emitir factura electrónica desde julio

> ARCA amplía el universo de contribuyentes alcanzados por la factura electrónica y modifica el régimen de facturación para simplificar las DDJJ. Repasamos qué cambia y cómo prepararse.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una nueva Resolución General que amplía el universo de contribuyentes obligados a emitir factura electrónica a partir de julio, en el marco de un proceso más amplio de modificaciones al régimen de facturación cuyo objetivo declarado es **simplificar la confección de las declaraciones juradas**.

Para contadores, estudios y empresas, el cambio implica revisar de inmediato la situación fiscal de cada cliente o unidad de negocio para confirmar si quedan incluidos entre los nuevos alcanzados.

## Qué establece la nueva Resolución General

La norma introduce dos ejes principales:

1. **Ampliación del universo de sujetos obligados** a emitir comprobantes electrónicos a partir de julio.
2. **Modificaciones al régimen general de facturación**, orientadas a que la información que surge de los comprobantes electrónicos alimente de forma más directa las declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

La lógica de fondo es conocida: cuanto más completo y estandarizado sea el universo de comprobantes electrónicos, menor será la carga manual al momento de armar las DDJJ, y mayor el control cruzado por parte del fisco.

<Info>
  La simplificación de DDJJ que menciona ARCA apunta a que los datos de los comprobantes electrónicos se integren automáticamente a los aplicativos y portales de liquidación, reduciendo la carga manual de información por parte del contribuyente.
</Info>

## Quiénes son los nuevos sujetos alcanzados

La Resolución General incorpora al régimen de factura electrónica a contribuyentes que, hasta ahora, podían continuar emitiendo comprobantes en otras modalidades (por ejemplo, manuales mediante controlador fiscal exclusivamente, o con regímenes especiales).

Si bien el detalle fino del listado depende de la actividad y la categorización tributaria de cada contribuyente, el criterio general es:

* Sujetos que hasta ahora estaban **exceptuados parcialmente** de la emisión electrónica.
* Contribuyentes que operaban bajo **regímenes especiales de facturación** y que ARCA busca unificar bajo el esquema electrónico.
* Responsables que, por volumen o tipo de operación, todavía no se habían incorporado al régimen general de comprobantes electrónicos.

<Warning>
  La obligación rige **desde julio**. Quienes queden alcanzados deben tener operativo el circuito de emisión electrónica antes del primer comprobante del mes, bajo riesgo de impugnación del crédito fiscal por parte del receptor y sanciones por incumplimiento del régimen de facturación.
</Warning>

## Cómo prepararse antes de julio

Para evitar interrupciones operativas y problemas con clientes que necesitan respaldar su crédito fiscal, recomendamos seguir estos pasos:

<Steps>
  <Step title="Revisar la situación fiscal del contribuyente">
    Verificar en el portal de ARCA la categorización, actividades declaradas y regímenes vigentes. Confirmar si la actividad principal o secundaria queda alcanzada por la nueva obligación.
  </Step>

  <Step title="Gestionar puntos de venta electrónicos">
    Dar de alta los puntos de venta correspondientes al método de emisión electrónica (Web Services o portal) antes de la fecha de entrada en vigencia.
  </Step>

  <Step title="Tramitar certificados digitales">
    Si se utilizará Web Services, generar el certificado digital y vincularlo al servicio "Facturación Electrónica" en el portal de ARCA.
  </Step>

  <Step title="Adaptar circuitos internos">
    Capacitar al personal administrativo, actualizar plantillas de comprobantes y revisar la integración con sistemas de gestión y contabilidad.
  </Step>

  <Step title="Realizar pruebas de emisión">
    Emitir comprobantes de prueba antes del 1° de julio para detectar errores de configuración, datos del receptor o tipos de comprobante.
  </Step>
</Steps>

## Impacto en las declaraciones juradas

El segundo eje de la Resolución General apunta a que la información de los comprobantes electrónicos se traslade de manera más directa a las DDJJ. Esto tiene dos consecuencias prácticas:

* **Menor margen para diferencias** entre lo facturado y lo declarado: cualquier inconsistencia será detectada de forma automática.
* **Mayor importancia de la calidad del dato** al momento de emitir: errores en CUIT del receptor, condición frente al IVA o tipo de comprobante pueden derivar en observaciones posteriores.

<Info>
  Para los estudios contables, esto refuerza la necesidad de trabajar con datos consistentes desde el origen. Las correcciones posteriores (notas de crédito, ajustes) son más visibles y trazables que nunca.
</Info>

## Recomendaciones para estudios y empresas

* **Relevar la cartera de clientes**: identificar quiénes podrían quedar alcanzados por la ampliación y comunicarles la novedad cuanto antes.
* **Documentar el circuito**: dejar registro escrito del nuevo procedimiento de emisión, especialmente si conviven distintos puntos de venta.
* **Monitorear el portal de ARCA**: suelen publicarse aclaraciones, FAQs y prórrogas parciales durante las primeras semanas de aplicación.
* **Revisar contratos y condiciones comerciales**: algunos clientes pueden requerir ajustes en la forma de emisión o en los datos consignados.

## ¿Qué cambia en Facturear?

Desde **facture.ar** ya estamos preparados para que los nuevos sujetos obligados puedan emitir sus comprobantes electrónicos sin fricciones. La plataforma soporta los tipos de comprobante alcanzados por el régimen general, la gestión de múltiples puntos de venta y la integración vía Web Services con ARCA.

Si tu empresa o un cliente de tu estudio queda alcanzado por la nueva Resolución General a partir de julio, podés dar de alta el CUIT, configurar los puntos de venta y comenzar a emitir en pocos minutos. No es necesario hacer ningún cambio adicional en tu cuenta: la actualización normativa ya está contemplada en el flujo de emisión.
