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# ARCA modificó los vencimientos del Impuesto al Cheque: nuevas fechas según RG 5847

> La Resolución General 5847 de ARCA establece nuevas fechas de vencimiento para el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Conocé los plazos que afectan a agentes de liquidación y percepción en mayo, noviembre y diciembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la **Resolución General 5847**, mediante la cual se modifican los vencimientos del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias —conocido popularmente como **Impuesto al Cheque**— para determinados períodos de 2026.

La medida impacta principalmente sobre los **agentes de liquidación y percepción** del tributo, quienes deberán reorganizar su calendario de obligaciones para evitar incumplimientos formales y eventuales intereses resarcitorios.

## Qué establece la RG 5847

La nueva resolución reordena las fechas de presentación e ingreso del Impuesto al Cheque correspondientes a tres períodos puntuales del año 2026: **mayo, noviembre y diciembre**. El resto del cronograma anual se mantiene conforme al esquema general vigente.

<Info>
  El Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, regulado por la Ley 25.413, grava los movimientos de fondos en cuentas abiertas en entidades financieras. Los bancos actúan como agentes de liquidación y percepción, lo que implica que recaen sobre ellos las obligaciones formales modificadas por esta resolución.
</Info>

## A quiénes alcanza la modificación

La RG 5847 está dirigida a:

* **Entidades financieras** comprendidas en la Ley 21.526 que actúan como agentes de liquidación y percepción.
* **Sujetos obligados a autoliquidar** el impuesto en casos especiales previstos por la normativa.
* **Responsables sustitutos** designados por la legislación vigente.

Si bien la modificación no altera las alícuotas ni la base imponible del tributo, sí exige una actualización del calendario interno de cumplimiento de los obligados.

## Por qué se modifican los vencimientos

ARCA suele ajustar fechas de vencimiento cuando coinciden con feriados, fines de semana extensos o por motivos operativos vinculados al funcionamiento del sistema bancario y de recaudación. La reorganización busca asegurar la correcta percepción del tributo y evitar superposiciones con otros vencimientos impositivos críticos del calendario fiscal.

<Warning>
  Los agentes de liquidación y percepción deben revisar urgentemente su calendario de obligaciones para los períodos de **mayo, noviembre y diciembre de 2026**. El incumplimiento de los nuevos plazos puede generar intereses resarcitorios y multas formales conforme al régimen de la Ley 11.683.
</Warning>

## Recomendaciones para el cumplimiento

Para los responsables alcanzados por esta modificación, resulta clave anticiparse a los nuevos plazos. A continuación detallamos los pasos sugeridos:

<Steps>
  <Step title="Revisar el cronograma interno">
    Actualizá el calendario fiscal de la entidad o estudio contable para incorporar las nuevas fechas establecidas por la RG 5847 en los períodos afectados.
  </Step>

  <Step title="Verificar sistemas de liquidación">
    Asegurate de que los sistemas internos de cálculo, liquidación y presentación estén configurados conforme a los nuevos vencimientos para evitar errores automatizados.
  </Step>

  <Step title="Coordinar con áreas operativas">
    Comunicá los cambios a las áreas de tesorería, impuestos y cumplimiento para sincronizar pagos y presentaciones.
  </Step>

  <Step title="Documentar el cumplimiento">
    Conservá los comprobantes de presentación y pago, junto con la referencia normativa, para eventuales fiscalizaciones futuras.
  </Step>
</Steps>

## Marco normativo aplicable

El Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias se rige por:

* **Ley 25.413**: ley de competitividad que creó el tributo.
* **Decreto 380/2001** y modificatorios: reglamentación general del impuesto.
* **Resolución General 2111/2006** (AFIP): régimen general de liquidación y percepción.
* **Resolución General 5847/2026** (ARCA): modificación de vencimientos para los períodos de mayo, noviembre y diciembre de 2026.

<Info>
  Recordá que el Impuesto al Cheque admite un cómputo parcial como pago a cuenta de otros tributos nacionales según el régimen vigente. Verificá la correcta imputación en las declaraciones juradas de Ganancias y, cuando corresponda, del Impuesto sobre los Bienes Personales — Responsable Sustituto.
</Info>

## Impacto operativo para contadores y empresas

Aunque el Impuesto al Cheque es percibido y liquidado por las entidades bancarias, los **contadores y administradores de empresas** deben prestar atención a los cambios por dos motivos principales:

1. **Conciliación bancaria**: las percepciones impactan en los saldos disponibles y en la planificación financiera.
2. **Cómputo como pago a cuenta**: la correcta registración del impuesto percibido es clave para aprovechar el crédito fiscal admitido.

Por eso, incluso cuando la obligación formal recae sobre los bancos, los profesionales en ciencias económicas deben mantenerse al tanto de estas modificaciones para asesorar correctamente a sus clientes.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la plataforma Facturear.** El Impuesto al Cheque es liquidado y percibido por las entidades bancarias en carácter de agentes de retención, por lo que su gestión no se realiza desde sistemas de facturación electrónica.

De todas formas, si registrás las percepciones bancarias en tu contabilidad para aprovechar el cómputo como pago a cuenta, te recomendamos coordinarlo con tu contador para que los importes queden correctamente imputados en las declaraciones juradas correspondientes.
