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# Plan de pagos ARCA para clínicas y sanatorios: hasta 60 cuotas sin quita de intereses

> La RG 5858 habilita un régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud con internación. Conocé los detalles, plazos y obligaciones alcanzadas.

El sector de la salud privada arrastra desde hace años una situación financiera compleja, marcada por atrasos en los pagos de las obras sociales y prepagas, costos crecientes y márgenes ajustados. En ese contexto, ARCA publicó el 4 de junio de 2026 la **Resolución General 5858**, que crea un régimen especial de facilidades de pago para clínicas, sanatorios, hospitales privados y demás establecimientos de salud con internación.

<Info>
  La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en hasta **60 cuotas**, sin quita de intereses.
</Info>

## Quiénes pueden adherirse

El régimen está dirigido exclusivamente a **establecimientos de salud con internación**. Esto incluye:

* Clínicas privadas
* Sanatorios
* Hospitales privados
* Otros centros de salud con servicio de internación

Quedan fuera del beneficio los consultorios, centros ambulatorios sin internación y demás prestadores que no cumplan con la condición de tener camas habilitadas para internación.

## Obligaciones alcanzadas

El plan comprende las **obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive**. Esto abarca un universo amplio de deudas que el contribuyente puede regularizar bajo este régimen especial.

| Tipo de obligación   | Alcance                         |
| -------------------- | ------------------------------- |
| Impuestos nacionales | Vencidos al 31/05/2026          |
| Recursos aduaneros   | Vencidos al 31/05/2026          |
| Multas               | Aplicadas hasta el 31/05/2026   |
| Intereses            | Sin quita: se incluyen al total |

<Warning>
  A diferencia de otros regímenes de moratoria, **no hay condonación ni quita de intereses**. El beneficio principal es el financiamiento extendido en hasta 60 cuotas, no la reducción del capital adeudado.
</Warning>

## Características del plan

### Hasta 60 cuotas

La extensión del plazo es el punto más relevante del régimen. Sesenta cuotas representan cinco años de financiamiento, un horizonte poco habitual en los planes ordinarios de ARCA, que suelen ofrecer plazos significativamente menores.

### Sin quita de intereses

El régimen no implica una moratoria con beneficios sobre el capital o los intereses devengados. Es, en esencia, un mecanismo de **refinanciación con plazo extendido**, pensado para descomprimir el flujo de caja de los prestadores sin alterar el monto total adeudado.

### Vigencia inmediata

Al haber entrado en vigor con su publicación, las clínicas y sanatorios ya pueden iniciar los trámites de adhesión a través de los canales habituales de ARCA.

## ¿Por qué este régimen y por qué ahora?

El sector salud viene reclamando desde hace tiempo medidas específicas que reconozcan su problemática particular: cobranzas demoradas de financiadores, paritarias del sector con fuerte impacto en la estructura de costos y endeudamiento fiscal acumulado en muchos casos por imposibilidad de pago, no por evasión deliberada.

La RG 5858 reconoce esta realidad y ofrece una herramienta concreta para que los establecimientos puedan **regularizar su situación frente al fisco sin colapsar financieramente**. La contracara es que el contribuyente asume el costo financiero completo de los intereses devengados.

## Recomendaciones para contadores y administradores del sector

<Steps>
  <Step title="Relevamiento de deuda">
    Revisar el estado de cuenta corriente en ARCA y detectar todas las obligaciones vencidas al 31/05/2026 que sean susceptibles de incluirse en el plan.
  </Step>

  <Step title="Análisis financiero">
    Evaluar el flujo de caja proyectado a 60 meses para definir el número óptimo de cuotas. No siempre conviene tomar el plazo máximo: a mayor plazo, mayor carga total de intereses.
  </Step>

  <Step title="Verificación de encuadre">
    Confirmar que el establecimiento califica como prestador con internación, ya que el régimen está acotado a ese universo.
  </Step>

  <Step title="Adhesión formal">
    Realizar la adhesión por los canales electrónicos de ARCA dentro del plazo que fije la propia resolución.
  </Step>

  <Step title="Seguimiento de cuotas">
    Establecer un control interno para evitar la caducidad del plan por incumplimiento, lo que generaría la pérdida del beneficio.
  </Step>
</Steps>

<Info>
  Si el establecimiento tiene además deudas con organismos provinciales (Ingresos Brutos, tasas) o municipales, este régimen **no las alcanza**. La regularización con esas jurisdicciones debe gestionarse por separado bajo los planes que cada una ofrezca.
</Info>

## ¿Qué cambia en Facturear?

La RG 5858 es una medida vinculada a regímenes de regularización de deuda y no impacta directamente en los procesos de **facturación electrónica** ni en la operatoria diaria de emisión de comprobantes. En consecuencia, **no hay cambios en Facturear** derivados de esta resolución.

Si gestionás una clínica o sanatorio y necesitás ordenar tu facturación para acompañar el proceso de regularización fiscal, te recordamos que en Facturear podés emitir y administrar todos tus comprobantes electrónicos de forma centralizada, lo que facilita el armado de papeles de trabajo y la conciliación con los reportes de ARCA.
