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# Nuevo plan de pagos de ARCA: hasta 18 cuotas al 2,75% para MiPyMEs y monotributistas

> La RG 5875/2026 habilita un régimen excepcional de facilidades para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30/06/2026. Conocé las condiciones, plazos y a quiénes alcanza.

ARCA publicó la **Resolución General 5875/2026**, que pone en marcha un nuevo plan de facilidades de pago pensado para MiPyMEs, monotributistas y pequeños contribuyentes que arrastran deudas con el fisco. La medida busca ordenar obligaciones vencidas **hasta el 30 de junio de 2026** y ofrece condiciones financieras más accesibles que los planes permanentes actualmente vigentes.

Si sos contador o gestionás una pequeña empresa, este es un buen momento para revisar la situación fiscal de tus clientes o de tu propio negocio y evaluar la conveniencia de adherir.

## Qué permite regularizar el plan

El régimen alcanza tres grandes universos de deuda:

* **Obligaciones impositivas** (IVA, Ganancias, Bienes Personales, retenciones y percepciones, entre otras).
* **Deudas aduaneras**, incluidos tributos vinculados a operaciones de comercio exterior.
* **Recursos de la seguridad social**, tanto aportes como contribuciones.

En todos los casos, se trata de obligaciones **vencidas al 30/06/2026**. Las obligaciones posteriores a esa fecha quedan fuera del régimen y deben cancelarse por los canales habituales o mediante los planes permanentes.

<Info>
  El plan también contempla la posibilidad de regularizar deudas que estén en discusión administrativa o en instancia judicial, siempre que el contribuyente se allane y desista de las acciones en curso, conforme al procedimiento habitual en este tipo de moratorias.
</Info>

## Condiciones financieras

La RG 5875/2026 establece parámetros específicos para MiPyMEs, monotributistas y pequeños contribuyentes:

| Concepto                        | Condición                                          |
| ------------------------------- | -------------------------------------------------- |
| Cantidad máxima de cuotas       | Hasta **18**                                       |
| Tasa de interés de financiación | **2,75% mensual**                                  |
| Fecha de corte de deudas        | Vencidas al **30/06/2026**                         |
| Sujetos alcanzados              | MiPyMEs, monotributistas y pequeños contribuyentes |

La tasa del 2,75% mensual resulta competitiva frente a los planes permanentes de ARCA, que suelen aplicar tasas más elevadas y con menor cantidad de cuotas para este tipo de contribuyentes.

<Warning>
  La adhesión al régimen tiene plazos definidos por la propia resolución. Verificá en el micrositio de ARCA la fecha límite vigente antes de armar el plan, porque una vez cerrado el período de adhesión las condiciones especiales dejan de estar disponibles.
</Warning>

## Requisitos de adhesión

Para acceder al plan, los contribuyentes deben cumplir con los recaudos generales que ARCA exige en este tipo de regímenes:

<Steps>
  <Step title="Verificar el encuadre">
    Confirmar que el contribuyente califica como MiPyME (Certificado MiPyME vigente), monotributista o pequeño contribuyente según los parámetros de ARCA.
  </Step>

  <Step title="Revisar la CBU y los datos fiscales">
    Tener registrada una **CBU declarada** en el sistema para el débito automático de las cuotas y el domicilio fiscal electrónico constituido.
  </Step>

  <Step title="Consolidar la deuda">
    Ingresar al sistema "Mis Facilidades" con Clave Fiscal e identificar las obligaciones vencidas al 30/06/2026 que se van a incluir.
  </Step>

  <Step title="Definir el plan">
    Seleccionar la cantidad de cuotas (hasta 18) y confirmar la tasa aplicable del 2,75% mensual.
  </Step>

  <Step title="Presentar la adhesión">
    Generar el F. 1003 (o el aplicable) y realizar el pago del anticipo si el plan lo prevé.
  </Step>
</Steps>

## Caducidad del plan

Como todo régimen de facilidades, el incumplimiento genera la **caducidad automática**, con la consecuente pérdida de los beneficios y la reinstalación de la deuda original con intereses. Los motivos habituales de caducidad son:

* Falta de pago de una determinada cantidad de cuotas consecutivas o alternadas.
* Falta de cancelación total del plan al vencimiento del plazo.
* Incumplimiento de obligaciones formales durante la vigencia del plan.

<Warning>
  Una vez decretada la caducidad, ARCA queda habilitada a iniciar o reactivar la ejecución fiscal por el saldo impago. Si adherís, asegurate de tener previsto el flujo de caja para cubrir las 18 cuotas.
</Warning>

## A quiénes conviene evaluar la adhesión

* **Monotributistas** con deuda acumulada por componentes impositivo y previsional.
* **PyMEs** con saldos de IVA, Ganancias o cargas sociales pendientes.
* **Importadores/exportadores** con deudas aduaneras que no pudieron cancelar en término.
* **Contribuyentes en discusión administrativa** que quieran cerrar contingencias con condiciones más favorables.

Antes de adherir, recomendamos proyectar el costo financiero total del plan y compararlo con alternativas de financiamiento privado o con la posibilidad de cancelar al contado obligaciones puntuales.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la operatoria de Facturear.** La plataforma sigue funcionando normalmente para la emisión de comprobantes electrónicos: el plan de la RG 5875/2026 opera sobre deudas ya generadas ante ARCA y se gestiona íntegramente desde los sistemas del organismo ("Mis Facilidades", Clave Fiscal y débito por CBU).

Si necesitás reconstruir el detalle de tus obligaciones para armar el plan, podés apoyarte en los reportes de facturación emitida disponibles en Facturear para conciliar montos con tus declaraciones juradas y detectar diferencias antes de consolidar la deuda.
