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# Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs y pequeños contribuyentes: hasta 18 cuotas

> ARCA oficializó mediante la RG 5875/2026 un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 30/06/2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago pensado para aliviar la carga financiera de las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro. La medida se instrumentó a través de la **Resolución General 5875/2026** y permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el **30 de junio de 2026**.

Se trata de una herramienta relevante en un contexto donde muchas pymes vienen acumulando deuda tributaria por la combinación de alta presión fiscal —el Vademécum Tributario 2026 identifica 40 gravámenes nacionales, 28 provinciales y 82 municipales— y estrechez de caja.

## Qué se puede regularizar

El régimen alcanza a tres grandes universos de obligaciones:

* **Impositivas**: deudas por impuestos nacionales administrados por ARCA.
* **Aduaneras**: obligaciones vinculadas a operaciones de comercio exterior.
* **Seguridad social**: aportes y contribuciones adeudados.

El corte temporal es claro: sólo entran obligaciones **vencidas al 30 de junio de 2026**. Las deudas posteriores a esa fecha quedan fuera del alcance de la RG 5875/2026 y deberán canalizarse por los planes generales vigentes.

<Info>
  El plan también contempla a **entidades sin fines de lucro**, un universo que suele quedar excluido de este tipo de regímenes especiales y que en general enfrenta dificultades para acceder a financiamiento tradicional.
</Info>

## Quiénes pueden adherir

El régimen está dirigido específicamente a:

| Sujeto                              | Condición                                                      |
| ----------------------------------- | -------------------------------------------------------------- |
| Micro, Pequeñas y Medianas Empresas | Con certificado MiPyME vigente                                 |
| Pequeños contribuyentes             | Monotributistas y responsables inscriptos de menor envergadura |
| Entidades sin fines de lucro        | Asociaciones civiles, fundaciones y similares                  |

La cantidad de cuotas —con un tope de **18**— varía según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda que se pretenda incluir en el plan.

## Cómo acceder

<Steps>
  <Step title="Verificar la condición subjetiva">
    Confirmá que el contribuyente encuadre como MiPyME (con certificado vigente), pequeño contribuyente o entidad sin fines de lucro.
  </Step>

  <Step title="Identificar las obligaciones a incluir">
    Relevá las deudas impositivas, aduaneras y previsionales con vencimiento hasta el 30/06/2026 que se van a regularizar.
  </Step>

  <Step title="Ingresar al servicio de ARCA">
    Adherir al plan mediante el sistema web de ARCA con clave fiscal, seleccionando el régimen creado por la RG 5875/2026.
  </Step>

  <Step title="Definir el plan de cuotas">
    Elegir la cantidad de cuotas dentro del máximo habilitado según el perfil del contribuyente (hasta 18).
  </Step>

  <Step title="Confirmar y pagar la primera cuota">
    Validar la adhesión y abonar la cuota inicial en la fecha que indique el sistema.
  </Step>
</Steps>

<Warning>
  El régimen es **excepcional** y responde a una coyuntura específica. Aunque todavía no se difundió una fecha de cierre para adherir, la experiencia con planes anteriores muestra que estas ventanas suelen tener plazo acotado. Recomendamos no dilatar la evaluación de las deudas alcanzadas.
</Warning>

## Un plan más amplio en análisis

En paralelo, trascendió que ARCA analiza un régimen adicional de **hasta 48 cuotas** orientado especialmente a pymes, que permitiría además **reformular planes caducos** de moratorias previas. Esta segunda herramienta sería similar a la que estuvo vigente hasta marzo pasado, pero por ahora se mantiene en etapa de estudio y no fue oficializada.

Para el asesoramiento profesional, conviene tratar ambas iniciativas como pistas distintas: **la RG 5875/2026 ya está vigente**, mientras que el régimen de 48 cuotas es todavía una expectativa sujeta a confirmación normativa.

## Recomendaciones para contadores y responsables administrativos

* **Hacer un mapa de deudas al 30/06/2026** por contribuyente, separando impositivas, aduaneras y previsionales.
* **Revisar planes caducos** existentes, dado que podrían ser reformulables si se confirma el segundo régimen en estudio.
* **Priorizar deudas con intereses más altos** al momento de armar el plan, para maximizar el beneficio financiero.
* **Confirmar la vigencia del certificado MiPyME** antes de adherir: sin certificado activo, la adhesión al régimen podría rechazarse.
* **Documentar la decisión** cuando se trate de entidades sin fines de lucro, con el acta correspondiente del órgano de administración.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay cambios operativos en Facturear** por la publicación de la RG 5875/2026. El régimen de facilidades de pago se gestiona íntegramente desde los sistemas de ARCA con clave fiscal y no afecta la emisión de comprobantes ni los circuitos de facturación electrónica. La plataforma sigue operando con normalidad y continuaremos comunicando cualquier novedad si ARCA dispone modificaciones que impacten en la facturación de los contribuyentes alcanzados por este plan.
