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# ARCA prorroga hasta diciembre de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para salud y entidades sin fines de lucro

> Mediante la RG 5885/2026, ARCA extendió hasta el 31/12/2026 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares para el sector salud y entidades sin fines de lucro.

ARCA volvió a extender un beneficio clave para dos sectores sensibles de la economía: la salud y las entidades sin fines de lucro. A través de la **Resolución General 5885/2026**, publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2026, el organismo prorrogó hasta el **31 de diciembre de 2026** la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares sobre estos contribuyentes.

Se trata de una continuidad de la política que ARCA (ex AFIP) viene sosteniendo desde hace varios ejercicios, en reconocimiento a la situación económica particular que atraviesan estos sectores y a la importancia social de los servicios que prestan.

## Qué establece la RG 5885/2026

La resolución dispone dos medidas concretas a favor de los contribuyentes alcanzados:

* **Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal.** ARCA no promoverá nuevas ejecuciones fiscales contra los sujetos comprendidos durante el período de vigencia.
* **Suspensión de la traba de medidas cautelares.** No se aplicarán embargos ni otras medidas cautelares administrativas o judiciales sobre cuentas bancarias, bienes o créditos de estos contribuyentes.

La vigencia se extiende hasta el **31/12/2026**, prorrogando el plazo anterior que estaba próximo a vencer.

<Info>
  La suspensión no implica condonación de deuda ni interrupción del devengamiento de intereses. Las obligaciones fiscales continúan vigentes y siguen generando intereses resarcitorios. Lo que se suspende es la acción de cobro judicial y las medidas cautelares.
</Info>

## Quiénes están alcanzados

La medida beneficia a dos grupos de contribuyentes:

### Sector salud

Incluye a los prestadores y entidades vinculadas a la actividad sanitaria, un sector históricamente golpeado por los desfasajes entre los ingresos por prestaciones (con demoras habituales de obras sociales y prepagas) y las obligaciones fiscales de vencimiento mensual.

### Entidades sin fines de lucro

Comprende a asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y demás organizaciones cuya finalidad no es la obtención de lucro. Muchas de ellas dependen de subsidios, donaciones o cuotas societarias, con ingresos irregulares que dificultan el cumplimiento tributario en tiempo y forma.

## Alcance práctico de la prórroga

| Concepto                                | Situación                             |
| --------------------------------------- | ------------------------------------- |
| Inicio de nuevas ejecuciones fiscales   | Suspendido hasta el 31/12/2026        |
| Traba de medidas cautelares             | Suspendida hasta el 31/12/2026        |
| Devengamiento de intereses              | Continúa normalmente                  |
| Presentación de DDJJ                    | Obligatoria, sin modificaciones       |
| Pago de obligaciones corrientes         | Exigible según vencimientos generales |
| Ejecuciones ya iniciadas antes de la RG | Deben revisarse caso por caso         |

<Warning>
  La suspensión rige hasta el **31 de diciembre de 2026**. A partir del 1° de enero de 2027, si no hay una nueva prórroga, ARCA podrá reanudar el inicio de ejecuciones y la traba de cautelares. Recomendamos aprovechar el período para regularizar deudas mediante planes de facilidades vigentes.
</Warning>

## Qué conviene hacer durante la vigencia de la medida

Aunque la suspensión otorga un respiro financiero, no es aconsejable dejar que las deudas se acumulen. Estas son algunas acciones recomendadas:

<Steps>
  <Step title="Revisar la situación fiscal">
    Solicitar la constancia de deuda en el sistema Cuentas Tributarias para conocer con precisión el estado de las obligaciones pendientes.
  </Step>

  <Step title="Cuantificar intereses">
    Calcular el impacto de los intereses resarcitorios que continúan devengándose, para dimensionar el costo real de postergar el pago.
  </Step>

  <Step title="Evaluar planes de pago">
    Analizar la adhesión a los regímenes de facilidades de pago vigentes de ARCA, que permiten regularizar la deuda sin esperar al vencimiento de la suspensión.
  </Step>

  <Step title="Mantener al día las obligaciones corrientes">
    La suspensión no exime de presentar declaraciones juradas ni de pagar los vencimientos posteriores. Cumplir con lo corriente evita que la deuda siga creciendo.
  </Step>

  <Step title="Documentar el encuadre">
    En caso de intimaciones, tener a mano documentación que acredite la condición de entidad sin fines de lucro o de prestador del sector salud.
  </Step>
</Steps>

## Contexto de la medida

La prórroga se inscribe en una línea de políticas de administración tributaria que ARCA viene aplicando de manera sostenida frente a sectores con dificultades estructurales de flujo de caja. En el caso de la salud, los desfasajes en la cadena de cobros hacen que muchos prestadores acumulen créditos de difícil realización mientras enfrentan obligaciones fiscales de vencimiento fijo. En el caso de las entidades sin fines de lucro, la naturaleza no comercial de su actividad y la irregularidad de sus ingresos justifican un tratamiento diferenciado.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la operatoria de Facturear.** La medida se refiere exclusivamente a la gestión judicial de cobro por parte de ARCA y no modifica las obligaciones de facturación electrónica, los regímenes de emisión de comprobantes ni los datos que se cargan en el sistema.

Los usuarios del sector salud y de entidades sin fines de lucro que operan con Facturear pueden seguir emitiendo sus comprobantes con normalidad. Recordá que la suspensión alcanza a las ejecuciones fiscales, pero las obligaciones formales —incluida la facturación electrónica y la presentación de declaraciones juradas— continúan plenamente vigentes.
