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# Bienes Personales acciones y participaciones: qué balance societario tomar según el Tribunal Fiscal

> El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó en el caso YPF Energía Eléctrica S.A. el criterio sobre qué balance debe considerarse para liquidar Bienes Personales por participaciones societarias. Implicancias para responsables sustitutos.

Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en la causa **YPF Energía Eléctrica S.A.** vuelve a poner en discusión una cuestión que, en la práctica, genera dudas recurrentes entre contadores y responsables sustitutos: **cuál es el balance societario que debe considerarse para determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales — Acciones y Participaciones Societarias** cuando existen cierres irregulares, reorganizaciones o modificaciones societarias posteriores al 31 de diciembre.

El fallo confirmó la determinación de oficio practicada por AFIP (hoy ARCA) a la empresa y consolida un criterio que conviene tener presente para las próximas liquidaciones.

## El régimen del "responsable sustituto"

Recordemos el marco general. Por aplicación del **artículo incorporado a continuación del art. 25 de la Ley 23.966** (Título VI, Impuesto sobre los Bienes Personales), las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades deben liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas del país, o cualquier persona del exterior.

La sociedad actúa como **responsable sustituto**, calculando el impuesto sobre el **valor patrimonial proporcional (VPP)** que surge del último balance cerrado al 31 de diciembre del año por el que se liquida.

<Info>
  La alícuota aplicable es del **0,50%** sobre el VPP al 31/12, sin mínimo no imponible, y luego la sociedad tiene derecho a reintegrarse el importe abonado de parte de los accionistas.
</Info>

## El punto en discusión en YPF Energía Eléctrica

El conflicto surge cuando el ejercicio comercial de la sociedad **no cierra el 31 de diciembre**, o cuando entre el cierre del balance y esa fecha existen hechos económicos relevantes (aportes, reducciones de capital, fusiones, escisiones, distribución de dividendos, etc.).

La discusión central era si correspondía tomar:

* El **último balance comercial cerrado** con anterioridad al 31/12, tal como surge del texto legal y reglamentario, o
* Un **balance especial** que reflejara la situación patrimonial exactamente al 31 de diciembre.

El Tribunal Fiscal, al confirmar la determinación de oficio, se inclinó por la interpretación fiscal: debe tomarse el **último balance cerrado en el año calendario**, ajustado por los aumentos y disminuciones de capital operados entre la fecha de cierre y el 31 de diciembre, tal como lo prevé la reglamentación.

### Qué dice la reglamentación

El **Decreto 127/1996**, reglamentario del impuesto, y las normas complementarias establecen que:

| Situación                                                       | Balance a considerar                        |
| --------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------- |
| Cierre de ejercicio al 31/12                                    | Balance de ese ejercicio                    |
| Cierre en fecha distinta al 31/12                               | Último balance cerrado en el año calendario |
| Aumentos de capital posteriores al cierre y hasta el 31/12      | Se suman al patrimonio neto                 |
| Disminuciones de capital posteriores al cierre y hasta el 31/12 | Se restan del patrimonio neto               |
| Dividendos en efectivo o especie puestos a disposición          | Se detraen del patrimonio                   |

<Warning>
  El fallo deja en claro que **no corresponde confeccionar un balance especial al 31/12** para reemplazar el estado contable anual. Los ajustes se realizan de manera extracontable, partiendo del VPP del último balance cerrado.
</Warning>

## Implicancias prácticas del precedente

Para los responsables sustitutos y sus asesores, el fallo consolida algunos criterios operativos:

<Steps>
  ### Identificar el último balance cerrado

  Determinar el ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre del período fiscal que se liquida.

  ### Calcular el VPP base

  Obtener el valor patrimonial proporcional que corresponde a cada accionista alcanzado, según el patrimonio neto contable de ese balance.

  ### Aplicar ajustes por variaciones patrimoniales

  Sumar aportes irrevocables capitalizados o aumentos de capital, y restar reducciones de capital o dividendos en efectivo/especie puestos a disposición entre la fecha de cierre y el 31/12.

  ### Determinar el impuesto

  Aplicar la alícuota del 0,50% sobre el VPP ajustado correspondiente a los accionistas sujetos del gravamen.

  ### Ingresar como responsable sustituto

  Presentar el **F. 899** e ingresar el impuesto en la fecha de vencimiento fijada por el calendario de ARCA, con derecho al reintegro de los accionistas.
</Steps>

## Puntos de atención para el cierre 2026

* **Reorganizaciones societarias**: si durante el año hubo fusiones, escisiones o transformaciones, revisar cuál es el balance "último cerrado" que corresponde a cada entidad continuadora.
* **Aportes irrevocables**: verificar si fueron capitalizados antes del 31/12; ese es el hito que define si integran o no el patrimonio computable.
* **Dividendos**: la fecha relevante es la de **puesta a disposición** (asamblea que los aprueba y los pone a disposición), no la del efectivo pago.
* **Sociedades del exterior con participación en sociedades locales**: el responsable sustituto local debe liquidar igualmente, con la alícuota agravada cuando corresponda.

<Info>
  El criterio del TFN es un **precedente jurisprudencial** y no una norma. Sigue siendo apelable, pero fija un estándar interpretativo alineado con la posición del fisco que conviene considerar al momento de definir estrategias de liquidación y eventuales reclamos.
</Info>

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la plataforma.** Facturear es una herramienta de facturación electrónica y no interviene en la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales — Acciones y Participaciones Societarias, que se determina en base a información contable y patrimonial ajena al circuito de comprobantes.

De todos modos, si sos contador o responsable de una sociedad, este precedente es útil para revisar los papeles de trabajo con los que armás la liquidación anual como responsable sustituto y evitar ajustes futuros por parte de ARCA.
