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# CNV RG 1166: fin del circuito pyme para evitar el impuesto al cheque

> La Comisión Nacional de Valores exige que el fondeo de cuentas en ALyCs provenga de cuentas bancarias o CVU del propio titular, cerrando un mecanismo usado por pymes del agro para reducir el impuesto a los débitos y créditos.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la **Resolución General 1166**, que introduce cambios sustanciales en la forma en que los clientes pueden fondear sus cuentas comitentes en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs). La medida clausura un circuito que, en apenas cuatro meses de vigencia, se había convertido en una herramienta habitual para que pequeñas y medianas empresas —especialmente del sector agropecuario— redujeran el impacto del **Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios**, conocido como impuesto al cheque.

## Qué establece la RG 1166

El texto de la resolución dispone que, cuando un cliente fondee su cuenta en un ALyC, el dinero deberá provenir de:

* Una **cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad** del cliente, o
* Una **CVU vinculada al CUIT** del propio cliente, de modo que permita identificar y reconstruir el movimiento en su totalidad.

En otras palabras, ya no será posible que el fondeo llegue desde cuentas de terceros o desde estructuras que rompan la trazabilidad entre el titular de la cuenta comitente y el origen bancario de los fondos.

<Info>
  La norma no prohíbe operar en el mercado de capitales: prohíbe fondear la cuenta comitente con dinero cuyo origen no sea identificable como del propio titular. El objetivo declarado es reforzar la trazabilidad de las operaciones bursátiles.
</Info>

## Cómo funcionaba el circuito que se buscó frenar

Durante los últimos meses, distintos jugadores del mercado habían implementado un mecanismo que permitía a las pymes canalizar cobros y pagos a través del mercado de capitales sin pasar plenamente por el circuito bancario tradicional. Al evitar el débito y el crédito en cuentas corrientes, se reducía significativamente la incidencia del **impuesto al cheque** (alícuota general del 0,6% por cada movimiento).

El esquema resultaba especialmente atractivo para:

* **Productores agropecuarios** que reciben pagos por comercialización de granos.
* **Pymes con alto volumen de facturación** y márgenes ajustados, donde el 1,2% acumulado (débito + crédito) representa un costo relevante.
* **Cadenas de proveedores** que necesitan mover fondos con frecuencia entre eslabones.

Con la nueva exigencia de que el fondeo provenga de cuentas propias del cliente, el circuito pierde eficacia: los fondos deben pasar previamente por una cuenta bancaria a la vista del titular, momento en el cual se genera el hecho imponible que se buscaba evitar.

## Impacto para pymes y para el agro

La medida golpea con particular fuerza al sector agropecuario, que había encontrado en este mecanismo un alivio parcial frente a la presión tributaria. Desde la publicación de la resolución, las cámaras del sector y asesores impositivos vienen analizando alternativas legales que permitan mantener parte del ahorro sin infringir la nueva normativa.

<Warning>
  La RG 1166 entra en vigencia de forma inmediata. Las pymes que estén operando bajo el esquema anterior deberían revisar con su asesor impositivo los flujos de fondeo en curso para evitar rechazos operativos por parte de los ALyCs.
</Warning>

### Puntos a revisar en la operatoria

<Steps>
  <Step title="Identificar el origen de los fondos">
    Verificar que todas las transferencias hacia la cuenta comitente partan de cuentas bancarias o CVU asociadas al CUIT del titular.
  </Step>

  <Step title="Ajustar procesos internos">
    Modificar los circuitos administrativos que preveían fondeos desde cuentas de terceros, sociedades vinculadas o billeteras virtuales no asociadas al CUIT del cliente.
  </Step>

  <Step title="Recalcular el costo fiscal">
    Volver a proyectar la carga del impuesto al cheque sobre los flujos habituales de la empresa, ya que el ahorro obtenido por el circuito bursátil deja de estar disponible.
  </Step>

  <Step title="Coordinar con el ALyC">
    Confirmar con el agente qué documentación exigirá para acreditar la titularidad de las cuentas de origen y evitar demoras en las acreditaciones.
  </Step>
</Steps>

## El contexto: necesidad de recaudación

La decisión de la CNV se enmarca en un contexto en el que el Gobierno busca preservar la base recaudatoria del impuesto sobre los débitos y créditos, uno de los tributos de mayor rendimiento y menor costo de administración del sistema. La proliferación de mecanismos alternativos que erosionaban su base había generado alertas tanto en el organismo como en la AFIP.

En paralelo, el escenario impositivo argentino sigue mostrando movimientos relevantes: desde la devolución exprés de Ingresos Brutos en CABA hasta el debate parlamentario por el proyecto **Inocencia Fiscal II**, pasando por fallos de la Corte Suprema que limitan las tasas municipales sin contraprestación probada. La RG 1166 se suma a este mapa de cambios que exige a contadores y empresas revisar en forma permanente sus estructuras operativas.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la plataforma.** La RG 1166 regula el fondeo de cuentas comitentes en ALyCs, no la emisión de comprobantes electrónicos ni los circuitos de facturación. Podés seguir operando con normalidad en Facturear. De todos modos, si tu empresa venía utilizando el circuito bursátil para reducir el impuesto al cheque, te recomendamos revisar con tu contador el impacto en tus proyecciones de costos financieros y fiscales.
