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# Eliminan el Impuesto al Cheque para operaciones con criptomonedas

> El Gobierno equiparó a las empresas cripto registradas en CNV con las entidades financieras tradicionales y las eximió del Impuesto a los Débitos y Créditos. Qué empresas se benefician y qué implica para la operatoria digital.

A través de un nuevo decreto, el Poder Ejecutivo modificó el tratamiento tributario aplicable a las empresas que operan con criptoactivos y otras operaciones digitales, equiparándolas a las entidades financieras tradicionales a los efectos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (conocido como "impuesto al cheque").

La medida, publicada en junio de 2026, alcanza específicamente a las billeteras virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), e introduce un cambio relevante para el ecosistema fintech y cripto local.

## El cambio normativo en concreto

Hasta ahora, los movimientos realizados a través de empresas cripto y billeteras virtuales no contaban con el mismo tratamiento que el sistema bancario tradicional frente al Impuesto a los Débitos y Créditos. Esto generaba asimetrías competitivas y, en muchos casos, una carga tributaria adicional sobre operaciones digitales que ya estaban gravadas en otras etapas.

El nuevo decreto equipara el tratamiento de:

* **Empresas cripto registradas en CNV** (PSAV inscriptos en el registro creado por la propia CNV).
* **Billeteras virtuales registradas** ante el organismo de control bursátil.
* **Entidades financieras tradicionales** reguladas por el BCRA.

<Info>
  La equiparación implica que los movimientos operados en cuentas de estas empresas reciben el mismo tratamiento que los de bancos en el marco de la Ley 25.413 (Ley de Competitividad), que regula el Impuesto sobre los Débitos y Créditos.
</Info>

## ¿Quiénes son los beneficiarios directos?

La medida tiene un alcance acotado pero estratégico. Los principales beneficiarios son:

### Empresas y exchanges cripto

Los proveedores de servicios de activos virtuales que estén **debidamente registrados ante la CNV** podrán operar sin que ciertos movimientos vinculados a la actividad queden alcanzados por el impuesto al cheque, tal como ocurre con los bancos.

### Billeteras virtuales registradas

Las billeteras digitales que cumplan con el requisito de inscripción ante la CNV acceden al mismo beneficio. Esto incluye plataformas que ofrecen servicios de custodia, intercambio o transferencia de criptoactivos.

### Usuarios finales (de manera indirecta)

Si bien el beneficio recae sobre las empresas, en la práctica puede traducirse en **menores costos operativos** trasladables a los clientes que operen a través de estas plataformas.

<Warning>
  El beneficio aplica **únicamente** a las empresas registradas en CNV. Quienes operen con plataformas no inscriptas no acceden a este tratamiento y mantienen su situación tributaria anterior.
</Warning>

## ¿Por qué importa esta medida?

Desde una perspectiva tributaria y económica, el cambio tiene varias implicancias relevantes:

| Aspecto                                   | Antes del decreto           | Después del decreto                       |
| ----------------------------------------- | --------------------------- | ----------------------------------------- |
| Tratamiento de cuentas cripto             | Sin equiparación con bancos | Equiparado a entidades financieras        |
| Impuesto al cheque sobre operaciones      | Aplicable en mayor medida   | Exención según el mismo criterio bancario |
| Requisito para acceder al beneficio       | No aplicable                | Inscripción en CNV                        |
| Competitividad frente al sistema bancario | Asimétrica                  | Equiparada                                |

La medida apunta a **formalizar** la actividad cripto en Argentina: el incentivo de la exención está condicionado al registro ante la CNV, lo que empuja al sector a ordenarse dentro del marco regulatorio vigente.

## Recomendaciones para contadores y empresas

Para los profesionales que asesoran a empresas vinculadas al ecosistema cripto o a clientes que operan habitualmente con criptoactivos, conviene tener en cuenta:

1. **Verificar el registro en CNV** de las plataformas con las que opera el cliente. Solo las inscriptas acceden al beneficio.
2. **Revisar la conciliación bancaria y cripto** para identificar correctamente qué movimientos pueden quedar fuera del impuesto a los débitos y créditos.
3. **Actualizar los papeles de trabajo** y la documentación de respaldo, especialmente en empresas que operan con tesorería en cripto.
4. **Monitorear la reglamentación complementaria** que pueda emitir AFIP o la propia CNV para precisar el alcance operativo del decreto.

<Info>
  Si bien el decreto resulta operativo desde su publicación, es habitual que en este tipo de medidas se emitan resoluciones complementarias que precisen aspectos prácticos de la aplicación.
</Info>

## Contexto: hacia una regulación más integral del sector

Esta medida se enmarca en el proceso de regulación del ecosistema cripto argentino, que comenzó con la creación del registro de PSAV en la CNV. La lógica del Gobierno parece clara: **otorgar beneficios fiscales a cambio de transparencia y registro formal**, replicando un esquema similar al que rige para el sistema financiero tradicional.

Para las empresas del sector, el incentivo es doble: por un lado, eliminan una carga tributaria que afectaba su competitividad; por el otro, el registro ante CNV otorga mayor previsibilidad jurídica y operativa.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la operatoria de Facturear.** La medida afecta al Impuesto sobre los Débitos y Créditos, que se liquida y percibe a nivel bancario y de plataformas financieras, no en el circuito de facturación electrónica.

De todas formas, si tu empresa opera con criptoactivos a través de billeteras registradas en CNV, te recomendamos revisar con tu contador la imputación contable de esas operaciones y mantener la documentación de respaldo correctamente archivada en tu sistema de gestión.
