> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://docs.facture.ar/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Ganancias segundo semestre 2025: nuevos montos de deducciones y escala para sueldos

> ARCA actualizó las deducciones personales y la escala del Impuesto a las Ganancias aplicables a las remuneraciones de julio a diciembre de 2025. Guía práctica para empleadores, empleados y liquidadores de sueldos.

ARCA publicó los valores actualizados de las deducciones personales y la escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que rigen para las remuneraciones y haberes percibidos entre julio y diciembre de 2025. La actualización impacta directamente en la retención mensual que practican los empleadores en carácter de agentes de retención bajo el régimen de la RG 4003/2017.

En esta nota repasamos qué tienen que revisar los equipos de liquidación de sueldos, cómo se traslada el cambio al recibo y qué controles conviene hacer antes del cierre del ejercicio fiscal.

## Por qué se actualizan los valores a mitad de año

El artículo 30 de la Ley de Ganancias establece que las deducciones personales —mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial— se ajustan anualmente. Sin embargo, la normativa vigente contempla actualizaciones semestrales para atenuar el efecto de la inflación sobre los sueldos en relación de dependencia. Por eso ARCA difunde, en julio de cada año, los importes que aplican al segundo semestre.

Los nuevos valores impactan sobre:

* El **mínimo no imponible** (ganancia no imponible del art. 30 inc. a).
* Las **cargas de familia** deducibles: cónyuge/conviviente e hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
* La **deducción especial** para trabajadores en relación de dependencia y jubilados.
* Los **tramos de la escala** progresiva del art. 94 de la ley.

<Info>
  La actualización no modifica la mecánica de cálculo: los empleadores deben seguir liquidando la retención en forma acumulativa mes a mes, comparando el impuesto determinado con lo ya retenido en el ejercicio.
</Info>

## Qué tienen que hacer los empleadores

El cambio de valores obliga a revisar la parametrización del sistema de liquidación de sueldos antes de procesar los haberes de julio. Un error frecuente es aplicar la tabla del primer semestre sobre remuneraciones devengadas a partir del 1° de julio, lo que genera retenciones en exceso que después deben devolverse.

<Steps>
  ### Actualizá la tabla de deducciones personales

  Cargá en el sistema los nuevos importes de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para el período julio–diciembre 2025.

  ### Actualizá los tramos de la escala del art. 94

  Verificá que los topes de cada tramo y las alícuotas marginales coincidan con los valores publicados por ARCA.

  ### Recalculá el impuesto acumulado

  Al ser un régimen acumulativo, el nuevo cálculo del mes de julio ya incorpora los valores actualizados sobre la base imponible del período enero–julio.

  ### Revisá el F. 1357 y el SiRADIG

  Controlá que las novedades cargadas por los empleados en el SiRADIG-Trabajador (F. 572 web) estén actualizadas: deducciones por alquiler, medicina prepaga, personal doméstico, intereses de créditos hipotecarios, donaciones, etc.

  ### Emití los recibos con los nuevos valores

  Los recibos de julio ya deben reflejar la retención calculada con la tabla del segundo semestre.
</Steps>

## Puntos de control para contadores

Además de actualizar los parámetros, conviene realizar algunos controles antes del cierre:

| Control                              | Qué revisar                                                                                 |
| ------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Empleados que dejaron de tributar    | Verificar si con los nuevos mínimos algunos trabajadores quedan fuera del impuesto.         |
| Devoluciones por retención en exceso | Si en meses anteriores se retuvo de más, corresponde ajustar en la próxima liquidación.     |
| Cargas de familia                    | Confirmar que las declaradas en el SiRADIG sigan vigentes (edad de los hijos, convivencia). |
| SAC de diciembre                     | Anticipar el impacto del segundo medio aguinaldo sobre la base anual.                       |
| Liquidación final                    | Preparar el F. 1357 con los datos consolidados del ejercicio 2025.                          |

<Warning>
  Los empleados tienen tiempo hasta el **31 de marzo de 2026** para completar el SiRADIG-Trabajador con las deducciones y percepciones del período fiscal 2025. Recordáselo a la nómina antes de fin de año para evitar la liquidación final sin datos completos.
</Warning>

## Impacto en el bolsillo del trabajador

La suba de los mínimos y el ensanchamiento de los tramos de la escala reducen la retención mensual respecto de lo que hubiera correspondido con los valores del primer semestre. En términos prácticos, algunos empleados podrían:

* Ver una **menor retención** en el recibo de julio.
* Recibir una **devolución** en la próxima liquidación si en meses anteriores se retuvo de más por diferencias de cálculo.
* Quedar **excluidos del impuesto** si sus remuneraciones se ubican cerca del piso.

Es recomendable que Recursos Humanos comunique el cambio al personal alcanzado para evitar consultas masivas al recibir el próximo recibo.

## ¿Qué cambia en Facturear?

Facturear es una plataforma de facturación electrónica y no interviene en la liquidación de sueldos ni en el cálculo de retenciones de Ganancias de cuarta categoría. **No hay impacto en la operatoria de la plataforma** por esta actualización. Si liquidás sueldos, la actualización de los parámetros debe hacerse en el sistema de nómina que utilices.
