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# Vencimiento 27 de julio: Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular sin prórroga

> El 27 de julio vencen las declaraciones juradas anuales de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular para personas humanas. Qué contemplar en las últimas dos semanas.

Faltan menos de dos semanas para la fecha límite de presentación y pago de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025. Según trascendió, no habrá una nueva prórroga: el vencimiento se mantiene firme para el **27 de julio**.

Para contadores y contribuyentes, esto significa que las próximas dos semanas son críticas para completar la carga, revisar consistencias y realizar el pago dentro del plazo.

<Warning>
  **Fecha límite: 27 de julio.** No se prevé una nueva prórroga. Las presentaciones fuera de término pueden generar multas por incumplimiento a los deberes formales, además de intereses resarcitorios sobre el saldo impago.
</Warning>

## Qué se vence el 27 de julio

En esa fecha convergen tres obligaciones anuales que afectan principalmente a personas humanas y sucesiones indivisas:

| Obligación               | Alcance                                                      |
| ------------------------ | ------------------------------------------------------------ |
| Impuesto a las Ganancias | Personas humanas y sucesiones indivisas — DDJJ anual y saldo |
| Bienes Personales        | Contribuyentes alcanzados por el patrimonio al 31/12/2025    |
| Impuesto Cedular         | Rentas financieras y otras alcanzadas por el régimen cedular |

Es importante recordar que también forma parte del universo de vencimientos la modalidad **Ganancias Simplificada**, el esquema orientado a trabajadores en relación de dependencia y otras rentas de menor complejidad.

## Sin reforma y sin nueva prórroga

El escenario actual llega con dos definiciones importantes:

* **Sin reforma normativa** de fondo aplicable a este período: los contribuyentes deben liquidar con las reglas vigentes al cierre del ejercicio 2025.
* **Sin nueva prórroga** confirmada: la fecha del 27 de julio se sostiene como límite operativo.

Esto obliga a acelerar la revisión de comprobantes, deducciones, cómputo de anticipos y determinación de saldos.

<Info>
  Recordá que las **deducciones personales** (cónyuge conviviente, hijos, otras cargas), los **gastos deducibles** (alquileres, servicio doméstico, honorarios médicos, intereses de créditos hipotecarios, entre otros) y los **anticipos ingresados** durante el período deben estar debidamente documentados y cargados antes del envío de la DDJJ.
</Info>

## Checklist para las próximas dos semanas

<Steps>
  <Step title="Revisá el universo de sujetos obligados">
    Confirmá qué clientes o miembros del equipo quedan alcanzados por Ganancias, Bienes Personales y/o Cedular. Contemplá tanto autónomos como trabajadores en relación de dependencia que superen los mínimos.
  </Step>

  <Step title="Recopilá comprobantes y certificaciones">
    Certificaciones de retenciones (F.1357 para dependientes), extractos bancarios, tenencias al 31/12/2025, escrituras, valuaciones fiscales de inmuebles y automotores, y comprobantes de gastos deducibles.
  </Step>

  <Step title="Cargá y validá en el aplicativo o servicio web">
    Utilizá el servicio "Ganancias Personas Humanas" o "Ganancias Simplificada" según corresponda, y "Bienes Personales Web". Revisá consistencias con la información precargada por ARCA.
  </Step>

  <Step title="Determiná saldo y anticipos">
    Verificá los anticipos ingresados durante el período y calculá el saldo a pagar o el saldo a favor. Considerá el cómputo del pago a cuenta por Bienes Personales si corresponde.
  </Step>

  <Step title="Presentá y pagá antes del 27 de julio">
    Enviá la DDJJ y generá el VEP para el pago. Recordá que el pago fuera de término genera intereses resarcitorios.
  </Step>
</Steps>

## Puntos de atención frecuentes

* **Tenencias en moneda extranjera y criptoactivos**: valuación al cierre según normativa vigente.
* **Inmuebles y rodados**: comparación entre valuación fiscal e histórica cuando corresponda.
* **Participaciones societarias**: cotejo con balances y responsables sustitutos.
* **Rentas del exterior**: cómputo del impuesto análogo pagado como crédito.
* **Impuesto Cedular**: correcta identificación de rentas financieras alcanzadas y su tratamiento específico.

<Warning>
  Si el contribuyente adhirió a algún **plan de facilidades de pago** vigente, verificá que no haya inconsistencias con el saldo de la DDJJ que se está presentando. También revisá si corresponde ingresar el **primer anticipo** del período fiscal siguiente.
</Warning>

## Recomendación operativa

Para estudios contables con volumen de clientes, conviene priorizar en esta primera semana los casos más complejos —contribuyentes con múltiples fuentes de renta, tenencias en el exterior o participaciones societarias— y dejar la última semana para revisiones finales y envíos masivos. Un cuello de botella habitual es la generación de VEP y la disponibilidad de fondos del contribuyente para el pago: comunicá con anticipación los montos estimados.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la operatoria de Facturear.** Las declaraciones juradas anuales de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular se presentan mediante los servicios web de ARCA y no se emiten desde la plataforma de facturación electrónica.

Sí es útil tener en cuenta que los **comprobantes emitidos y recibidos durante 2025 desde Facturear** pueden servir como respaldo documental para determinar ingresos gravados y gastos deducibles al momento de armar la DDJJ. Recomendamos exportar los reportes anuales de comprobantes para agilizar la conciliación con la información precargada por ARCA.
