Skip to main content
ARCA comenzó a enviar intimaciones a colegios privados de la provincia de Buenos Aires para reclamar aportes previsionales de dos grupos de trabajadores: el personal no docente y los docentes de actividades extracurriculares. En la práctica, esos aportes hoy se ingresan al Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense y no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El reclamo reabre una disputa que no es nueva sobre qué régimen previsional corresponde a cada trabajador de una institución educativa privada. Además, abre una pregunta sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Para contadores, estudios y administradores de colegios, esto puede derivar en determinaciones de deuda, en la reliquidación de cargas sociales y en planteos formales ante el organismo.

Qué está reclamando ARCA

El planteo del fisco nacional es que determinados trabajadores de los colegios deberían aportar al SIPA. Hoy lo hacen al régimen provincial. La intimación apunta a quienes no cumplen funciones docentes curriculares dentro del establecimiento.

Quiénes quedan alcanzados

La información disponible se limita a estos dos grupos. No hay, por ahora, una norma específica publicada que zanje la discusión. Conviene analizar caso por caso qué tareas cumple cada trabajador y bajo qué encuadre está registrado.

El origen de la disputa: dos sistemas para un mismo trabajador

El conflicto nace de la convivencia entre el sistema previsional nacional y el sistema previsional provincial. Para el colegio, el riesgo principal es quedar en el medio de dos organismos que reclaman sobre la misma base. Si ARCA entiende que los aportes debieron ir al SIPA y el colegio los ingresó al IPS, aparecen varias preguntas prácticas:
  • Deuda nacional: si el colegio aceptara el criterio de ARCA, ¿debe ingresar los aportes y contribuciones al SIPA por períodos ya ingresados al IPS?
  • Recupero provincial: ¿qué ocurre con lo pagado al IPS? ¿Se puede compensar o transferir?
  • Derechos jubilatorios: ¿cómo se computan los servicios de esos trabajadores a futuro?
  • Intereses y sanciones: ¿corresponden recargos cuando el empleador actuó según un encuadre que venía aplicando de buena fe?
Ninguna de estas respuestas es automática. Por eso la intimación no debería tratarse como un simple requerimiento de pago.

La duda sobre el FAL

El conflicto también pone el foco en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La pregunta abierta es qué tratamiento corresponde a los empleadores cuyos trabajadores aportan al IPS en lugar del SIPA. El FAL fue pensado sobre el esquema de la seguridad social nacional. Cuando la nómina está total o parcialmente en un régimen provincial, no queda claro cómo se aplica:
  • si el empleador queda obligado a contribuir al FAL por esos trabajadores;
  • sobre qué base se calcularía la contribución;
  • cómo se articula con las contribuciones que se ingresan al IPS.
Para un colegio con personal en ambos sistemas, esto puede implicar diferencias en el costo laboral y en la forma de liquidar. Por ahora, la respuesta depende de definiciones que el organismo todavía no precisó para estos casos.
Hasta que haya un criterio oficial, evitá cambiar el destino de los aportes o el tratamiento del FAL por decisión unilateral. Un cambio sin respaldo puede generar deuda en un sistema sin liberar la obligación en el otro.

Qué revisar ante una intimación

Si el colegio recibió una intimación de ARCA, este es un orden de trabajo razonable:

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la emisión de comprobantes. Este tema afecta la liquidación de cargas sociales y la relación del colegio con ARCA y el IPS. No cambia cómo se emiten facturas electrónicas, ni los tipos de comprobante, ni los datos obligatorios, ni el CAE. Los colegios y estudios que facturan con Facturear pueden seguir operando con normalidad. El trabajo ante una intimación pasa por la liquidación de sueldos y el asesoramiento previsional.