Qué está reclamando ARCA
El planteo del fisco nacional es que determinados trabajadores de los colegios deberían aportar al SIPA. Hoy lo hacen al régimen provincial. La intimación apunta a quienes no cumplen funciones docentes curriculares dentro del establecimiento.Quiénes quedan alcanzados
La información disponible se limita a estos dos grupos. No hay, por ahora, una norma específica publicada que zanje la discusión. Conviene analizar caso por caso qué tareas cumple cada trabajador y bajo qué encuadre está registrado.
El origen de la disputa: dos sistemas para un mismo trabajador
El conflicto nace de la convivencia entre el sistema previsional nacional y el sistema previsional provincial. Para el colegio, el riesgo principal es quedar en el medio de dos organismos que reclaman sobre la misma base. Si ARCA entiende que los aportes debieron ir al SIPA y el colegio los ingresó al IPS, aparecen varias preguntas prácticas:- Deuda nacional: si el colegio aceptara el criterio de ARCA, ¿debe ingresar los aportes y contribuciones al SIPA por períodos ya ingresados al IPS?
- Recupero provincial: ¿qué ocurre con lo pagado al IPS? ¿Se puede compensar o transferir?
- Derechos jubilatorios: ¿cómo se computan los servicios de esos trabajadores a futuro?
- Intereses y sanciones: ¿corresponden recargos cuando el empleador actuó según un encuadre que venía aplicando de buena fe?
La duda sobre el FAL
El conflicto también pone el foco en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La pregunta abierta es qué tratamiento corresponde a los empleadores cuyos trabajadores aportan al IPS en lugar del SIPA. El FAL fue pensado sobre el esquema de la seguridad social nacional. Cuando la nómina está total o parcialmente en un régimen provincial, no queda claro cómo se aplica:- si el empleador queda obligado a contribuir al FAL por esos trabajadores;
- sobre qué base se calcularía la contribución;
- cómo se articula con las contribuciones que se ingresan al IPS.