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# ARCA renueva el régimen de Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales

> ARCA sustituyó la normativa de precios de transferencia y del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, con nuevas pautas para operaciones financieras, servicios e intangibles.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una nueva reglamentación que sustituye el régimen vigente de Precios de Transferencia y también el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. La medida reorganiza obligaciones, redefine la información a presentar y conservar, y suma pautas específicas para operaciones financieras, prestación de servicios e intangibles.

El cambio impacta principalmente sobre sujetos que realizan operaciones con partes vinculadas del exterior, con contrapartes ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, y sobre exportadores e importadores alcanzados por el régimen de operaciones internacionales.

## Qué es el régimen de Precios de Transferencia

Los precios de transferencia son los valores pactados entre empresas vinculadas del mismo grupo económico cuando realizan operaciones entre sí (venta de bienes, prestación de servicios, préstamos, licencias de intangibles, etc.). La normativa fiscal exige que esos precios respeten el **principio de plena competencia** (arm's length), es decir, que sean equivalentes a los que hubieran acordado partes independientes en condiciones comparables.

Cuando el precio pactado se aparta del valor de mercado, la AFIP —hoy ARCA— puede ajustar la base imponible del Impuesto a las Ganancias, con el consecuente impacto en la determinación del tributo.

## Principales ejes de la nueva reglamentación

La sustitución normativa reorganiza el régimen en varios frentes:

### 1. Operaciones financieras

Se incorporan pautas específicas para el análisis de operaciones financieras intragrupo, como préstamos, garantías, cash pooling y otras estructuras de financiamiento entre partes vinculadas. Este era uno de los puntos donde la normativa previa presentaba mayor grado de indefinición.

### 2. Servicios intragrupo

La nueva reglamentación establece criterios para evaluar la sustancia económica de los servicios prestados entre empresas del grupo, el beneficio efectivo para el prestatario y la razonabilidad del margen aplicado por el prestador.

### 3. Intangibles

Se redefine el tratamiento de las operaciones que involucran activos intangibles (marcas, patentes, know-how, licencias), un área tradicionalmente compleja por la dificultad de encontrar comparables en el mercado.

### 4. Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales

También se sustituye el régimen simplificado, que apuntaba a reducir la carga formal para determinados contribuyentes. La nueva versión redefine su alcance y las condiciones para acceder.

## Información a presentar y conservar

Uno de los ejes centrales de la reforma es la reorganización de la documentación exigida. Los contribuyentes alcanzados deberán revisar:

* El **Estudio de Precios de Transferencia** y el informe maestro (Master File), cuando corresponda.
* Los **formularios de declaración jurada** vinculados al régimen.
* La **documentación de respaldo** de las operaciones internacionales.
* Los plazos y modalidades de conservación de la información.

<Info>
  Aún cuando se trate de operaciones simples o de bajo volumen, la obligación de documentar puede subsistir. Se recomienda revisar caso por caso el encuadre bajo la nueva normativa.
</Info>

## A quiénes alcanza

El régimen resulta relevante para:

| Sujeto | Situación típica |
| - | - |
| Subsidiarias locales de grupos multinacionales | Operaciones con casa matriz o vinculadas del exterior |
| Empresas argentinas con filiales en el exterior | Prestaciones intragrupo, financiamiento, regalías |
| Exportadores e importadores | Operaciones con contrapartes en jurisdicciones no cooperantes |
| Prestadores/receptores de servicios internacionales | Servicios técnicos, administrativos, de gestión |

<Warning>
  Los incumplimientos en materia de precios de transferencia pueden derivar en ajustes al Impuesto a las Ganancias, aplicación de multas específicas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario e incluso presunciones en contra del contribuyente cuando la documentación es insuficiente.
</Warning>

## Recomendaciones prácticas

<Steps>
  ### Relevar operaciones alcanzadas

  Identificar todas las operaciones con partes vinculadas del exterior y con sujetos en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación realizadas en el ejercicio.

  ### Revisar el encuadre en el nuevo régimen

  Verificar si corresponde el régimen general o el simplificado bajo las nuevas condiciones.

  ### Actualizar la documentación

  Adaptar el estudio de precios de transferencia y demás documentación de respaldo a los nuevos requerimientos, en especial para operaciones financieras, servicios e intangibles.

  ### Ajustar plazos internos

  Recalendarizar las tareas de compliance para cumplir con los nuevos plazos de presentación y conservación.
</Steps>

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto directo en la operatoria de Facturear.** El régimen de Precios de Transferencia opera sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias y sobre obligaciones formales de información, pero no modifica cómo se emiten los comprobantes electrónicos ni los datos que deben incluirse en las facturas.

Si tu empresa realiza operaciones con el exterior alcanzadas por el régimen, la adecuación se realiza a nivel del cierre contable e impositivo y de la documentación soporte, en coordinación con tu asesor tributario. La facturación electrónica de esas operaciones (por ejemplo, facturas E de exportación) sigue funcionando en Facturear sin cambios.

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