Qué impuestos alcanza la prórroga
La extensión de plazos comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a presentar las siguientes declaraciones juradas:- Impuesto a las Ganancias — DDJJ anual de personas humanas.
- Bienes Personales — DDJJ anual, incluyendo bienes en el país y en el exterior.
- Impuesto Cedular — rentas financieras y otras alcanzadas por el régimen cedular.
La prórroga aplica tanto a la presentación de la DDJJ como al pago del saldo resultante. Es decir, ambos vencimientos se corren en bloque, evitando el desfasaje entre obligaciones formales y materiales que suele complicar la gestión.
Por qué se dispuso la extensión
El pedido de prórroga venía siendo planteado por los Consejos Profesionales en virtud de varios factores que se acumularon en las últimas semanas:- Demoras en la disponibilidad final de los aplicativos y servicios web de ARCA.
- Ajustes normativos sobre valuaciones y deducciones que requirieron recalcular liquidaciones.
- Volumen de contribuyentes alcanzados, especialmente luego de las modificaciones recientes en mínimos no imponibles y escalas.
Cómo reorganizar el calendario de trabajo
Para los estudios contables que gestionan carteras amplias, la prórroga es una oportunidad para redistribuir cargas de trabajo, pero también un riesgo si se interpreta como una habilitación para postergar tareas. Recomendamos avanzar con un esquema de priorización:1
Relevamiento de cartera
Identificá qué contribuyentes ya tenían la información completa y cuáles aún están pendientes de aportar datos (extractos bancarios, valuaciones de inmuebles, participaciones societarias).
2
Recalcular saldos con la nueva fecha
Si el saldo se paga en una fecha posterior, revisá la liquidez del contribuyente y la conveniencia de adherir a planes de facilidades de pago vigentes.
3
Validar consistencia de información
Aprovechá los días adicionales para cruzar la DDJJ con la información que ARCA ya tiene precargada en los servicios “Nuestra Parte” y “Mis Comprobantes”.
4
Comunicar a los clientes
Notificá formalmente a cada contribuyente la nueva fecha de vencimiento y el requerimiento de documentación pendiente, con un margen prudencial.
Puntos de atención adicionales
Algunos aspectos que conviene tener presentes al planificar el cierre del período:- Anticipos: la prórroga no modifica el régimen de anticipos para el período fiscal siguiente, que se calculan sobre el impuesto determinado.
- Régimen de información: contribuyentes alcanzados por regímenes complementarios (participaciones societarias, fideicomisos, etc.) deben verificar si esos regímenes también fueron prorrogados o mantienen su vencimiento original.
- Responsables sustitutos: quienes actúan como responsables sustitutos de Bienes Personales (sociedades por acciones de socios del exterior) deben revisar si la prórroga alcanza también a esa obligación.