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Elusión fiscal
Conducta del contribuyente que, sin violar la letra de la ley, aprovecha vacíos legales o estructuras jurídicas artificiales para reducir su carga impositiva. No constituye delito penal, pero puede ser cuestionada por ARCA mediante la doctrina del fraude a la ley o el abuso de las formas jurídicas. Se diferencia de la evasión en que no hay ocultación ni engaño.
Embargo
Medida cautelar que ARCA puede ejecutar sobre bienes del contribuyente deudor para garantizar el cobro de la deuda impositiva. Puede recaer sobre fondos en cuentas bancarias (embargo de fondos, ejecutado con la intervención de entidades financieras), sueldos (embargo de haberes, hasta un porcentaje del salario) o bienes muebles e inmuebles.
Evasión fiscal
Acción u omisión del contribuyente que, mediante engaño, ocultación o ardid (facturas falsas, doble contabilidad, simulación de operaciones), reduce o elimina el pago de un tributo que legalmente corresponde. Puede configurar el delito de evasión simple (más de $ 1.500.000 por tributo) o evasión agravada (montos mayores, organización, testaferros) según la Ley Penal Tributaria 27.430.
Ejercicio fiscal
Período de 12 meses sobre el cual se determina el impuesto anual. Para personas físicas y la mayoría de empresas coincide con el año calendario (enero–diciembre). Algunas sociedades con cierre especial tienen ejercicios que no coinciden con el año calendar; la DDJJ de Ganancias se presenta en el quinto mes siguiente al cierre.
Exención
Dispensa legal del pago de un impuesto para determinados sujetos u operaciones. La exención requiere norma expresa y libera de la obligación de pago, aunque el hecho imponible sí se configura. Ejemplo: los servicios educativos están exentos de IVA.
Exento
Calificación de un sujeto o una operación que, pese a estar alcanzada por el impuesto, está dispensada de su pago por disposición legal. Un contribuyente exento en IVA no cobra ni paga IVA en sus operaciones, pero tampoco puede computar crédito fiscal por sus compras.
Exportación
Venta de bienes o prestación de servicios a destinatarios en el exterior. Las exportaciones están gravadas a alícuota cero en IVA, lo que permite al exportador recuperar el crédito fiscal acumulado en sus compras mediante el mecanismo de devolución, acreditación o transferencia.