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Documentation Index

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Mínimo no imponible (MNI)

En el Impuesto a las Ganancias para personas físicas, es el monto anual que se deduce de la ganancia bruta antes de calcular el impuesto. Queda fuera del alcance del tributo quien, luego de todas las deducciones admitidas, no supera este piso. El MNI se actualiza periódicamente por resolución del Ejecutivo.

MiPyME

Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Categorización empresarial definida por el Ministerio de Economía según la facturación anual en pesos, con límites que se actualizan por sector. Las MiPyMEs acceden a beneficios fiscales (alícuotas diferenciales, cómputo del IVA en compras de bienes de capital), financiamiento diferencial y están obligadas a emitir FCE en ventas a crédito a grandes empresas.

Monotributo

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Un único pago mensual que reemplaza IVA, Ganancias y los aportes previsionales del trabajador autónomo. Tiene categorías de la A a la K, determinadas por facturación anual, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. Emiten Factura C.

Monotributo Social

Variante del Régimen Simplificado destinada a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, integrantes de cooperativas de trabajo o de proyectos productivos familiares. Tiene una única categoría con cuota subsidiada por el Estado y acceso a obra social. No paga el componente impositivo; solo el componente previsional reducido.

Moratoria

Régimen especial de regularización de deudas impositivas vencidas que permite cancelarlas en cuotas, con condonación parcial o total de intereses y multas. A diferencia de los planes de facilidades de pago permanentes, las moratorias tienen plazo de adhesión limitado y condiciones más favorables para el contribuyente.

Multa

Sanción pecuniaria que ARCA impone ante infracciones. Las multas formales (no presentar una DDJJ, no emitir facturas) tienen montos fijos establecidos por ley. Las multas materiales (omisión de impuesto, defraudación fiscal) son proporcionales al impuesto omitido: del 100 % al 400 % en caso de omisión culposa, y del 200 % al 1.000 % en caso de defraudación dolosa.