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La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó los controles de prevención de lavado de activos vinculados a la Ley de Inocencia Fiscal. El punto central es que la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias deberá ser considerada por todos los sujetos obligados como un antecedente favorable cuando un cliente deposite o movilice ahorros que no estaban en el sistema formal. Para contadores y contribuyentes que vienen analizando si conviene adherir al régimen y llevar los “dólares del colchón” al circuito bancario, la reglamentación responde una de las dudas prácticas más frecuentes: qué va a hacer el banco o la billetera virtual cuando ingresen esos fondos.

Qué reglamentó la UIF

Hasta ahora, uno de los principales frenos para usar ahorros no declarados no era impositivo sino operativo: aunque la normativa fiscal habilitara el uso de esos fondos, las entidades financieras seguían aplicando sus propios procedimientos de prevención de lavado. En la práctica, eso podía derivar en pedidos de documentación, demoras o directamente en el rechazo de la operación. La reglamentación de la UIF busca alinear ambos frentes. Establece que bancos, billeteras virtuales y el resto de los sujetos obligados deben tomar la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias como un elemento a favor del cliente al momento de evaluar el origen de los fondos.
Los “sujetos obligados” son las personas y entidades que, por la normativa de prevención de lavado de activos, deben identificar a sus clientes, analizar sus operaciones y reportar las que resulten sospechosas. La reglamentación alcanza a todos ellos, no solo a los bancos.

Qué significa “antecedente favorable”

El término elegido por la UIF es importante. Un antecedente favorable no equivale a una exención de controles: es un elemento que la entidad debe ponderar positivamente dentro de su análisis de riesgo del cliente. Conviene leerlo así: En otras palabras, la adhesión mejora la posición del contribuyente frente a la entidad, pero no la libera de responder consultas ni de mantener coherencia entre sus operaciones y su perfil.
Antes de asesorar sobre movimientos de fondos relevantes, revisá el texto completo de la resolución de la UIF publicada en el Boletín Oficial. Los criterios específicos que aplique cada entidad pueden variar según sus políticas internas de gestión de riesgo.

Implicancias prácticas para contadores

La reglamentación cambia el enfoque del asesoramiento: ya no alcanza con analizar el costo o beneficio fiscal de adherir al régimen; ahora la adhesión tiene además un efecto concreto frente al sistema financiero. Algunos puntos a tener en cuenta al trabajar con clientes:
1

Evaluar la conveniencia de adherir

Analizá con el cliente si el Régimen Simplificado de Ganancias se ajusta a su situación. La reglamentación de la UIF suma un argumento a favor si el objetivo es movilizar ahorros no declarados.
2

Documentar la adhesión

Asegurate de que el cliente cuente con la constancia de adhesión y pueda presentarla fácilmente si la entidad la solicita.
3

Anticipar el diálogo con la entidad

Antes de un depósito significativo, es recomendable que el cliente consulte a su banco o billetera virtual cómo va a procesar la operación y qué documentación puede requerir.
4

Mantener coherencia en las operaciones

Los movimientos posteriores deberían ser consistentes con la actividad y el perfil declarado. El antecedente favorable ayuda, pero no reemplaza la lógica económica de las operaciones.

Para los contribuyentes

Si estás evaluando adherir al régimen para poder usar ahorros que tenés fuera del sistema, la novedad es relevante: la adhesión pasa a ser un elemento que juega a tu favor frente al banco o la billetera virtual. Aun así, lo recomendable es planificar la operación con tu contador y no realizar depósitos de montos importantes sin preparar previamente la documentación.

Para empresas y sujetos obligados

Las entidades alcanzadas deberán incorporar este criterio a sus procedimientos de análisis de clientes. Para las áreas de cumplimiento, esto implica revisar sus matrices de riesgo y sus protocolos de solicitud de documentación respaldatoria, de modo de reflejar la adhesión al Régimen Simplificado como un antecedente favorable.

Por qué esta reglamentación era necesaria

La Ley de Inocencia Fiscal planteó un esquema para que los contribuyentes pudieran utilizar ahorros no declarados, pero su efectividad dependía en buena medida de que el sistema financiero acompañara. Sin una señal clara de la UIF, el riesgo era que la herramienta quedara en los papeles: el contribuyente adhería, pero luego encontraba obstáculos al intentar depositar. Con esta reglamentación, el organismo antilavado fija un criterio común para todos los sujetos obligados, lo que debería traducirse en un tratamiento más previsible para quienes adhieran al régimen.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la plataforma. La reglamentación de la UIF se refiere a los controles antilavado sobre el ingreso de fondos al sistema financiero y a la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias. No modifica la forma de emitir comprobantes electrónicos, los datos obligatorios de las facturas ni los procedimientos de facturación. Podés seguir operando en Facturear exactamente igual que hasta ahora.