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# Inocencia Fiscal II sin promulgar: qué pasa con la DDJJ de Ganancias y la posible prórroga

> La ley de Inocencia Fiscal II fue sancionada el 17 de septiembre, pero sigue sin promulgación ni reglamentación de ARCA. Qué opciones hay hoy para la declaración jurada de Ganancias y por qué los contadores anticipan otra prórroga.

La ley de **Inocencia Fiscal II** fue sancionada por el Congreso el **17 de septiembre**, pero a casi tres semanas todavía no fue promulgada ni publicada en el Boletín Oficial. Tampoco hay reglamentación de ARCA. Mientras tanto, muchos contribuyentes demoran la presentación de su **declaración jurada de Ganancias** a la espera del nuevo esquema simplificado, y en los estudios contables ya se da por probable **otra prórroga**.

En esta nota repasamos en qué etapa está el trámite, qué alternativas tienen hoy los contribuyentes y cómo conviene organizarse frente a los vencimientos.

<Info>
  Este tema es distinto del que tratamos en la nota sobre la cancelación de deuda para evitar la denuncia penal. Acá el foco está en la **presentación de la DDJJ de Ganancias** y en la aplicación práctica del régimen simplificado.
</Info>

## En qué etapa está la ley

Una ley sancionada no es aplicable de inmediato. Tiene que pasar por varias etapas antes de que un contribuyente pueda usarla para presentar su declaración jurada:

| Etapa | Responsable | Estado al 07/10/2026 |
| - | - | - |
| Sanción | Congreso de la Nación | Cumplida (17 de septiembre) |
| Promulgación | Poder Ejecutivo | Pendiente |
| Publicación en el Boletín Oficial | Poder Ejecutivo | Pendiente |
| Reglamentación operativa | ARCA | Pendiente |
| Adecuación de aplicativos y servicios web | ARCA | Pendiente |

Aunque la ley se publicara mañana, el esquema simplificado no va a estar disponible en la práctica hasta que **ARCA defina cómo se instrumenta**: requisitos, formularios, adecuación de los aplicativos y tratamiento de los casos de transición.

## Por qué tantos contribuyentes están esperando

Inocencia Fiscal II prevé un **esquema simplificado** para la DDJJ de Ganancias de personas humanas. Para muchos contribuyentes, en especial los que tienen ahorros no declarados o patrimonios cuya evolución es difícil de justificar, presentar con el régimen actual o con el nuevo puede marcar una diferencia relevante.

El problema es que hoy **no existe forma operativa de usar el nuevo esquema**. Sin reglamentación no se sabe con precisión:

* Qué contribuyentes quedan alcanzados y bajo qué condiciones.
* Cómo se ejerce la opción por el régimen simplificado.
* Qué pasa con quienes ya presentaron su declaración por el régimen general.
* Si hará falta adecuar presentaciones anteriores o rectificar.

Por eso muchos contadores recomiendan **no apurarse** en los casos en que la elección del régimen puede tener consecuencias de fondo.

## La expectativa de otra prórroga

Los contadores esperan que se vuelva a postergar el vencimiento de Ganancias. Hasta ahora **no hay una resolución general de ARCA que lo confirme**, así que no conviene planificar dando la prórroga por hecha.

<Warning>
  Mientras no se publique una norma de prórroga, **los vencimientos vigentes siguen corriendo**. Si la extensión no llega a tiempo, presentar fuera de término puede generar multas formales e intereses resarcitorios sobre el saldo a pagar.
</Warning>

## Qué opciones tienen hoy los contribuyentes

Con la información disponible, el escenario se puede ordenar en tres caminos:

### 1. Presentar ya con el régimen vigente

Es lo más prudente para quienes **no obtienen ventajas claras** del esquema simplificado. Por ejemplo, contribuyentes con patrimonio totalmente exteriorizado y una evolución patrimonial sin inconsistencias. En estos casos, esperar no aporta nada y solo agrega riesgo de incumplimiento.

### 2. Preparar todo y esperar hasta último momento

Es la opción para quienes sí podrían beneficiarse del nuevo régimen. Lo recomendable es tener la declaración **armada y lista** con el esquema actual, de modo de poder presentarla el día del vencimiento si no se publican la reglamentación o la prórroga.

### 3. Definir caso por caso con el contador

Hay situaciones intermedias en las que conviene hacer un análisis más fino: patrimonios en el exterior, participaciones societarias o diferencias patrimoniales de ejercicios anteriores. Sin reglamentación, cualquier decisión tiene una cuota de incertidumbre que hay que evaluar.

## Qué conviene hacer ahora

<Steps>
  <Step title="Clasificá la cartera de clientes">
    Separá a quienes no se benefician del régimen simplificado (pueden presentar ya) de quienes sí podrían optar por él (conviene esperar).
  </Step>

  <Step title="Dejá las declaraciones preparadas">
    Aunque decidas esperar, tené la DDJJ calculada con el régimen vigente y los papeles de trabajo listos para presentar sin demoras.
  </Step>

  <Step title="Seguí el Boletín Oficial a diario">
    Estate atento a la promulgación de la ley, a la reglamentación de ARCA y a una eventual resolución general de prórroga.
  </Step>

  <Step title="Comunicá el escenario a los clientes">
    Explicá que la prórroga no está confirmada y que, si no llega, se presenta con el esquema actual dentro del plazo vigente.
  </Step>
</Steps>

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto en la plataforma.** Inocencia Fiscal II y la eventual prórroga de Ganancias se refieren a la presentación de declaraciones juradas anuales. No modifican la emisión de comprobantes electrónicos, los datos obligatorios de las facturas ni la gestión de CAE. Podés seguir facturando con Facturear como hasta ahora. Si la reglamentación de ARCA introdujera algún cambio vinculado a la facturación, lo vamos a informar en este blog.

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