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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario de Ganancias para personas humanas. Mediante la Resolución General 5911/2026, el organismo extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. La prórroga alcanza solo a la presentación. El pago mantiene su vencimiento original. Este punto es el más importante para organizar el trabajo de las próximas semanas.

Qué establece la RG 5911/2026

La norma fija una nueva fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025. Alcanza a:
  • Personas humanas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Contribuyentes del régimen general.
  • Contribuyentes que usan la declaración jurada simplificada.
La prórroga no extiende el plazo de pago. Si tenés un saldo a ingresar, tenés que pagarlo en la fecha que ya estaba prevista, aunque presentes la declaración jurada más adelante. Revisá el vencimiento que corresponde a cada CUIT según el calendario vigente.

Por qué ARCA extendió el plazo

La medida responde a dos motivos.

Los reclamos del sector profesional

Contadores y consejos profesionales pidieron más tiempo para cerrar las declaraciones juradas. Esta no es la primera modificación del calendario de Ganancias 2025, y eso muestra la presión que vienen señalando los estudios contables sobre los plazos de este período.

La reglamentación de Inocencia Fiscal II

El segundo motivo es la espera de la reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal II. El Congreso la sancionó en septiembre y luego fue promulgada. La ley modifica la ley de Inocencia Fiscal original y la Ley de Procedimiento Tributario. Entre sus cambios principales:
  • Elimina los topes para acceder al régimen simplificado de Ganancias.
  • Reduce multas y sanciones para pymes, personas humanas y empleadores rurales.
  • Pone sobre ARCA la carga de probar las discrepancias detectadas.
  • Exige bancarizar las operaciones.
  • Incorpora nuevos criterios de fiscalización y cambios en el trabajo rural.
Estos cambios afectan quién puede usar la declaración simplificada. Por eso tenía sentido no forzar presentaciones antes de conocer cómo se aplicaría la norma. El Gobierno ya publicó la reglamentación, así que los profesionales pueden evaluar cada caso con el marco normativo completo.
Antes de definir si un cliente presenta por el régimen general o por la declaración simplificada, revisá cómo quedó el alcance del régimen simplificado tras Inocencia Fiscal II y su reglamentación. La eliminación de topes puede habilitar a contribuyentes que antes estaban excluidos.

Cómo organizar el trabajo con la nueva fecha

La prórroga separa dos fechas que normalmente van juntas: primero vence el pago y después la presentación. Esto obliga a ordenar el proceso así:
1

Estimar el impuesto determinado

Antes del vencimiento del pago, calculá con la mayor precisión posible el saldo de Ganancias 2025 de cada contribuyente, aunque la declaración jurada todavía no esté cerrada.
2

Ingresar el pago en término

Pagá el saldo estimado en la fecha original. La prórroga de la presentación no evita los intereses si el pago se hace fuera de término.
3

Definir el régimen de presentación

Con la reglamentación de Inocencia Fiscal II ya publicada, analizá si conviene presentar por el régimen general o por la declaración jurada simplificada.
4

Presentar la DDJJ antes del 30 de octubre

Cerrá y presentá la declaración jurada dentro del nuevo plazo. Si el impuesto determinado final es mayor al que pagaste, regularizá la diferencia cuanto antes.

Puntos a tener en cuenta

  • No es una prórroga general de Ganancias. Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas por el período 2025. No cubre a sociedades ni otros sujetos.
  • Comunicá la diferencia entre pago y presentación a tus clientes. Muchos contribuyentes leen “prórroga” y entienden que también se posterga el pago.
  • Seguí los cambios en el calendario. ARCA ya modificó más de una vez las fechas de este período. Conviene confirmar los vencimientos en los canales oficiales antes de cada presentación.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la plataforma. La RG 5911/2026 solo cambia el plazo de presentación de la declaración jurada anual de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas. No modifica la emisión de comprobantes electrónicos, los datos obligatorios de las facturas, la solicitud de CAE ni ningún otro aspecto de la facturación. Podés seguir facturando con Facturear como siempre. Los comprobantes emitidos durante 2025 siguen siendo útiles para reconstruir y controlar los ingresos al preparar la declaración jurada.