La ley ya está promulgada y reglamentada
En nuestra nota anterior analizamos la ley de Inocencia Fiscal II cuando todavía no había sido promulgada. Ahora el Gobierno la promulgó y publicó su reglamentación, por lo que deja de ser una expectativa y pasa a ser una norma aplicable. El Congreso la sancionó en septiembre. Con la reglamentación ya se conoce cómo se van a instrumentar sus puntos centrales. El objetivo declarado es incorporar al circuito formal los ahorros no declarados, los llamados “dólares del colchón”. Para eso, la ley combina tres herramientas:- una declaración jurada simplificada de Ganancias,
- reducciones de multas para ciertos sujetos,
- nuevos criterios de fiscalización que limitan la actuación de ARCA.
Antes de aplicar cualquier criterio en casos concretos, consultá el texto del decreto reglamentario publicado en el Boletín Oficial y las normas complementarias que dicte ARCA. Esta nota resume los ejes de la reforma y no reemplaza la lectura de la norma.
Resumen de los cambios
Declaración jurada simplificada de Ganancias
Según la reglamentación, la DDJJ simplificada de Ganancias se aplica sin topes. La elegibilidad no queda restringida a contribuyentes de menor tamaño por un umbral de ingresos o patrimonio. El esquema simplificado es la puerta de entrada para que quien tiene ahorros fuera del sistema pueda empezar a usarlos sin que el fisco cuestione su origen. Por eso conviene evaluarlo cliente por cliente. Elegir este régimen tiene consecuencias sobre cómo se documenta la situación patrimonial a futuro.Qué tienen que revisar los contadores
Reducción de multas
La ley reduce las multas para tres grupos:- pymes,
- personas humanas,
- empleadores rurales.
Empleadores rurales
El trabajo rural tiene un capítulo propio. Además de la reducción de multas, la ley modifica el régimen aplicable a la actividad. Los estudios con clientes agropecuarios deberían revisar en detalle esta parte, porque alcanza tanto lo impositivo como lo laboral.Nuevos criterios de fiscalización: la prueba la aporta ARCA
Es probablemente el cambio de fondo más relevante. Con los nuevos criterios, la carga de la prueba recae sobre ARCA. Para cuestionar lo declarado, el organismo tiene que demostrar la inconsistencia. Ya no alcanza con exigir al contribuyente que justifique cada movimiento. Esto no significa que la documentación deje de importar. La presunción favorable funciona mejor cuando lo declarado está respaldado por:- comprobantes electrónicos emitidos y recibidos que coincidan con los ingresos y gastos informados,
- operaciones bancarizadas que permitan rastrear el origen y destino de los fondos,
- registros contables consistentes con ambos.
La exigencia de bancarizar
La ley exige que las operaciones pasen por el sistema financiero. Esto complementa el resto del esquema: el Estado reduce sanciones y traslada la carga de la prueba, pero a cambio pide que los movimientos queden registrados en canales trazables. En la práctica, conviene que las empresas revisen sus medios de cobro y de pago. Si todavía operan con efectivo en forma significativa, es momento de migrar a transferencias, débitos o pagos electrónicos.La bancarización y la facturación electrónica funcionan juntas como respaldo. Una factura sin un cobro bancario que la acompañe, o un ingreso bancario sin comprobante, son las inconsistencias que más fácilmente detecta un control cruzado.