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El Gobierno anticipó que otorgará una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento estaba fijado para este viernes. El anuncio llega junto con la reglamentación que ARCA y la Unidad de Información Financiera (UIF) preparan para la llamada Inocencia Fiscal II. Esa reglamentación es la pieza que muchos estudios esperaban para definir cómo presentar las declaraciones de sus clientes. Para contadores y contribuyentes, la novedad da aire, pero no resuelve todo. Hasta que la prórroga se oficialice, conviene trabajar con prudencia.

Qué se sabe hasta ahora

La información disponible se resume en tres puntos:
  • Habrá una nueva prórroga para las declaraciones juradas anuales de Ganancias que vencían este viernes.
  • La extensión se suma a la reglamentación conjunta de ARCA y la UIF vinculada a la Inocencia Fiscal II.
  • El objetivo es que los contribuyentes cuenten con las reglas completas antes de presentar. Así pueden evaluar si les conviene optar por el régimen simplificado.
Mientras la prórroga no esté publicada en el Boletín Oficial mediante una resolución general de ARCA, el vencimiento vigente sigue siendo el original. No reprogramen presentaciones solo sobre la base del anuncio. Esperen la norma o, si un caso ya está listo, evalúen presentarlo en término.

A quiénes alcanza

La prórroga apunta a los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias con vencimiento esta semana. El alcance exacto lo va a definir la norma que la instrumente. Por ejemplo, falta saber si incluye también el pago del saldo o solo la presentación, y si mantiene el esquema de vencimientos por terminación de CUIT.
En prórrogas anteriores, ARCA a veces extendió solo la presentación y mantuvo la fecha de pago, y otras veces extendió ambas. Revisen con atención el texto de la resolución cuando se publique. Una lectura apresurada puede generar intereses resarcitorios innecesarios.

Por qué la prórroga se combina con la Inocencia Fiscal II

La razón de fondo es el régimen simplificado de Ganancias previsto en el esquema de Inocencia Fiscal. Optar por él no es un trámite neutro: condiciona cómo se declara y qué controles posteriores puede enfrentar el contribuyente. Por eso es clave conocer la letra fina antes de presentar. En esa letra fina entra la UIF. Su participación indica que la reglamentación va a incluir pautas sobre prevención de lavado de activos para los sujetos obligados a reportar, como bancos, escribanos y otros intermediarios. Presentar la declaración sin conocer esas reglas puede llevar a tomar una decisión que después no se pueda revertir. En síntesis, la prórroga busca evitar que los contribuyentes tengan que elegir régimen antes de conocer cómo funciona.

Cómo reorganizar el trabajo en el estudio

Un calendario que se sigue moviendo

Esta no es la primera extensión en el ciclo de la declaración anual. La sucesión de prórrogas refleja la complejidad de implementar un régimen nuevo mientras corren los vencimientos. Para los estudios, el costo es la incertidumbre: cada postergación obliga a replanificar la carga de trabajo y a sostener la comunicación con clientes que esperan definiciones. Lo razonable es avanzar con todo lo que no depende de la reglamentación y reservar para el final solo las decisiones que sí dependen de ella.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la plataforma. La prórroga de la declaración jurada anual de Ganancias y la reglamentación de la Inocencia Fiscal II no modifican la emisión de comprobantes electrónicos, los tipos de factura, los datos obligatorios ni la obtención del CAE. Pueden seguir facturando con Facturear exactamente como hasta ahora.