Qué cambia con la medida
El régimen de FCE MiPyME, pensado como herramienta de financiamiento para pequeñas y medianas empresas, obliga a las “grandes empresas” a aceptar facturas de crédito electrónicas emitidas por sus proveedores MiPyME. Estas facturas, una vez aceptadas (expresa o tácitamente), se convierten en títulos ejecutivos negociables en el mercado de capitales. Hasta esta modificación, todas las entidades financieras quedaban asimiladas a “grandes empresas” a los fines del régimen, independientemente de su tamaño real. Esto generaba una carga operativa importante para bancos regionales, cooperativos y de nicho que no cuentan con la estructura ni el volumen de operaciones de los grandes jugadores del sistema. Con la nueva disposición, 39 entidades quedan excluidas de la obligación de emitir y recibir comprobantes bajo este régimen. Las 34 restantes —las de mayor envergadura— continúan dentro del esquema original.La exclusión aplica a los bancos como receptores obligados. Las PyMEs proveedoras de servicios a entidades financieras no pierden su condición MiPyME ni sus beneficios generales, pero deben revisar caso por caso con qué bancos pueden operar bajo FCE MiPyME y con cuáles no.
Por qué se tomó la medida
La decisión responde a un reclamo sostenido por las cámaras bancarias, que argumentaban una carga administrativa desproporcionada para entidades de menor tamaño. La obligación de implementar circuitos específicos de recepción, aceptación y rechazo de FCE MiPyME —con los plazos y automatizaciones que exige el régimen— requiere desarrollos tecnológicos y procedimientos internos que, para bancos chicos, resultaban difíciles de sostener frente a volúmenes marginales de operaciones alcanzadas. ARCA aceptó el planteo y recortó el universo de obligados, dejando el régimen enfocado en las entidades con capacidad operativa y volumen suficiente para absorber la carga.Impacto para las PyMEs proveedoras
Las PyMEs que facturan servicios a bancos deben reorganizar su circuito de cobranzas:Para operaciones con bancos excluidos
- No corresponde emitir Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
- Se vuelve al régimen general: Factura A, B o C según corresponda.
- Se pierde la posibilidad de negociar ese crédito como título ejecutivo en el mercado de capitales por la vía de la FCE.
Para operaciones con bancos que siguen obligados
- Continúa vigente la emisión de FCE MiPyME cuando se superen los montos mínimos del régimen.
- Se mantienen los plazos de aceptación tácita y las vías de rechazo.
- Siguen disponibles los mecanismos de negociación en el MAV u otros mercados autorizados.
Qué deben revisar los contadores
Si tenés clientes PyME que operan habitualmente con bancos como contraparte comercial (proveedores de servicios, software, consultoría, limpieza, mantenimiento, etc.), es necesario:1
Identificar los bancos clientes
Listá las entidades financieras a las que tu cliente factura regularmente.
2
Verificar su situación frente al régimen
Cruzá ese listado con el detalle de entidades alcanzadas y excluidas publicado por ARCA.
3
Ajustar el circuito de facturación
Para los bancos excluidos, parametrizá la emisión de comprobantes bajo el régimen general.
4
Comunicar al cliente
Informá sobre los cambios en los plazos de cobro y la pérdida de negociabilidad de los créditos contra esos bancos.