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A través de la Resolución General 5907/2026, ARCA reglamentó la operatoria del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para financiar las indemnizaciones por despido y otros pagos derivados de la finalización de relaciones laborales. El régimen entra en vigencia a partir del período devengado noviembre de 2026 y alcanza a todos los empleadores del sector privado.

Qué es el FAL y para qué sirve

El Fondo de Asistencia Laboral es un sistema de capitalización individual por trabajador, pensado para que cada empleador acumule mes a mes recursos que luego se destinen a afrontar los costos propios de la extinción del vínculo laboral: principalmente indemnizaciones por despido sin causa, pero también otros resarcimientos previstos por la normativa. La lógica es sencilla: en lugar de que la empresa deba desembolsar en un único acto el monto total de una indemnización, el FAL permite ir provisionando esos fondos a lo largo de la relación laboral mediante un aporte mensual que se calcula sobre la masa salarial.
El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente ni modifica el cálculo de la indemnización en sí. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento: parte del costo laboral se canaliza ahora a través de este fondo.

Alícuotas y sujetos obligados

La contribución al FAL se calcula sobre la masa salarial y varía según el tipo de empleador: Un punto central del esquema es que el aporte al FAL se descuenta de las contribuciones patronales. Es decir, no constituye un costo adicional neto sobre la nómina: la porción destinada al fondo se detrae de las cargas que el empleador ya venía ingresando con destino a la seguridad social.

Cómo se declara y se paga

ARCA definió que la contribución se instrumenta a través del Formulario 931, el mismo que los empleadores utilizan mensualmente para declarar las cargas sociales. La RG 5907 incorpora un nuevo concepto identificado como ID FAL, que permite segregar dentro del F. 931 el componente destinado al fondo.
El régimen rige desde el 1 de noviembre de 2026. Las áreas de liquidación de sueldos y los estudios contables deben tener actualizados sus sistemas de nómina antes de esa fecha para contemplar el nuevo ID FAL y las alícuotas correspondientes.

Puntos a tener en cuenta

  • No es un aporte adicional: al descontarse de las cargas patronales, no incrementa el costo laboral total, pero sí modifica la composición de lo que se ingresa cada mes.
  • Encuadre MiPyME: las empresas con certificado MiPyME vigente aportan al 2,5%. Es importante mantener actualizada la inscripción en el Registro MiPyME, ya que el encuadre impacta directamente en la alícuota.
  • Entidades sin fines de lucro: aunque tributan al 2,5%, igualmente se benefician del mecanismo de descuento sobre las contribuciones patronales.
  • Integración con el F. 931: no se trata de una declaración jurada separada. Toda la operatoria se resuelve dentro del formulario de cargas sociales existente.

Marco normativo

  • Ley 27.802 — Ley de Modernización Laboral, que crea el Fondo de Asistencia Laboral.
  • RG 5907/2026 (ARCA) — Reglamenta los aspectos operativos: alícuotas, sujetos obligados, incorporación al F. 931, ID FAL y vigencia.

¿Qué cambia en Facturear?

Nada. El FAL es una contribución patronal que se declara y paga a través del Formulario 931 de ARCA, es decir, dentro del circuito de liquidación de sueldos y cargas sociales. No tiene ningún impacto en la emisión de facturas electrónicas, notas de crédito, notas de débito ni en los datos que se consignan en los comprobantes. Si facturás con Facturear, podés seguir operando con normalidad: la novedad corresponde al área de nómina y debe gestionarse con el sistema de liquidación de sueldos o con tu estudio contable.