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ARCA habilitó una ventana adicional para quienes liquidaron el impuesto a las Ganancias por el régimen simplificado y todavía tienen un saldo pendiente. El vencimiento original para el pago en término era el 27 de julio. Ahora las diferencias de saldo pueden ingresarse hasta el 30 de octubre sin perder esa condición. Este viernes vence el plazo, así que el margen para revisar liquidaciones, generar el pago y verificar que se haya imputado correctamente es muy corto.
Fecha límite: viernes 30 de octubre. Si tenés diferencias pendientes en Ganancias Simplificado, conviene generar el pago con al menos un día hábil de anticipación. Así evitás problemas de acreditación o de imputación que te hagan perder el beneficio.

Qué cambió

La extensión no reabre el vencimiento general del impuesto. Es una tolerancia específica para regularizar diferencias, es decir, montos que quedaron sin cancelar respecto del saldo que correspondía pagar.

Quiénes pueden aprovechar la extensión

El beneficio está pensado para contribuyentes del régimen simplificado de Ganancias que tienen una diferencia entre lo que pagaron y lo que efectivamente debían ingresar. En la práctica, eso suele aparecer en situaciones como estas:
  • Presentaste una declaración jurada rectificativa que aumentó el impuesto determinado.
  • Detectaste un error de cálculo en el saldo a pagar (por ejemplo, retenciones o percepciones computadas de más).
  • Hiciste un pago parcial y quedó un remanente sin cancelar.
  • El pago se imputó a un período o concepto equivocado y el saldo figura como impago.
La información disponible habla de “diferencias de saldo”. Antes de usar la extensión para saldos que nunca se pagaron, revisá el texto oficial de ARCA. No está confirmado que el beneficio alcance a quienes no ingresaron nada al 27 de julio.

Por qué importa el pago en término: el tapón fiscal

El atractivo central del régimen simplificado es el llamado tapón fiscal: el efecto de cierre que el régimen asocia a la presentación de la declaración y al pago en término del impuesto. Si el pago no se considera en término, ese efecto puede quedar comprometido. Hasta ahora, una diferencia detectada después del 27 de julio dejaba al contribuyente expuesto, aunque hubiera cumplido con el grueso de la obligación. Con la extensión, ingresar esa diferencia hasta el 30 de octubre permite mantener la condición de pago en término a los fines del tapón.
Lo que está en juego no es solo un posible interés. Es la protección que ofrece el régimen. Si la diferencia queda impaga después del 30 de octubre, el beneficio del tapón fiscal puede perderse.

Cómo calcular la diferencia

1

Tomá el impuesto determinado vigente

Usá el importe de la última declaración jurada presentada. Si hubo rectificativa, el dato válido es el de la rectificativa, no el de la original.
2

Restá los pagos a cuenta computables

Descontá anticipos, retenciones y percepciones que correspondan al período, verificando que estén efectivamente registrados en el sistema de ARCA.
3

Restá lo que ya ingresaste

Considerá todos los pagos realizados por ese saldo, incluido el efectuado al 27 de julio.
4

Conciliá con la cuenta corriente

Compará tu cálculo con lo que muestra la cuenta corriente del contribuyente en ARCA. Si hay diferencias de imputación, resolvelas antes de pagar para no duplicar montos.
El resultado es la diferencia a ingresar. Si da cero o negativo, no hay nada que pagar por esta vía.

Cómo pagar

El ingreso se hace por los medios habituales de ARCA, generando el Volante Electrónico de Pago (VEP) con el impuesto, el concepto y el período correctos. Después se abona por home banking o por el canal que uses normalmente. Algunos cuidados prácticos:
  • Revisá el período fiscal y el concepto antes de confirmar el VEP. Una imputación errónea puede hacer que el saldo siga figurando como impago.
  • Guardá el comprobante de pago y el VEP. Si más adelante se cuestiona la condición de pago en término, es tu respaldo.
  • No dejes el pago para el 30 a última hora. Los VEP tienen fecha de vencimiento y las demoras en la acreditación son un riesgo innecesario con este plazo.

Checklist para contadores antes del viernes

  1. Identificá a los clientes del régimen simplificado con rectificativas posteriores al 27 de julio.
  2. Revisá la cuenta corriente de cada uno para detectar saldos remanentes.
  3. Calculá y comunicá la diferencia al cliente con instrucciones concretas de pago.
  4. Generá los VEP y confirmá la acreditación antes del 30 de octubre.
  5. Archivá la documentación que acredite el pago en término.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la plataforma. La extensión se refiere exclusivamente al pago de diferencias del impuesto a las Ganancias en el régimen simplificado. No modifica la forma de emitir comprobantes electrónicos, los datos obligatorios de las facturas ni la obtención del CAE. Podés seguir facturando con Facturear exactamente igual que hasta ahora.