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ARCA investiga una presunta maniobra de evasión de más de u$s120 millones vinculada a la compra de publicidad en Facebook e Instagram. Según informó iProfesional, los pagos se canalizan a través de una fintech brasileña que ofrece cargar saldo para anuncios de Meta con la promesa de que son “libres de impuestos”. Para muchas pymes, agencias y emprendedores, la publicidad digital es uno de sus principales gastos. Por eso conviene entender cómo tributa este servicio y qué consecuencias puede tener ahorrarse el IVA por un canal no formal.

Cómo tributa la publicidad digital de plataformas del exterior

Desde la reforma de la Ley 27.430, los servicios digitales prestados por sujetos del exterior cuya utilización o explotación efectiva se realiza en la Argentina están alcanzados por el IVA a la alícuota general del 21%. La publicidad en plataformas como Meta entra en esa categoría. El cobro del impuesto se instrumentó principalmente mediante el régimen de percepción de la RG 4240 (ex AFIP). Ese régimen pone a los intermediarios de pago, como los emisores de tarjetas, en el rol de agentes de percepción cuando el pago se hace a un prestador incluido en el listado oficial. Según quién contrate y cómo pague, el impuesto puede ingresarse por distintas vías: A esto se suman los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos sobre servicios digitales que aplican distintas jurisdicciones.
El encuadre exacto depende de la condición frente al IVA de quien contrata y del medio de pago utilizado. Antes de definir el tratamiento, revisalo con tu contador junto con la situación particular de cada cuenta publicitaria.

Por qué la oferta “libre de impuestos” es un riesgo

La propuesta de estos intermediarios es simple: el anunciante paga a la fintech, que a su vez abona la publicidad desde el exterior. Así evita que el pago quede alcanzado por las percepciones locales. El ahorro inmediato parece atractivo, pero el impuesto no deja de existir: el servicio se sigue usando en la Argentina.

Riesgos concretos para empresas y emprendedores

  • Impugnación del gasto en Ganancias. Si el pago no está respaldado por documentación válida del prestador real, ARCA puede objetar su deducción. Eso aumenta la base imponible y genera diferencias de impuesto, intereses y multas.
  • Impugnación del crédito fiscal. Un responsable inscripto no puede computar IVA que nunca se ingresó ni está documentado. Si se computó igual, el ajuste es directo.
  • Determinación del IVA omitido. Que el impuesto no se haya ingresado por la vía correspondiente puede derivar en reclamos sobre el propio contratante.
  • Cruce de información. La investigación en curso implica que ARCA está rastreando estos flujos de pago. Los usuarios del intermediario pueden quedar identificados en fiscalizaciones posteriores.
  • Riesgo reputacional y operativo. Depender de un tercero informal para mantener activas las campañas expone a bloqueos de cuentas, pérdida de saldo o falta de respaldo ante un reclamo.
Si usaste o estás usando un intermediario de este tipo, no esperes a recibir un requerimiento. Revisá con tu contador cómo se registraron esos gastos y evalúen si corresponde rectificar declaraciones juradas. Regularizar de forma espontánea suele tener un costo menor que hacerlo después de una fiscalización.

Cómo documentar correctamente la publicidad en Meta

Un gasto en publicidad digital bien respaldado tiene que permitir identificar quién prestó el servicio, cuánto se pagó, cuándo y por qué medio. Estos pasos ayudan a ordenar la documentación:

Si trabajás con una agencia

Si una agencia local gestiona y paga las campañas por vos, lo correcto es que te facture su servicio con comprobante electrónico válido y que tenga claro cómo paga la pauta a la plataforma. Preguntá explícitamente qué medio de pago usa: si recurre a un intermediario “sin impuestos”, el riesgo también puede alcanzarte.

Lo que hay que mirar de ahora en adelante

El caso muestra que ARCA está poniendo el foco en los pagos al exterior por servicios digitales y en los canales que buscan eludir las percepciones. Para quien invierte en publicidad online, la recomendación es clara: el ahorro que prometen estos intermediarios es aparente y puede transformarse en una contingencia mayor que el impuesto evitado.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay cambios en la plataforma. Esta investigación no modifica cómo se emiten facturas electrónicas, ni los datos obligatorios, ni los tipos de comprobante. Si facturás con Facturear, podés seguir operando con normalidad. Igual vale la pena tener en cuenta que la solidez de tu posición fiscal depende tanto de lo que facturás como de cómo respaldás tus gastos. Mantené ordenados los comprobantes de compras de publicidad, en especial si sos responsable inscripto y computás crédito fiscal.