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ARCA dejó sin efecto el régimen de retención de Seguridad Social que pesaba sobre los pagos a empresas de servicios eventuales. Hasta ahora, la empresa usuaria (la que contrata personal a través de una agencia) debía retener contribuciones patronales sobre los importes facturados por la agencia. Desde la eliminación del régimen, es la propia empresa de servicios eventuales la que debe ingresar directamente sus obligaciones, en línea con lo dispuesto por el Decreto 407/2026. El cambio parece menor, pero toca circuitos sensibles. Afecta a cuentas a pagar en las empresas usuarias, a tesorería y liquidación de cargas sociales en las agencias, y a la parametrización de los sistemas de retenciones de ambos lados.

Qué se elimina y qué queda

Lo que se elimina es el mecanismo de retención. Las contribuciones patronales siguen existiendo. Cambia quién las ingresa y cómo.

Qué tienen que dejar de hacer las empresas usuarias

Si tu empresa contrata personal a través de agencias de servicios eventuales, el punto central es simple: al pagar estas facturas ya no corresponde practicar la retención de Seguridad Social. En la práctica, eso implica:
  • No calcular ni descontar la retención de contribuciones patronales en las órdenes de pago a agencias de personal eventual.
  • No emitir certificados de retención por este concepto.
  • No declarar ni ingresar retenciones de este régimen por los pagos alcanzados por la eliminación.
  • Revisar los pagos en curso. Las órdenes de pago generadas con anticipación pueden tener la retención ya calculada. Conviene recalcularlas antes de liberarlas.
Retener cuando el régimen ya no existe genera un problema doble. La agencia cobra menos de lo que corresponde, y tu empresa queda con un importe retenido sin sustento normativo para ingresarlo. Verificá en el texto oficial de ARCA desde qué fecha rige la eliminación y qué tratamiento corresponde a los pagos de facturas emitidas antes de esa fecha.
Las demás retenciones que puedan corresponder sobre estos pagos (por ejemplo, de impuestos nacionales o provinciales) siguen su propio régimen. La eliminación alcanza solo a la retención de Seguridad Social específica para empresas de servicios eventuales.

Cómo impacta en las agencias de personal eventual

En la facturación

Para la empresa de servicios eventuales, la emisión de comprobantes no cambia. Sigue facturando sus servicios a la empresa usuaria como hasta ahora. Lo que cambia es el cobro: debería recibir el importe facturado sin la detracción por Seguridad Social que antes aplicaba el cliente. Eso tiene efectos concretos:
  • Conciliación de cobranzas. Las diferencias entre lo facturado y lo cobrado que antes se explicaban por esta retención deberían desaparecer. Si un cliente sigue reteniendo, hay que reclamarlo.
  • Flujo de fondos. La agencia recibe más dinero al momento del cobro, pero ese mayor ingreso no es disponible: corresponde a las contribuciones que ahora debe ingresar por su cuenta.

En la liquidación de cargas sociales

El cambio de fondo está acá. La agencia pasa a ser responsable directa del ingreso total de sus contribuciones patronales, sin descontar retenciones sufridas que antes se computaban a cuenta. Conviene que las agencias:
  • Ajusten el procedimiento de cálculo del saldo a ingresar en la declaración jurada de Seguridad Social, ya sin cómputo de retenciones de este régimen para los períodos alcanzados.
  • Separen en tesorería los fondos destinados a cargas sociales desde el cobro de cada factura, para no encontrarse con un saldo a pagar mayor al previsto al vencimiento.
  • Controlen que las retenciones sufridas en períodos anteriores a la eliminación queden correctamente computadas, según lo que establezca la normativa de ARCA para la transición.

Controles a revisar en sistemas de pago y retenciones

Para quienes llevan varios clientes, conviene comunicar el cambio tanto a las empresas usuarias como a las agencias. Muchas diferencias se generan porque una de las partes actualizó su sistema y la otra no.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay cambios en la emisión de comprobantes electrónicos. Las empresas de servicios eventuales siguen facturando en Facturear exactamente igual: mismos tipos de comprobante, mismos datos y mismo proceso de obtención de CAE. El impacto está en la gestión posterior a la factura. Si sos una agencia de personal eventual, tus clientes ya no deberían retenerte contribuciones de Seguridad Social, así que tus cobros deberían coincidir con el total facturado, salvo otras retenciones que sigan vigentes. Usá ese dato para conciliar cobranzas y para prever el ingreso directo de tus cargas sociales al momento de cada vencimiento.