Este tema es distinto del que tratamos en la nota sobre la cancelación de deuda para evitar la denuncia penal. Acá el foco está en la presentación de la DDJJ de Ganancias y en la aplicación práctica del régimen simplificado.
En qué etapa está la ley
Una ley sancionada no es aplicable de inmediato. Tiene que pasar por varias etapas antes de que un contribuyente pueda usarla para presentar su declaración jurada:
Aunque la ley se publicara mañana, el esquema simplificado no va a estar disponible en la práctica hasta que ARCA defina cómo se instrumenta: requisitos, formularios, adecuación de los aplicativos y tratamiento de los casos de transición.
Por qué tantos contribuyentes están esperando
Inocencia Fiscal II prevé un esquema simplificado para la DDJJ de Ganancias de personas humanas. Para muchos contribuyentes, en especial los que tienen ahorros no declarados o patrimonios cuya evolución es difícil de justificar, presentar con el régimen actual o con el nuevo puede marcar una diferencia relevante. El problema es que hoy no existe forma operativa de usar el nuevo esquema. Sin reglamentación no se sabe con precisión:- Qué contribuyentes quedan alcanzados y bajo qué condiciones.
- Cómo se ejerce la opción por el régimen simplificado.
- Qué pasa con quienes ya presentaron su declaración por el régimen general.
- Si hará falta adecuar presentaciones anteriores o rectificar.
La expectativa de otra prórroga
Los contadores esperan que se vuelva a postergar el vencimiento de Ganancias. Hasta ahora no hay una resolución general de ARCA que lo confirme, así que no conviene planificar dando la prórroga por hecha.Qué opciones tienen hoy los contribuyentes
Con la información disponible, el escenario se puede ordenar en tres caminos:1. Presentar ya con el régimen vigente
Es lo más prudente para quienes no obtienen ventajas claras del esquema simplificado. Por ejemplo, contribuyentes con patrimonio totalmente exteriorizado y una evolución patrimonial sin inconsistencias. En estos casos, esperar no aporta nada y solo agrega riesgo de incumplimiento.2. Preparar todo y esperar hasta último momento
Es la opción para quienes sí podrían beneficiarse del nuevo régimen. Lo recomendable es tener la declaración armada y lista con el esquema actual, de modo de poder presentarla el día del vencimiento si no se publican la reglamentación o la prórroga.3. Definir caso por caso con el contador
Hay situaciones intermedias en las que conviene hacer un análisis más fino: patrimonios en el exterior, participaciones societarias o diferencias patrimoniales de ejercicios anteriores. Sin reglamentación, cualquier decisión tiene una cuota de incertidumbre que hay que evaluar.Qué conviene hacer ahora
1
Clasificá la cartera de clientes
Separá a quienes no se benefician del régimen simplificado (pueden presentar ya) de quienes sí podrían optar por él (conviene esperar).
2
Dejá las declaraciones preparadas
Aunque decidas esperar, tené la DDJJ calculada con el régimen vigente y los papeles de trabajo listos para presentar sin demoras.
3
Seguí el Boletín Oficial a diario
Estate atento a la promulgación de la ley, a la reglamentación de ARCA y a una eventual resolución general de prórroga.
4
Comunicá el escenario a los clientes
Explicá que la prórroga no está confirmada y que, si no llega, se presenta con el esquema actual dentro del plazo vigente.