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El viernes 30 de octubre vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. A una semana de esa fecha, ARCA todavía no publicó la reglamentación de la Inocencia Fiscal II. Contadores y contribuyentes tienen que cumplir con una obligación concreta mientras las reglas del nuevo esquema siguen incompletas. Esta nota ordena qué se sabe, qué falta y cómo conviene actuar para no quedar expuestos.
El vencimiento es el viernes 30 de octubre. No hay ninguna prórroga confirmada. Planificá la presentación con los elementos disponibles hoy y no dependas de una reglamentación que puede no llegar a tiempo.

Quiénes tienen que presentar

El vencimiento alcanza a los contribuyentes que deben presentar la declaración jurada de Ganancias en esta fecha, en particular a las personas humanas. Antes de avanzar, revisá:
  • Si el cliente está efectivamente obligado a presentar en este vencimiento.
  • La fecha exacta que le corresponde según el calendario oficial de ARCA y la terminación de CUIT, si aplica.
  • Si sus características le permitirían optar por el régimen simplificado una vez que esté reglamentado.
La obligación de presentar en término existe con o sin reglamentación de la Inocencia Fiscal II. Que falte la norma complementaria no suspende el vencimiento.

Qué sigue sin definirse

Sin la reglamentación, los profesionales trabajan con preguntas abiertas que afectan la decisión de cómo presentar. Las principales:
  • Condiciones operativas del régimen simplificado: cómo se ejerce la opción, en qué momento y con qué herramienta.
  • Alcance: qué contribuyentes pueden adherir y con qué requisitos.
  • Efectos de la opción: qué consecuencias tiene presentar por uno u otro régimen, y si la elección puede cambiarse después.
  • Adecuación de los sistemas: si los aplicativos y formularios de ARCA van a reflejar el nuevo esquema antes del vencimiento.
Mientras estos puntos no estén por escrito en una resolución general, cualquier interpretación queda sujeta a lo que ARCA disponga finalmente.

¿Régimen general o simplificado?

Es la pregunta que más se repite en los estudios contables. No hay una respuesta única, pero sí un criterio de prudencia: presentá por el régimen que tenga reglas completas y herramientas habilitadas al momento de la presentación. Optar por un régimen cuyas condiciones todavía no están escritas implica tomar una decisión sin conocer sus consecuencias. Si después la reglamentación fija requisitos que el contribuyente no cumple, la presentación puede quedar observada. Si presentás por el régimen general, la posibilidad de pasarte luego al simplificado mediante una rectificativa dependerá de lo que establezca la reglamentación. No la des por garantizada.

Los riesgos de esperar

Postergar la presentación para ver si sale la norma tiene costos concretos:
  1. Sanciones por presentación fuera de término: el incumplimiento formal genera multa aunque después se regularice.
  2. Intereses resarcitorios: si hay saldo a pagar y se abona después del vencimiento, se devengan intereses.
  3. Acumulación de trabajo: si la reglamentación sale sobre la fecha límite, todos los estudios van a querer presentar a la vez, con el riesgo de demoras en los sistemas.
  4. Decisiones apuradas: analizar un régimen nuevo en uno o dos días aumenta la probabilidad de errores.

Plan de acción para esta semana

1

Relevá la cartera

Identificá qué clientes deben presentar el 30 de octubre y cuáles podrían interesarse en el régimen simplificado.
2

Prepará las declaraciones por el régimen general

Tené listas las liquidaciones con las reglas vigentes, para poder presentar en término pase lo que pase.
3

Monitoreá el Boletín Oficial y el sitio de ARCA

Revisá a diario si se publica la resolución reglamentaria y si los aplicativos se actualizan.
4

Definí un día de corte

Fijá una fecha interna, unos días antes del vencimiento, a partir de la cual presentás por el régimen general sin esperar más.
5

Documentá y comunicá

Dejá constancia escrita de la decisión tomada con cada cliente y de los motivos, sobre todo si optó por no esperar al simplificado.
Hablar ahora con los clientes evita reclamos posteriores. Explicales que la presentación en término es la prioridad y que cualquier beneficio del nuevo régimen depende de una reglamentación que todavía no existe.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la plataforma. El vencimiento de Ganancias y la falta de reglamentación de la Inocencia Fiscal II afectan la presentación de declaraciones juradas, no la emisión de comprobantes electrónicos. Seguís facturando en Facturear igual que hasta ahora: no cambian los tipos de comprobante, los datos obligatorios ni el proceso de obtención del CAE.