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Con la publicación de la ley de Inocencia Fiscal II, ya rige el mecanismo para que los ahorros en dólares que estaban fuera del sistema puedan ingresar a los bancos y usarse con normalidad. En una nota anterior analizamos el esquema simplificado de Ganancias, las multas y la fiscalización. Acá nos enfocamos en el uso concreto de esos ahorros y en su efecto sobre el patrimonio declarado, que es la otra mitad de la decisión.
Este artículo se basa en lo informado tras la publicación de la ley. Todavía pueden quedar aspectos operativos sujetos a reglamentación de ARCA y a los procedimientos internos de cada banco. Antes de mover fondos, verificá el texto vigente.

Quiénes pueden usar el mecanismo

La regularización está atada al régimen simplificado de Ganancias que crea la ley. El acceso pleno a sus beneficios depende de cumplir las condiciones de ese régimen. Para el asesoramiento, conviene separar a los clientes en tres grupos:
  • Personas que ya cumplen las condiciones del régimen simplificado: son las candidatas naturales para ingresar los fondos.
  • Personas que podrían adecuarse (por ejemplo, revisando su situación en Ganancias): requieren un análisis previo antes de depositar.
  • Personas que no califican: para ellas, ingresar dólares no declarados sigue exponiéndolas a los controles tradicionales sobre el origen de los fondos.

Cómo ingresar los fondos al sistema bancario

El objetivo del esquema es que el dinero en efectivo pueda depositarse y utilizarse (consumo, compra de bienes, inversiones) sin que ARCA cuestione su origen, siempre dentro del marco del régimen.
La ley tributaria no elimina las obligaciones de prevención de lavado de activos que tienen los bancos ante la UIF. Es posible que la entidad pida información sobre el cliente o sobre la operación aunque ARCA no cuestione el origen en el plano impositivo.

Qué controles de ARCA dejan de aplicarse

El cambio central es de enfoque: para quienes quedan dentro del régimen, ARCA deja de exigir la justificación del origen de los fondos ingresados y de los consumos. En la práctica, esto es lo que permite que el depósito de dólares “del colchón” no dispare, por sí solo, un reclamo por incremento patrimonial no justificado. Lo que no cambia es la obligación de declarar correctamente el patrimonio. Que el origen no se cuestione no significa que los bienes queden fuera de la base de Bienes Personales.

El impacto en la DDJJ de Bienes Personales

Este es el punto que más conviene planificar, porque dónde estén los dólares al 31 de diciembre define cuánto impuesto pagan. Según la Ley 23.966 de Bienes Personales, la moneda extranjera en efectivo integra la base imponible. En cambio, los depósitos en entidades financieras argentinas (caja de ahorro y plazo fijo, entre otros) están exentos (art. 21), siempre que la exención siga vigente al cierre del período.

Qué tiene que revisar el contador

  • Aparición de patrimonio nuevo. Dólares que antes no figuraban en la DDJJ van a aparecer en el período fiscal en que se regularizan. Es importante que el relato patrimonial sea coherente con el régimen.
  • Exentos también se declaran. Aunque el depósito no tribute, debe informarse en la declaración jurada como bien exento.
  • Valuación. La moneda extranjera se valúa al tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre del período.
  • Mínimo no imponible. Un cliente que nunca tributó puede pasar a superar el mínimo si los dólares quedan en efectivo al 31/12. Si quedan depositados, el efecto puede ser neutro en el impuesto a pagar.
Si el cliente piensa ingresar los fondos, hacerlo antes del 31 de diciembre y mantenerlos en una cuenta exenta puede reducir significativamente el impacto en Bienes Personales del período fiscal 2026.

Recomendaciones prácticas

  • Armá con cada cliente un inventario de los ahorros fuera del sistema: monto, moneda y titular.
  • Evaluá primero la situación en Ganancias y después el destino de los fondos.
  • Planificá los movimientos teniendo en cuenta la fecha de cierre del 31/12.
  • Seguí las normas reglamentarias que dicte ARCA, que pueden precisar procedimientos y requisitos.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay cambios en Facturear. Esta medida se refiere a la regularización de ahorros personales y a su reflejo en Bienes Personales. No modifica la emisión de comprobantes electrónicos, los datos obligatorios de las facturas ni los regímenes de facturación. Podés seguir facturando como hasta ahora.