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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para adherir a sus regímenes especiales de facilidades de pago. Con la Resolución General 5920/2026, los contribuyentes alcanzados tienen tiempo hasta el 30 de diciembre de 2026 para incorporarse. La prórroga llega en un contexto particular: el plan pensado para las pymes tuvo una adhesión baja, en buena medida por la tasa de interés que aplica.

Qué establece la RG 5920/2026

La norma prorroga el plazo de adhesión a dos regímenes especiales de facilidades de pago:
  1. Plan para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. ARCA lo lanzó este año como respuesta a los reclamos del sector pyme, que venía pidiendo herramientas para regularizar deudas tributarias y previsionales.
  2. Programa especial para prestadores de servicios de salud. Es un régimen específico para un sector con problemas financieros propios, que también obtiene más tiempo para adherir.
La nueva fecha límite para adherir a ambos regímenes es el 30 de diciembre de 2026. Conviene no esperar a los últimos días: a fin de año se acumulan cierres de ejercicio, vencimientos y feriados, y cualquier inconveniente con la presentación puede dejarte afuera.

Por qué la prórroga: un plan con poca adhesión

El plan para pymes no logró el impacto esperado. Según los reportes periodísticos, la elevada tasa de interés desalentó a muchos contribuyentes. En la práctica, para una empresa que ya tiene deudas fiscales, financiarse con ARCA a una tasa alta puede salir más caro que otras alternativas, o directamente no resolver el problema de fondo. La extensión del plazo puede leerse de dos maneras: como una nueva oportunidad para quienes todavía no pudieron ordenar su situación, o como una señal de que el organismo busca sumar adhesiones sin modificar, al menos por ahora, las condiciones del plan.
La RG 5920/2026, según la información disponible, extiende el plazo de adhesión, pero no se reportaron cambios en la tasa ni en el resto de las condiciones de los planes. Antes de adherir, verificá en el texto de la norma y en el sitio de ARCA las condiciones vigentes al momento de tu presentación.

Qué conviene analizar antes de adherir

Para contadores y responsables de administración, la decisión no debería ser automática. Algunos puntos a revisar con cada cliente:
1

Relevá la deuda exigible

Identificá qué obligaciones están vencidas e impagas y cuáles podrían quedar comprendidas en el régimen que corresponda (pyme o salud).
2

Compará el costo financiero

Contrastá la tasa del plan con el costo de otras fuentes de financiamiento disponibles para la empresa. Con tasas altas, el plan no siempre es la opción más barata.
3

Proyectá el flujo de fondos

Una cuota que no se puede sostener termina en caducidad del plan. Evaluá la capacidad real de pago durante todo el período de financiación, no solo en los primeros meses.
4

Considerá los beneficios de regularizar

Más allá del costo, estar al día con ARCA tiene efectos concretos: evita ejecuciones fiscales, embargos y limitaciones operativas. Ese valor también entra en la ecuación.
5

Definí la fecha de presentación

Si la decisión es adherir, planificá la presentación con margen antes del 30 de diciembre.

Otros plazos de fin de año para tener en cuenta

La prórroga de los planes de pago se conoció junto con otra extensión relevante: la RG 5918 amplió hasta el 16 de noviembre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado. Es la sexta prórroga de esa presentación. El vencimiento de pago, en cambio, se mantuvo en el 27 de julio de 2026. Para estudios contables con carteras mixtas, conviene coordinar ambos frentes: cerrar primero las presentaciones de Ganancias de noviembre y después avanzar con el análisis de los planes de pago para los clientes pyme o del sector salud que tengan deudas pendientes.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la plataforma. La RG 5920/2026 solo modifica el plazo de adhesión a regímenes de facilidades de pago: no altera la forma de emitir comprobantes electrónicos, los datos obligatorios de las facturas, el CAE ni los tipos de comprobante. Podés seguir facturando con Facturear exactamente como hasta ahora.