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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva modificación del calendario de vencimientos de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Es la sexta prórroga de esta obligación, y el nuevo plazo vence el 16 de noviembre. La seguidilla de postergaciones no es casual. Responde a un contexto normativo que todavía no terminó de definirse y que complica el trabajo de contadores y estudios a la hora de cerrar las presentaciones de sus clientes.

Qué se prorrogó

La prórroga fue oficializada por ARCA mediante una modificación del calendario de vencimientos. Antes de presentar, revisá el texto publicado en el Boletín Oficial para confirmar si la extensión alcanza también al pago del saldo y a otras obligaciones vinculadas, como Bienes Personales. La información disponible hasta ahora refiere específicamente a la declaración jurada de Ganancias.

Por qué ARCA tuvo que volver a extender el plazo

Contadores y tributaristas venían advirtiendo que el calendario original no era compatible con la cantidad de cambios en juego. Hay dos frentes abiertos que explican la decisión.

Los cambios en el régimen simplificado de Ganancias

El régimen simplificado de Ganancias para personas humanas introdujo modificaciones que los profesionales necesitan analizar caso por caso antes de presentar. Según advirtieron los especialistas, el tiempo disponible no alcanzaba para aplicar esos cambios con la seguridad necesaria. Esto tiene una consecuencia práctica concreta: la elección del régimen y el armado de la declaración ya no son un trámite mecánico. Para muchos contribuyentes hay que evaluar si conviene el esquema simplificado o el tradicional, revisar la información precargada y validar que los datos sean consistentes con lo que ARCA ya tiene registrado.

Las normas pendientes de la UIF sobre los “dólares del colchón”

El segundo factor es la falta de definiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el tratamiento de los fondos que se encuentran fuera del sistema financiero. Mientras esas normas no estén publicadas, persisten dudas sobre cómo exteriorizar o justificar esos ahorros y qué obligaciones de información recaen sobre los sujetos obligados frente a la UIF. Para muchos contribuyentes con ahorros no bancarizados, esta definición es clave para decidir cómo encarar su declaración. Por eso, presentar antes de que la UIF se expida puede implicar tomar decisiones con un marco incompleto.
Que haya habido seis prórrogas no garantiza que habrá una séptima. Planificá el trabajo considerando el 16 de noviembre como fecha firme y no dejes las presentaciones para los últimos días, cuando los sistemas suelen saturarse.

Cómo aprovechar las semanas que quedan

Si tenés clientes alcanzados o tenés que presentar tu propia declaración, este es un orden de trabajo razonable para llegar con margen:
1

Relevá la cartera

Identificá qué clientes son personas humanas o sucesiones indivisas obligadas a presentar Ganancias y cuáles todavía no tienen la declaración cerrada.
2

Definí el régimen aplicable

Analizá para cada contribuyente si corresponde o conviene el régimen simplificado, considerando los cambios incorporados y su situación patrimonial y de ingresos.
3

Revisá la información precargada

Contrastá los datos que ARCA muestra en sus sistemas (retenciones, percepciones, ingresos informados por terceros) con la documentación respaldatoria del cliente.
4

Separá los casos con fondos fuera del sistema

Identificá a los clientes con ahorros no bancarizados y seguí de cerca la publicación de las normas de la UIF antes de cerrar esas presentaciones.
5

Presentá con anticipación

Una vez resueltos los puntos anteriores, presentá sin esperar al vencimiento y verificá en el texto oficial si el pago del saldo comparte la misma fecha.

Qué mirar en los próximos días

  • Publicación de las normas de la UIF sobre fondos fuera del sistema financiero: es la pieza que falta para que muchos contribuyentes puedan presentar con certeza.
  • Aclaraciones de ARCA sobre la aplicación del régimen simplificado, que podrían resolver dudas operativas.
  • Posibles ajustes adicionales al calendario, aunque no conviene contar con ellos.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la emisión de comprobantes. La prórroga afecta únicamente el vencimiento de la declaración jurada anual de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas: no modifica los tipos de comprobante, los datos obligatorios de la factura electrónica ni la obtención del CAE. Podés seguir facturando con Facturear exactamente igual que hasta ahora. Si sos persona humana con actividad facturada, tené en cuenta que el historial de comprobantes emitidos te sirve como respaldo para cruzar los ingresos declarados con la información que ARCA ya tiene en sus sistemas al momento de preparar la presentación.