Qué pidió exactamente ASU
El planteo de la cámara se apoya en tres ideas:- No es un impuesto nuevo. La retención funciona como un anticipo de un tributo que el contribuyente ya debe pagar. Lo retenido se computa después como pago a cuenta en la declaración jurada de Ingresos Brutos.
- Equiparar el control con el de los bancos. Las acreditaciones en cuentas bancarias ya están alcanzadas por un régimen de recaudación de IIBB. Según ASU, las billeteras virtuales deberían recibir el mismo tratamiento.
- Frenar la competencia desleal. En las jurisdicciones que no adhirieron, quien cobra por billeteras virtuales no sufre esas retenciones. Para la cámara, eso genera una ventaja frente a los comercios que operan en el sistema bancario o en provincias donde el régimen sí se aplica.
Los recursos tributarios locales, como Ingresos Brutos, corresponden a las provincias y a CABA. El Ministerio de Economía nacional no puede imponer la adhesión. Lo que ASU solicita es una gestión política para que esas jurisdicciones se sumen por decisión propia.
Cómo funciona la retención en billeteras virtuales
El esquema replica la lógica de la retención bancaria. Cuando un contribuyente inscripto en Ingresos Brutos recibe un pago en su cuenta de una billetera virtual, la plataforma actúa como agente de recaudación: retiene un porcentaje del importe acreditado y lo deposita a favor del fisco local. Para el contribuyente, ese monto no es un costo adicional en sentido estricto. Es un pago anticipado que se descuenta del impuesto determinado en su declaración jurada. El problema aparece cuando las retenciones superan el impuesto que efectivamente corresponde, por ejemplo en actividades con baja alícuota, con exenciones o con márgenes reducidos. En esos casos se acumulan saldos a favor que inmovilizan capital de trabajo.Situación por jurisdicción según el reclamo
Por qué el tema importa más allá de los supermercados
El reclamo vuelve a mostrar algo que los contadores conocen bien: el costo financiero de Ingresos Brutos no depende solo de la alícuota, sino también de cuánto y cuándo se retiene. Que una misma actividad tenga distinto tratamiento según el medio de cobro o la jurisdicción afecta la planificación de cualquier empresa con operaciones en varias provincias. Hay además un contexto de mayor presión de los fiscos locales sobre la información financiera. En paralelo se discute el alcance de la Ley de Inocencia Fiscal. Según lo publicado, ninguna provincia adhirió todavía, y siguen habilitadas para retener Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, incluso cuando provienen de dólares que salen del “colchón”.Qué conviene revisar desde ahora
Aunque no hay una norma nueva, el pedido es una buena oportunidad para ordenar la gestión de retenciones:1
Mapeá los medios de cobro
Identificá qué proporción de los ingresos de cada cliente entra por bancos y cuánto por billeteras virtuales, separado por jurisdicción.
2
Conciliá retenciones sufridas
Verificá que todas las retenciones bancarias y de billeteras en jurisdicciones adheridas estén computadas en las declaraciones juradas de IIBB.
3
Controlá saldos a favor
Si se acumulan saldos de manera recurrente, evaluá con el fisco correspondiente las vías de reducción de alícuota, exclusión o devolución.
4
Seguí la respuesta oficial
Prestá atención a cualquier comunicación de AGIP, de la API de Santa Fe o del fisco pampeano sobre una posible adhesión y su fecha de entrada en vigencia.
Si tenés deudas atrasadas, hay planes de regularización vigentes. AGIP habilitó uno para ABL, Inmobiliario y Patentes en CABA, con quitas de hasta el 100% de intereses y hasta 12 cuotas. ARBA lanzará desde el 26 de octubre un plan con descuentos de hasta el 40% que incluye Ingresos Brutos y estará disponible hasta fin de año.