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ARCA publicó la Resolución General 5915/2026, que ajusta las fechas de la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a la prórroga dispuesta por el Decreto 1228/2026. Con esta norma, el régimen comienza a aplicarse con el período devengado diciembre de 2026, con vigencia desde el 1 de diciembre. La postergación también modifica el plazo de acumulación de los fondos. Según lo informado, las empresas deberán acumular aportes durante doce meses, en lugar de seis, antes de poder usarlos para afrontar indemnizaciones.

Qué dispone la RG 5915/2026

El FAL es uno de los instrumentos centrales de la reforma laboral. Su función es que los empleadores constituyan un fondo destinado a cubrir indemnizaciones por despido. La resolución no redefine el régimen. Lo que hace es alinear el cronograma operativo de ARCA con la nueva fecha de inicio fijada por el Poder Ejecutivo. Según la información oficial difundida, la medida responde a la necesidad de ampliar los plazos para completar las adecuaciones técnicas y garantizar el funcionamiento del sistema. Es decir, la demora tiene que ver con la implementación y no con un cambio de criterio sobre el fondo.
La RG 5915/2026 es una norma de adecuación. El marco del FAL sigue en la reforma laboral y en su decreto reglamentario. Lo que se mueve es el calendario: la RG traslada a sus procedimientos la fecha fijada por el Decreto 1228/2026.

El nuevo cronograma en síntesis

Que el inicio se fije por período devengado tiene consecuencias prácticas. Lo que importa es el mes de las remuneraciones. Por eso, la primera liquidación alcanzada será la correspondiente a los sueldos de diciembre de 2026, y conviene que los sistemas de nómina estén preparados para ese período.

Doce meses de acumulación: el cambio de fondo

La extensión del plazo de acumulación es el punto con más impacto financiero, aunque haya llamado menos la atención que la postergación en sí. Con seis meses, el empleador empezaba a contar relativamente rápido con el fondo como respaldo para indemnizaciones. Con doce meses, ese horizonte se duplica. Durante todo ese tiempo, la empresa:
  • aporta al FAL, pero
  • no puede todavía usar esos recursos para cubrir despidos.
En la práctica, cualquier indemnización que deba pagarse durante el primer año del régimen seguirá saliendo de fondos propios. Para las pymes con rotación de personal o con reestructuraciones previstas, esto significa convivir un tiempo con dos costos: el aporte al fondo y el pago directo de las indemnizaciones.
No incluyan al FAL como fuente de financiamiento de indemnizaciones en los presupuestos de 2027 sin considerar el período de acumulación de doce meses. Si el régimen arranca con el devengado diciembre de 2026, el fondo no estará disponible de inmediato para cubrir despidos.

Qué conviene hacer ahora

La postergación da más tiempo, pero no elimina la obligación. Estos son los pasos razonables para estudios contables y áreas de recursos humanos:
1

Leer el texto oficial

Revisen la RG 5915/2026 y el Decreto 1228/2026 en el Boletín Oficial. Confirmen las fechas y el alcance de la modificación del plazo de acumulación antes de asesorar a clientes.
2

Coordinar con el proveedor de liquidación de sueldos

Verifiquen que el software de nómina contemple el FAL a partir del período devengado diciembre de 2026, para no improvisar cerca del cierre del año.
3

Recalcular el costo laboral

Incorporen el aporte al FAL en las proyecciones de costo laboral desde diciembre. Tengan en cuenta los meses de aguinaldo y de cierre de ejercicio.
4

Planificar la cobertura de indemnizaciones

Durante los primeros doce meses, las indemnizaciones se seguirán afrontando con recursos propios. Prevean reservas o financiamiento si hay desvinculaciones en agenda.
5

Seguir la normativa complementaria

Es posible que ARCA emita nuevas especificaciones técnicas o aplicativos. Conviene seguir las publicaciones oficiales hasta la puesta en marcha.

Por qué importa para el asesoramiento

En las últimas semanas, varios empleadores preguntaron si tenían que prepararse para un inicio inminente del fondo. La RG 5915/2026 da una respuesta concreta: el arranque es con diciembre de 2026. Eso da algo más de un mes para dejar todo listo. Al mismo tiempo, la duplicación del plazo de acumulación cambia la lógica del instrumento en su primera etapa. El FAL funcionará durante su primer año como un aporte sin contraprestación inmediata. Recién después pasará a ser una herramienta efectiva para cubrir indemnizaciones. Es un punto clave para explicarle al cliente, sobre todo si ve el fondo como un alivio de corto plazo.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la facturación electrónica. El FAL es una obligación laboral vinculada a la liquidación de remuneraciones. No modifica la emisión de comprobantes, los datos obligatorios de las facturas, la solicitud de CAE/CAEA ni los tipos de comprobante. Pueden seguir facturando con Facturear igual que hasta ahora.