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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite concreto a una interpretación que el fisco venía sosteniendo desde hace años: la suspensión de la prescripción de las acciones para determinar y exigir tributos que prevén las leyes de blanqueo no se aplica a todos los contribuyentes, sino únicamente a quienes adhirieron a esos regímenes. El fallo, dictado en la causa que enfrentó a AFIP con la empresa Tecna, acota el alcance de la expresión “con carácter general” contenida en la Ley 26.860 y tiene efectos directos sobre la forma en que se computan los plazos de prescripción frente a reclamos del organismo recaudador.

El caso Tecna: qué se discutía

El conflicto se originó en una determinación de oficio del entonces AFIP (hoy ARCA) por diferencias en el Impuesto a las Ganancias. El organismo sostenía que Tecna no había acreditado debidamente el ingreso a fiscos extranjeros de los importes que la empresa había computado en su declaración jurada como impuestos análogos pagados en el exterior. La discusión de fondo era tributaria, pero el punto que llegó a la Corte fue procesal: si al momento del reclamo la acción del fisco estaba o no prescripta. Y ahí aparecía la clave del debate: ¿la suspensión de la prescripción que dispuso la Ley 26.860 alcanzaba a Tecna, que no había adherido al blanqueo, por el solo hecho de estar redactada “con carácter general”?

Qué decidió la Corte

La CSJN fue clara: la expresión “con carácter general” no puede interpretarse como que la suspensión aplica a la totalidad de los contribuyentes, adhieran o no al régimen de exteriorización. Según el criterio del Tribunal, la suspensión de la prescripción de las acciones del fisco —tanto para determinar como para exigir el pago de tributos y aplicar multas— es una consecuencia lógica y funcional del régimen de blanqueo, y por eso solo tiene sentido respecto de quienes se acogieron a él. Extender ese beneficio temporal al universo entero de contribuyentes implicaría una ampliación irrazonable de las facultades del fisco.
El fallo interpreta la Ley 26.860 (blanqueo de 2013), pero la doctrina que surge del pronunciamiento es aplicable a otras leyes de exteriorización que replicaron fórmulas similares.

Por qué importa esta decisión

En los últimos años, la Argentina tuvo varios regímenes de exteriorización de activos (blanqueos), cada uno con cláusulas que extendieron los plazos con los que ARCA cuenta para exigir el pago de tributos. Sumadas, esas suspensiones alargaron significativamente el período durante el cual el organismo puede iniciar acciones. Con el criterio de la Corte, ese “período extendido” queda circunscripto:
  • Contribuyentes que adhirieron a algún blanqueo: les corre la suspensión prevista en cada ley.
  • Contribuyentes que no adhirieron: los plazos de prescripción se computan sin esa suspensión, según el régimen general de la Ley 11.683.
Esto puede tener consecuencias muy concretas en fiscalizaciones y determinaciones de oficio en curso, donde el fisco pretendía sostener reclamos sobre períodos que, según el criterio ahora consagrado por la Corte, ya estarían prescriptos.

Qué revisar frente a un reclamo del fisco

El fallo no borra reclamos ya firmes, pero abre una vía de defensa clara en discusiones vigentes donde el fisco haya invocado la suspensión de la Ley 26.860 u otras similares respecto de contribuyentes que no adhirieron a los blanqueos.

Un mensaje a futuro

Más allá del caso puntual, el pronunciamiento marca un criterio interpretativo relevante: los beneficios y consecuencias de un régimen especial —como un blanqueo— no pueden extenderse a quienes decidieron no participar. Es una limitación al alcance con que el fisco venía leyendo estas normas y un recordatorio de que la prescripción es una garantía sustantiva del contribuyente. Para los asesores tributarios, la decisión obliga a revisar planillas de prescripción, especialmente en clientes que nunca adhirieron a regímenes de exteriorización pero a los que el fisco les computó plazos ampliados.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto en la emisión de comprobantes ni en la operatoria diaria de Facturear. El fallo se refiere al cómputo de los plazos de prescripción de las acciones del fisco y afecta a la estrategia de defensa frente a determinaciones y reclamos, no a la facturación electrónica. Podés seguir emitiendo tus comprobantes con normalidad.