El caso Tecna: qué se discutía
El conflicto se originó en una determinación de oficio del entonces AFIP (hoy ARCA) por diferencias en el Impuesto a las Ganancias. El organismo sostenía que Tecna no había acreditado debidamente el ingreso a fiscos extranjeros de los importes que la empresa había computado en su declaración jurada como impuestos análogos pagados en el exterior. La discusión de fondo era tributaria, pero el punto que llegó a la Corte fue procesal: si al momento del reclamo la acción del fisco estaba o no prescripta. Y ahí aparecía la clave del debate: ¿la suspensión de la prescripción que dispuso la Ley 26.860 alcanzaba a Tecna, que no había adherido al blanqueo, por el solo hecho de estar redactada “con carácter general”?Qué decidió la Corte
La CSJN fue clara: la expresión “con carácter general” no puede interpretarse como que la suspensión aplica a la totalidad de los contribuyentes, adhieran o no al régimen de exteriorización. Según el criterio del Tribunal, la suspensión de la prescripción de las acciones del fisco —tanto para determinar como para exigir el pago de tributos y aplicar multas— es una consecuencia lógica y funcional del régimen de blanqueo, y por eso solo tiene sentido respecto de quienes se acogieron a él. Extender ese beneficio temporal al universo entero de contribuyentes implicaría una ampliación irrazonable de las facultades del fisco.El fallo interpreta la Ley 26.860 (blanqueo de 2013), pero la doctrina que surge del pronunciamiento es aplicable a otras leyes de exteriorización que replicaron fórmulas similares.
Por qué importa esta decisión
En los últimos años, la Argentina tuvo varios regímenes de exteriorización de activos (blanqueos), cada uno con cláusulas que extendieron los plazos con los que ARCA cuenta para exigir el pago de tributos. Sumadas, esas suspensiones alargaron significativamente el período durante el cual el organismo puede iniciar acciones. Con el criterio de la Corte, ese “período extendido” queda circunscripto:- Contribuyentes que adhirieron a algún blanqueo: les corre la suspensión prevista en cada ley.
- Contribuyentes que no adhirieron: los plazos de prescripción se computan sin esa suspensión, según el régimen general de la Ley 11.683.