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ARCA sumó nuevas respuestas a su ABC de consultas frecuentes para despejar dudas operativas sobre dos trámites que vienen generando consultas recurrentes entre empleadores y estudios contables: la emisión del recibo electrónico de sueldo del personal de Casas Particulares (F.102/RT) y el Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Las precisiones apuntan a cuestiones muy concretas del día a día: cuándo hace falta imprimir el recibo, cómo se firma el certificado, y qué datos hay que cargar en forma manual porque el sistema no los autocompleta.

Recibo electrónico F.102/RT del personal de Casas Particulares

El F.102/RT es el recibo de sueldo digital que deben emitir los empleadores del régimen especial de Casas Particulares a través del portal de ARCA. Se genera dentro del servicio con clave fiscal habilitado para el régimen, y reemplaza en la mayoría de los casos al recibo manual tradicional.

¿Hay que imprimirlo siempre?

Uno de los puntos más consultados es si el recibo digital reemplaza por completo al soporte papel. Según la aclaración de ARCA, el recibo generado en el sistema tiene validez como comprobante de la liquidación, pero debe imprimirse y entregarse firmado al trabajador o trabajadora cuando así lo requiera para conservar constancia de la percepción del salario.
La generación electrónica del F.102/RT no exime al empleador de entregar una copia firmada por ambas partes. Esa copia es la que respalda el pago frente a un eventual reclamo laboral.

Datos que se cargan manualmente

El sistema toma automáticamente algunos datos del empleador y del trabajador registrado en el régimen, pero hay campos que no se completan solos y quedan bajo responsabilidad de quien liquida:
  • Horas trabajadas efectivamente en el período.
  • Adicionales, horas extras y conceptos no remunerativos.
  • Descuentos particulares acordados.
  • Período liquidado y fecha de pago.
Revisar estos campos antes de confirmar la emisión evita tener que anular el recibo y volver a generarlo, algo especialmente engorroso en el régimen de Casas Particulares.

Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT

El artículo 80 de la LCT obliga al empleador a entregar, al finalizar la relación laboral, una constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social y un certificado de trabajo con los datos de la relación laboral, remuneraciones percibidas y aportes efectuados. ARCA aclaró varios puntos operativos sobre la generación digital de este certificado.

Firma del certificado físico

Aunque el certificado se genera desde los sistemas de ARCA con la información previsional disponible, la firma del empleador sigue siendo requisito indispensable. El certificado electrónico debe imprimirse y firmarse en soporte papel para su entrega formal al trabajador.
La entrega tardía o defectuosa del certificado del art. 80 puede generar la indemnización prevista en el mismo artículo (equivalente a tres remuneraciones mensuales). No alcanza con generar el PDF: hay que entregarlo firmado en tiempo y forma.

Datos que deben cargarse manualmente

El certificado toma información de las DDJJ presentadas (F.931 y aportes ingresados), pero hay datos que el empleador tiene que completar de forma manual:
  • Calificación profesional obtenida durante la relación laboral.
  • Detalle de tareas desempeñadas.
  • Fechas de ingreso y egreso (si no están correctamente registradas en Simplificación Registral).
  • Períodos con licencias sin goce de haberes u otras situaciones especiales.

Recomendaciones prácticas

1

Verificar Simplificación Registral

Antes de generar el certificado, revisen que las fechas y datos del vínculo laboral estén correctamente cargados en el sistema.
2

Chequear DDJJ presentadas

El certificado se nutre de los F.931 presentados. Si hay períodos faltantes o rectificativas pendientes, conviene regularizarlos antes.
3

Completar datos manuales

Cargar calificación profesional, tareas y observaciones que el sistema no toma automáticamente.
4

Imprimir y firmar

Emitir el PDF, firmarlo y entregarlo formalmente al trabajador, dejando constancia de la recepción.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay cambios en la plataforma. Tanto el recibo F.102/RT del personal de Casas Particulares como el Certificado del artículo 80 LCT se gestionan directamente en los portales de ARCA con clave fiscal, y no son comprobantes fiscales electrónicos que se emitan desde sistemas de facturación como Facturear. Si trabajás con clientes que tienen personal doméstico o que están cerrando relaciones laborales, tené presente estas aclaraciones para acompañarlos en la parte administrativa, pero la operatoria no impacta en la emisión de facturas ni en los circuitos que ya usás en Facturear.