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El Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto conocido como Inocencia Fiscal II, que busca reformular el régimen de exteriorización de ahorros que rige desde diciembre pasado. La iniciativa surge de un diagnóstico compartido por especialistas tributarios, cámaras profesionales y el propio equipo económico: la redacción original generaba dudas interpretativas que frenaron la adhesión de muchos contribuyentes. Para contadores y empresas que están evaluando regularizar fondos no declarados, este cambio importa. Repasamos los ejes del proyecto y qué conviene tener en cuenta mientras avanza el debate legislativo.

Por qué se necesita una segunda versión

El régimen vigente desde diciembre de 2025 fue presentado como una herramienta para incorporar al circuito formal ahorros que hoy están fuera del sistema. Sin embargo, según coinciden contadores y especialistas consultados por Infobae, varias zonas grises operaron como freno:
  • Alcance impreciso sobre qué operaciones podían realizarse con fondos exteriorizados sin disparar nuevas obligaciones.
  • Dudas sobre la interacción con otros regímenes informativos y con la fiscalización posterior.
  • Falta de certezas para quienes ya venían operando en la formalidad y querían “ordenar” saldos remanentes.
El equipo económico reconoció que la baja adhesión inicial no se explica por falta de interés, sino por inseguridad jurídica sobre las consecuencias del blanqueo. Inocencia Fiscal II apunta a despejar ese punto.

Ejes del proyecto Inocencia Fiscal II

De acuerdo con la información difundida, la nueva redacción busca ordenar el régimen en torno a los siguientes ejes:

1. Mayor claridad sobre el uso de los fondos

El proyecto apunta a precisar qué se puede hacer con el dinero exteriorizado sin que eso derive en nuevas contingencias fiscales. Ese era uno de los reclamos centrales de asesores tributarios.

2. Reglas más definidas para el contribuyente formal

Se busca contemplar la situación de quienes ya declaran sus ingresos y patrimonio pero mantienen ahorros o remanentes fuera del sistema, un universo que la ley original no terminaba de resolver.

3. Previsibilidad frente a fiscalizaciones posteriores

Uno de los puntos más sensibles: acotar el margen de reinterpretación futura por parte del organismo recaudador sobre operaciones ya exteriorizadas bajo el régimen.
El proyecto aún debe aprobarse en el Senado. Hasta tanto no se sancione y reglamente, el régimen aplicable sigue siendo el vigente desde diciembre de 2025. Cualquier decisión de blanqueo debería considerar el estado parlamentario del proyecto.

Qué deberían evaluar contadores y contribuyentes

Para quienes están asesorando o analizando la adhesión, conviene ordenar el análisis en algunos pasos.
1

Relevar la situación patrimonial

Identificar qué activos no declarados existen, su origen y su ubicación (país, tipo de instrumento, titularidad).
2

Comparar régimen vigente vs. proyecto

Analizar si conviene avanzar bajo la normativa actual o esperar la eventual sanción de Inocencia Fiscal II, según el perfil del contribuyente.
3

Documentar respaldos

Reunir documentación bancaria, contratos y comprobantes que sustenten el origen de los fondos ante eventuales requerimientos posteriores.
4

Proyectar el impacto en obligaciones futuras

Estimar cómo impactan los fondos exteriorizados en Bienes Personales, Ganancias y demás obligaciones periódicas.
5

Seguir el trámite legislativo

Monitorear la aprobación en el Senado y la eventual reglamentación, que puede modificar plazos y condiciones.

Puntos abiertos hasta la sanción

Hasta que el proyecto no obtenga media sanción y sanción definitiva, hay elementos que permanecen en el terreno de la expectativa:
Es recomendable seguir de cerca las resoluciones generales que el organismo recaudador pueda emitir en caso de aprobarse el proyecto, ya que definirán los aspectos operativos concretos: formularios, plazos, alícuotas efectivas y mecánica de declaración.

Impacto para quienes ya operan en la formalidad

Un punto interesante del proyecto es que reconoce que el universo de potenciales adherentes no se limita a quienes están totalmente fuera del sistema. Muchos contribuyentes cumplidores tienen remanentes puntuales —herencias, ventas de inmuebles, ahorros en moneda extranjera— que nunca terminaron de incorporar a sus declaraciones. Para ese segmento, la claridad normativa que promete Inocencia Fiscal II puede ser el factor decisivo.

¿Qué cambia en Facturear?

No hay impacto directo en la plataforma. Inocencia Fiscal II es un régimen de exteriorización de ahorros y activos: se instrumenta a través de los canales del organismo recaudador y no modifica la operatoria de emisión de comprobantes electrónicos ni los circuitos de facturación diaria. Sí puede tener un efecto indirecto: los contribuyentes que blanqueen fondos y decidan canalizarlos hacia actividad económica formal verán reflejado ese movimiento en su operatoria futura de facturación, en la que Facturear los acompaña como siempre. Vamos a seguir informando novedades a medida que avance el tratamiento parlamentario.