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# Ganancias Personas Jurídicas: el nuevo servicio web de ARCA para las declaraciones juradas de sociedades

> ARCA habilita desde el 19 de octubre de 2026 un nuevo servicio web para confeccionar y presentar Ganancias de sociedades y otros sujetos. Será obligatorio desde marzo de 2027 para ejercicios cerrados a partir de junio de 2026.

ARCA sumó una nueva herramienta para cumplir con el impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas. Se llama **"Ganancias Personas Jurídicas"** y es un servicio web para **confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales** de sociedades y otros sujetos alcanzados.

La novedad tiene un calendario en dos etapas. Primero hay una fase de disponibilidad, en la que el servicio puede empezar a usarse. Después llega la obligatoriedad, que alcanza a ejercicios que ya están en curso. Por eso conviene que estudios contables y áreas impositivas de empresas lo incorporen a su planificación desde ahora.

## Qué es el nuevo servicio

"Ganancias Personas Jurídicas" es un servicio web de ARCA que reúne en un mismo entorno dos tareas:

* **La confección** de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
* **La presentación** de esa declaración ante el organismo.

Está dirigido a **sociedades y otros sujetos** que tributan Ganancias bajo el régimen de personas jurídicas. No alcanza a las personas humanas, que siguen con sus propias herramientas de liquidación.

<Info>
  Al tratarse de un servicio web, la declaración jurada se arma y se presenta en línea con Clave Fiscal, dentro del entorno de ARCA. Antes de la primera presentación, verificá si el servicio aparece disponible para la CUIT de la entidad o si hace falta habilitarlo para el usuario que va a operar.
</Info>

## Fechas clave

El cronograma informado por ARCA es el siguiente:

| Hito | Fecha | Alcance |
| - | - | - |
| Disponibilidad del servicio | **19 de octubre de 2026** | El servicio queda habilitado para su uso |
| Uso obligatorio | **Marzo de 2027** | Ejercicios con cierre a partir de **junio de 2026** |

<Warning>
  La obligatoriedad no depende solo de la fecha de presentación. También depende de la **fecha de cierre del ejercicio**. Las entidades con cierre en junio de 2026 o posterior quedan dentro del alcance del nuevo servicio. Revisá el cierre de cada cliente para saber cuáles deben migrar.
</Warning>

### Cómo leer el período de transición

Entre el 19 de octubre de 2026 y marzo de 2027 hay una ventana de varios meses en la que el servicio ya está disponible pero todavía no es obligatorio. Para los profesionales, ese período sirve para:

* Conocer la interfaz y la lógica de carga antes de que el uso sea exigible.
* Detectar diferencias de criterio o de datos requeridos respecto de las herramientas que usaban hasta ahora.
* Ordenar la información contable e impositiva de los clientes según lo que pida el nuevo formulario.

Recomendamos contrastar el alcance exacto con el texto oficial de la norma publicada por ARCA. Prestá atención, sobre todo, a los ejercicios con cierre entre junio de 2026 y el inicio de la obligatoriedad.

## A quiénes afecta en la práctica

El impacto principal recae en tres grupos:

1. **Estudios contables** que liquidan Ganancias de sociedades. Van a tener que adaptar sus procesos internos y, posiblemente, sus papeles de trabajo.
2. **Áreas impositivas de empresas** que preparan la declaración jurada en forma interna.
3. **Otros sujetos** comprendidos en el régimen de personas jurídicas, que también deberán usar el nuevo servicio cuando corresponda según su cierre.

## Cómo prepararse

<Steps>
  <Step title="Relevá los cierres de ejercicio">
    Armá un listado de las entidades que administrás con su fecha de cierre. Identificá cuáles cierran en junio de 2026 o después, porque son las alcanzadas por la obligatoriedad.
  </Step>

  <Step title="Verificá los accesos con Clave Fiscal">
    Confirmá que los usuarios que van a confeccionar y presentar las declaraciones tengan los permisos necesarios sobre cada CUIT.
  </Step>

  <Step title="Probá el servicio desde el 19 de octubre">
    Aprovechá la disponibilidad anticipada para familiarizarte con la herramienta antes de que su uso sea obligatorio.
  </Step>

  <Step title="Adaptá tus papeles de trabajo">
    Ajustá las planillas y procesos internos a la estructura de datos que solicite el nuevo servicio. Así reducís errores y reprocesos al momento de presentar.
  </Step>
</Steps>

## Un paso más en la digitalización de ARCA

Esta implementación se suma a la tendencia de ARCA de concentrar la confección y presentación de declaraciones juradas en servicios web propios. Para el contribuyente, la ventaja es trabajar en un entorno único y actualizado por el propio organismo. La contracara es que cada cambio de herramienta exige un período de adaptación. Por eso conviene anticiparse y no esperar al vencimiento para hacer la primera carga.

## ¿Qué cambia en Facturear?

**No hay impacto en la emisión de comprobantes.** El nuevo servicio "Ganancias Personas Jurídicas" se refiere a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias. No modifica cómo se emiten las facturas electrónicas, ni los datos obligatorios del comprobante, ni el CAE, ni los tipos de comprobante.

Podés seguir facturando con Facturear exactamente como hasta ahora. La información de ventas que registrás en la plataforma te va a seguir sirviendo como respaldo para preparar la liquidación anual con tu contador.

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