Ganancias de 4ta categoría: empleados en relación de dependencia
La 4ta categoría del Impuesto a las Ganancias incluye los ingresos provenientes del trabajo personal: sueldos, jornales, salarios, comisiones, gratificaciones, jubilaciones, pensiones y honorarios de ciertos cargos.¿Tu sueldo está alcanzado por Ganancias?
Solo pagás Ganancias 4ta categoría si tu remuneración bruta mensual supera el umbral de la deducción especial establecido por ARCA. Este umbral se actualiza periódicamente. Como regla general orientativa (valores 2025):- Empleados sin cargas de familia: umbral aproximado de $2.000.000 de sueldo bruto mensual
- Empleados con cónyuge e hijos: el umbral sube por las deducciones de cargas de familia
Cómo funciona la retención mensual
Tu empleador calcula y retiene Ganancias de tu sueldo cada mes:Deducciones que podés declarar
Para reducir la base imponible, declarás a tu empleador mediante el formulario F572 (SIRADIG):Deducciones obligatorias (las aplica automáticamente el empleador)
- Mínimo No Imponible (MNI)
- Deducción especial
- Aportes obligatorios a la seguridad social (jubilación, obra social)
Deducciones optativas (debés declararlas vos)
Cargas de familia:- Cónyuge o conviviente (con convivencia y dependencia económica)
- Hijos hasta 18 años (o sin límite si tienen discapacidad)
- Aportes a obra social (propios y de la familia a cargo)
- Honorarios médicos (hasta el 40% de la factura, con límites)
- Seguro de vida o retiro
- Intereses de crédito hipotecario (primera vivienda)
- Alquiler de vivienda (35% del total pagado, con límite)
- Donaciones a entidades exentas
- Cuotas de colegios privados
- Gastos de sepelio
Cómo declarar tus deducciones: SIRADIG
El sistema SIRADIG (F572 Web) en arca.gob.ar es donde declarás tus deducciones:DDJJ simplificada anual (Ganancias Personas Físicas)
Al finalizar el año, ARCA pre-completa una DDJJ simplificada con los datos que ya tiene (lo que te retuvo el empleador, las deducciones que declaraste vía SIRADIG).- Si el pre-completado es correcto, solo confirmás y presentás
- Si tenés ingresos de otras fuentes o deducciones adicionales, las cargás
- Si te retuvieron de más → saldo a favor (te devuelven)
- Si te retuvieron de menos → saldo a pagar
Período de trabajo parcial o múltiples empleadores
Si trabajaste parte del año en un empleo
Tu empleador retiene calculando el período efectivo de trabajo, no el año completo.Si tenés más de un empleador
Solo uno puede ser el agente de retención principal. Ese empleador recibe la información de los otros y calcula el impuesto total. Es importante declarar todos los empleadores en el SIRADIG.Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar lo que me retuvieron de más?
¿Puedo recuperar lo que me retuvieron de más?
Sí. Si al presentar la DDJJ anual tenés saldo a favor, lo podés aplicar a otros impuestos, transferir o solicitar devolución.
¿Las horas extra y bonos pagan Ganancias?
¿Las horas extra y bonos pagan Ganancias?
Sí. Todos los conceptos que percibís en relación de dependencia (sueldo, horas extra, bonos, premios, comisiones) forman parte de la base imponible de Ganancias 4ta categoría.
¿El aguinaldo paga Ganancias?
¿El aguinaldo paga Ganancias?
El SAC (aguinaldo) está alcanzado por Ganancias. Se promedia entre los 6 meses del período para suavizar el impacto en la retención.