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Cuándo y cómo pasarse del Monotributo al Régimen General

El paso del Monotributo al Régimen General (RI en IVA) es una transición importante que implica cambios en impuestos, facturación y obligaciones mensuales. Puede ser voluntaria (conviene fiscalmente) u obligatoria (por superar los límites del régimen).

Cuándo es obligatorio salir del Monotributo

Estás obligado a pasar al Régimen General cuando en cualquier momento del año superás alguno de estos parámetros:
  • Ingresos brutos: superás el tope anual de la categoría K
  • Precio unitario de venta: precio de un producto supera el máximo permitido
  • Superficie del local: m² del local supera el máximo de categoría K
  • Exclusiones por otros motivos: ser empleador con más de 3 empleados, tener más de 3 locales, realizar importaciones o ciertos tipos de actividades excluidas
La exclusión es automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se superó el parámetro.

Cuándo puede convenir pasarse voluntariamente

Aunque no estés obligado, puede convenir pasarte al Régimen General cuando:
  • Tus clientes principales son RI en IVA y necesitan crédito fiscal (quieren Factura A)
  • Tenés muchos gastos con IVA que podrías recuperar como crédito fiscal
  • Tu perfil hace conveniente tributar Ganancias por lo real en lugar de la cuota fija
  • Querés acceder a ciertos beneficios exclusivos de RI (como emitir FCE MiPyMEs)

Qué cambia al pasar al Régimen General


Pasos para hacer la transición


Impacto en tu facturación con Facturear

Al pasar al Régimen General, en Facturear:
  1. Actualizá tu condición fiscal: Configuración → CUIT → Condición frente a IVA → Responsable Inscripto
  2. Las nuevas facturas serán A o B según el receptor (ya no C)
  3. Las facturas C anteriores siguen siendo válidas — no hay que anularlas
  4. Nuevo punto de venta: puede ser el mismo número pero habilitado como “RECE”

¿Y si me arrepiento? ¿Puedo volver al Monotributo?

Sí, podés volver al Monotributo si tus ingresos vuelven a ser menores al tope de la categoría K, pero existe un período de espera mínimo de 3 años desde que saliste del régimen antes de poder reingresar.

El período de transición: las primeras facturas

En el mes de transición podés tener facturas C emitidas antes del cambio y Facturas A/B emitidas después. Esto es completamente válido. Lo importante es respetar la fecha exacta de inicio en el Régimen General.

Preguntas frecuentes

Sí, es conveniente avisar a tus clientes que a partir de cierta fecha vás a emitir Facturas A (si son RI) o B (si son consumidores), en lugar de la Factura C habitual.
Sí, desde el primer día del mes en que pasaste al RI. Si te inscribiste el 15 de mayo, tu primera DDJJ de IVA es por todo mayo (del 1 al 31).
Debés pagarlas hasta el día antes de la exclusión. Si tenés cuotas atrasadas, ARCA puede reclamarlas incluso después del pase.

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