Skip to main content

Impuesto a las Ganancias en Argentina

El Impuesto a las Ganancias (IG) grava los rendimientos, rentas y enriquecimientos de personas y empresas en Argentina. Es el segundo impuesto más importante del sistema tributario, después del IVA.

¿Quiénes pagan Ganancias?


Las cuatro categorías de renta

El impuesto divide las ganancias en cuatro categorías según su origen:

1ra Categoría: Rentas del suelo

  • Alquileres de inmuebles (urbanos y rurales)
  • Derechos de llave, patentes y similares sobre inmuebles
  • Arrendamientos de bienes rurales

2da Categoría: Rentas de capital

  • Dividendos de acciones
  • Intereses de préstamos y depósitos
  • Regalías por propiedad intelectual
  • Derechos de autor

3ra Categoría: Rentas empresarias

  • Ganancias de sociedades (SRL, SA, etc.)
  • Ganancias de empresas unipersonales (autónomos)
  • Ganancias de comisionistas, rematadores, consignatarios

4ta Categoría: Rentas del trabajo personal

  • Sueldos en relación de dependencia
  • Jubilaciones y pensiones
  • Honorarios de directores y síndicos
  • Honorarios profesionales (en algunos casos)

Alícuotas de Ganancias

Personas físicas (escala progresiva)

Las personas físicas tributan según una escala progresiva sobre las ganancias netas (después de deducciones):
Los tramos de la escala se actualizan periódicamente por el índice RIPTE. Verificá los valores vigentes en arca.gob.ar.

Personas jurídicas (tasa proporcional)

Las sociedades tributan a una tasa proporcional del 35% sobre la ganancia neta imponible.

Deducciones personales

Las personas físicas pueden deducir de su ganancia bruta:
  • Mínimo no imponible (MNI): importe fijo anual actualizable
  • Deducción especial (para trabajadores en relación de dependencia o autónomos): múltiplo del MNI
  • Cargas de familia:
    • Cónyuge
    • Hijos menores de 18 años o incapacitados
    • Otras cargas (padre, madre, hermanos, etc.)
  • Gastos deducibles: obra social, honorarios médicos, intereses hipotecarios, donaciones, aportes jubilatorios

Ganancias para empleados en relación de dependencia

Si trabajás en relación de dependencia, tu empleador actúa como agente de retención:
  1. Cada mes, el empleador calcula el impuesto anual proyectado
  2. Retiene una alícuota proporcional de tu sueldo
  3. Te entrega un recibo con el detalle de la retención
  4. A fin de año, hacés una DDJJ para regularizar si retuvieron de más o de menos
Desde la Ley “Ley Bases” y sus modificaciones, los cambios en la escala y las deducciones del impuesto a las ganancias para empleados variaron significativamente. Consultá con tu contador o el área de RRHH de tu empresa para el impacto actual en tu sueldo.

Ajuste por inflación impositivo

Desde la reforma tributaria de 2017 y ante la alta inflación, el Impuesto a las Ganancias incorporó el ajuste por inflación impositivo para que las empresas no tributen sobre ganancias ficticias generadas por la inflación. Ver: Ajuste por inflación impositivo

Preguntas frecuentes

No por separado. El Monotributo reemplaza al Impuesto a las Ganancias con una cuota fija mensual. Si superás los topes y pasás al Régimen General, ahí empezás a tributar Ganancias de forma separada.
La DDJJ anual de Ganancias (personas físicas) vence generalmente en junio del año siguiente al período fiscal. Los vencimientos exactos dependen del último dígito del CUIT.
Son pagos a cuenta que se hacen durante el año en curso (5 cuotas para personas físicas, 10 para empresas) calculados en base al impuesto del año anterior. Reducen el saldo final de la DDJJ.

Recursos relacionados