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Empleadas domésticas: obligaciones del empleador

El personal de casas particulares (empleadas domésticas, mucamas, cuidadores, niñeras, jardineros, etc.) tiene un régimen laboral específico regulado por la Ley 26.844. Los empleadores tienen obligaciones concretas que deben cumplir.

¿Quién es “personal de casas particulares”?

El régimen aplica a quien trabaja en tareas del hogar para personas físicas o grupos familiares, en viviendas particulares. Incluye:
  • Limpieza y mantenimiento del hogar
  • Lavado y planchado de ropa
  • Cocina y preparación de alimentos
  • Cuidado de personas (niños, adultos mayores)
  • Jardinería y cuidado de mascotas
  • Conducción de vehículos particulares (choferes)

Registro del personal doméstico

Todos los empleadores de personal doméstico deben registrar al trabajador en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares de ARCA:
  1. Ingresá a arca.gob.ar → “Simplificación Registral”
  2. Registrá al empleado con su CUIL, fecha de ingreso y categoría
  3. Este registro es obligatorio desde el primer día de trabajo

Aportes y contribuciones

A diferencia de los empleados en relación de dependencia común, los aportes del personal doméstico tienen importes fijos: El pago se hace con la constancia de pago de ARCA del mes correspondiente.

Salarios mínimos por categoría (2025 orientativo)

El Ministerio de Trabajo establece escalas mínimas para personal doméstico:
Los salarios mínimos se actualizan periódicamente por resolución del Ministerio de Trabajo. Verificá los valores vigentes en trabajo.gob.ar.

Jornada laboral

  • Personal sin retiro (que vive en la casa): jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales
  • Personal con retiro (que va y viene): jornada máxima de 8 horas diarias y 44 horas semanales
  • Las horas extra se pagan con recargo del 50% (días hábiles) o 100% (feriados)

Aguinaldo (SAC) para el personal doméstico

El personal doméstico tiene derecho al SAC, igual que cualquier empleado. Se paga en dos cuotas (antes del 30/6 y 31/12), proporcional a los meses trabajados.

Vacaciones

  • De 1 a 5 años de antigüedad: 14 días corridos
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos
  • Más de 20 años: 35 días corridos

Recibo de sueldo

Debés entregar un recibo de sueldo mensual al empleado con el detalle de:
  • Remuneración bruta
  • Aportes descontados
  • Sueldo neto pagado
  • Firma del empleado en conformidad

Preguntas frecuentes

No hay mínimo legal de horas. Podés contratar personal doméstico para pocas horas por semana. Los derechos son proporcionales al tiempo trabajado.
No para el trabajo doméstico que le prestás vos. El trabajo doméstico siempre es una relación de dependencia. Que la empleada tenga además otro trabajo en su Monotributo por otras actividades es posible, pero el trabajo en tu hogar siempre requiere el registro como empleada doméstica.

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