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Ganancias para personas jurídicas

Las sociedades comerciales (SRL, SA, SAS, sociedades en comandita, etc.) tributan el Impuesto a las Ganancias de forma diferente a las personas físicas: aplican una tasa proporcional del 35% sobre la ganancia neta del ejercicio.

Tasa del 35%

Las personas jurídicas tributan a la tasa fija del 35% sobre la ganancia neta imponible del ejercicio. No hay escala progresiva como en personas físicas.

Ejercicio fiscal de las sociedades

El período fiscal de una sociedad es su ejercicio comercial, que puede coincidir o no con el año calendario:
  • La mayoría usa ejercicio 1/1 al 31/12 (igual al año calendario)
  • Algunas usan ejercicios irregulares: 1/7 al 30/6, 1/4 al 31/3, etc.
El ejercicio lo fija el estatuto social y se registra ante IGJ u organismo provincial.

Qué es la ganancia neta imponible

La ganancia neta imponible surge de:
Las diferencias entre el resultado contable y el impositivo pueden ser significativas, especialmente por el ajuste por inflación y las amortizaciones.

Anticipos de Ganancias para personas jurídicas

Las sociedades pagan 10 anticipos mensuales de Ganancias durante el año en curso, calculados en base al impuesto del ejercicio anterior:
  • Los anticipos representan el 25% del impuesto del año anterior distribuidos en 10 cuotas
  • Vencen entre el 1° y el 25 de cada mes según el CUIT
  • Se descuentan del saldo final de la DDJJ

Presentación de la DDJJ

La DDJJ de Ganancias de personas jurídicas vence a los 5 meses y 15 días del cierre del ejercicio:

Distribución de dividendos

Cuando la sociedad distribuye dividendos a los socios/accionistas:
  • La sociedad ya tributó el 35% sobre la ganancia
  • Los dividendos distribuidos pagan un impuesto adicional del 7% a cargo del receptor
Este sistema (impuesto a nivel sociedad + impuesto sobre dividendos) evita la doble imposición completa pero aún genera una carga combinada.

Responsabilidad de los directores y administradores

Los directores, gerentes y administradores pueden ser solidariamente responsables del impuesto cuando la sociedad no paga. Esto aplica especialmente cuando hay dolo o cuando los administradores vaciaron la sociedad sin pagar sus impuestos.

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